Hasta marzo, la AFIP no excluirá de oficio a monotributistas por pasarse de categoría
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) suspendió hasta el 29 de febrero del año próximo el procedimiento sistémico referido a la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), denominado Monotributo, a través de la resolución general 4600/2019 publicada en el Boletín Oficial.
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AFIP precisó que tomó esta decisión dada la magnitud de los acontecimientos económico financieros que afronta el país, y teniendo en cuenta que el Poder Ejecutivo encomendó al organismo la adopción de medidas tendientes a amortiguar su impacto negativo.
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Accedé a las últimas noticias desde tu emailDe esta manera, los monotributistas que facturen por encima de los topes previstos no serán excluidos, al menos hasta marzo de 2020.
Hasta ahora, al exceder el monto de la última categoría del Monotributo, correspondiente a una facturación de más de 1.726.599 pesos, el contribuyente era dado de baja del régimen simplificado y de alta en los tributos correspondientes al régimen general, donde pasa a pagar tributos como el Impuesto al Valor Agregado (IVA), Ganancias y Autónomos.
Dicho de otro modo, la AFIP dejará de poner el foco en los monotributistas que superaron los límites máximos de facturación para cada una de las categorías dispuesta a principio de año.
Esos montos, ante la evolución de la inflación, han quedado desactualizados debido al constante aumento en el índice de precios durante 2019.
Fuera de sistema
Este mecanismo que se retroalimenta todos los meses, hizo que muchos contribuyentes saltaron en los hechos los límites máximos de facturación y ello llevaba a que el fisco, los excluyera del Régimen Simplificado.
La negativa a actualizar los montos de facturación colocó a miles de monotributistas en una posición fuera del sistema.
Nadie sabe qué pasará el 1° de marzo cuando culmine el plazo de gracia concedido por la AFIP.
Lo cierto es que los montos máximos de facturación no han sido actualizados por la inflación y muchos contribuyentes deberían pasar al régimen general lo que convierte a su actividad en poco rentable.
Actualmente las categorías van de la “A” a la “H” para los prestadores de servicios y de la “A” a la “K” para quienes vendan productos. (Télam)
