La AFIP reglamentó el impuesto sobre las compra de divisas y bienes en el exterior
:format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2020/01/c7e461c1-afip.jpg)
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó la aplicación del denominado “Impuesto Para una Argentina Solidaria (PAIS)”, según la resolución 4659/2020 publicada en el Boletín Oficial.
Recibí las noticias en tu email
Accedé a las últimas noticias desde tu emailLa AFIP hace referencia a que los sujetos pasibles de este tributo están contemplados en el artículo 36 de la ley 27.541 en la cual se mencionan a “los sujetos residentes en el país -personas humanas o jurídicas, sucesiones indivisas y demás responsables- que realicen alguna de las operaciones de compra venta de divisas o adquisición de bienes o servicios en el exterior”.
“Si la operación se realiza mediante tarjetas de crédito, de compra y/o de débito, el impuesto alcanza a quienes sean sus titulares, usuarios, titulares adicionales y/o beneficiarios de extensiones”, destaca la normativa.
En el artículo 12º, la resolución indica que “los sujetos a quienes no se les hubiera practicado la percepción en los términos del presente régimen, o aquellos a los que se les hubiese practicado en forma parcial, deberán abonar el impuesto no percibido hasta el día 25 del mes siguiente a aquel en que debió haberse practicado la aludida percepción, mediante un Volante Electrónico de Pago (VEP)”.
Los artículos 13º y 14º precisan que “el ingreso de las percepciones practicadas entre la entrada en vigencia de la Ley 27.541 y el día 7 de enero de 2020 inclusive, se considerará ingresada en término si se efectúa hasta el día 20 de enero de 2020, inclusive y la presentación de la declaración jurada correspondiente al período enero 2020 deberá incluir la información de las percepciones practicadas desde la entrada en vigencia de la Ley 27.541”.
El artículo 35 de la mencionada ley incluye dentro de los hechos imponibles a “las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen, mediante compras a distancia, en moneda extranjera”.
En el artículo 3º, la resolución señala que “la percepción será aplicable en la medida y proporción que se abonen en pesos las operaciones alcanzadas por el presente impuesto”.
Medios de transporte
A renglón seguido, la AFIP destaca que “en el caso de las adquisiciones contempladas en los incisos d) y e) del artículo 35 de la Ley 27.541”, adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo mayoristas y/o minoristas, del país y la adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país-, “estarán alcanzadas en la medida en la que para la cancelación de la operación deba accederse al mercado único y libre de cambios al efecto de la adquisición de las divisas correspondientes”.
Voceros de la AFIP aclararon que “como fue definido por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, los servicios de transporte terrestre de pasajeros a países limítrofes no están alcanzados por el impuesto”. (Télam)
