Ordenaron reglamentar el cupo trans en la justicia porteña
El juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario 21 ordenó reglamentar el cupo laboral trans en el Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires, luego de una medida cautelar solicitada por una abogada transgénero.
Recibí las noticias en tu email
Accedé a las últimas noticias desde tu emailLa jueza María Soledad Larrea hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada por la letrada y solicitó el cumplimiento del cupo laboral para personas trans -transgénero, transexuales y travestis- previsto en la Ley 4376.
Larrea, según publicó el portal Ijudicial, fundamentó su resolución en la legislación nacional y local, entre ellas mencionó la Ley 26.743 de Identidad de Género, y el artículo 38 de Constitución local.
Ese artículo, según dice la resolución, “incorpora la perspectiva de género en el diseño y ejecución de las políticas públicas, estimulando la modificación de los patrones socioculturales estereotipados”, como así también el texto de la Ley 4376 que establece “los lineamientos de la política pública para el reconocimiento y el ejercicio pleno de los derechos de las personas lesbianas, gays, trans (transexuales, transgénero y travestis) bisexuales e intersexuales”.
La magistrada además resaltó que en la mencionada ley se estableció “la necesidad de la intervención directa del Estado”, y destacó que “casi un 39 por ciento del colectivo trans padece discriminación laboral, por no acceder a un trabajo o ser objeto de exclusión del mismo orden a su identificación sexual”.
La jueza también tuvo en cuenta una investigación realizada por el Observatorio de Género en la Justicia de la Ciudad, en la que se detalla la problemática que enfrenta la población trans y la necesidad de las políticas de reparación.
En ese trabajo se analizó que “la Ley de cupo laboral trans no se trata de un subsidio, un regalo o una forma de asistencialismo. Por el contrario, es crear oportunidades de inclusión y reparación que permitan lidiar en forma efectiva con las propias consecuencias que su violencia y exclusión generó”.
En la medida cautelar presentada, la abogada había solicitado una retribución equivalente al cargo de Secretaria Letrada de Primera Instancia, pero la jueza no accedió a ese pedido.
Y argumentó: “Hacer lugar a tal petición implicaría incurrir en una desigualdad respecto de los demás integrantes del Poder Judicial o incluso de otros grupos sociales que también han tenido protección legal en orden a la lógica de las discriminaciones positivas”. NA