Por segunda vez, Casación revisará la condena al anestesista Gerardo Billiris
La Cámara aceptó revisar nuevamente la condena impuesta por la tentativa de homicidio agravado de María Belén Torres en 2017 y el abuso sexual agravado de otra mujer y el suministro de estupefacientes en dos casos, en 2012.

La medida fue tomadaç luego de que la fiscalía volviera a reclamar que se eleve el monto de la pena que le impusieron.
Recibí las noticias en tu email
Accedé a las últimas noticias desde tu emailEl máximo tribunal penal federal del país hizo lugar a un recurso de queja fiscal planteado “a la luz de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer”, en alusión a la “Convención de Belém Do Pará”, según la resolución a la que tuvo acceso Télam.
Los camaristas enviaron la causa a sorteo para que se determine qué sala de Casación revisará la condena impuesta al anestesista por el Tribunal Oral Federal (TOF) 8 en el juicio al que fue sometido en 2019.
En ese juicio, Billiris fue hallado culpable de “homicidio en grado de tentativa en concurso real con suministro de estupefacientes para uso personal reiterado en dos oportunidades en perjuicio de Belén Torres” y del “abuso sexual agravado” de otra víctima, a la que también drogó, además de haber facilitado el lugar donde se consumaron dos de los hechos.
Por esos hechos el fiscal del juicio, Marcelo Colombo, había solicitado en su alegato 28 años de encierro, aunque el anestesista fue penado con 10 años de inhabilitación y 14 de prisión, que actualmente cumple en el Complejo Penitenciario Federal de Ezeiza.
Ante el monto de la pena impuesto y considerado insuficiente, la fiscalía apeló el fallo ante Casación, que en 2021 agravó la calificación del delito, al declararlo autor de “homicidio agravado por haber sido cometido mediando violencia de género en grado de tentativa” de Torres y por “ abuso sexual agravado por haber mediado acceso carnal” en perjuicio de la otra joven, “en concurso real con el delito de suministro de estupefacientes para uso personal y suministro de estupefacientes agravado por su condición de médico reiterado en dos oportunidades” y “facilitación de un lugar para el suministro de estupefacientes en perjuicio ésta última y de una tercera joven.
No obstante, el monto de la pena impuesta a Billiris no se incrementó a pesar del agravante por violencia de género dispuesto por Casación.
Por tal motivo, la fiscalía volvió a apelar al tribunal superior, que le concedió una nueva revisión del fallo. (Télam)