Rechazo el planteo contra una consulta
En un fallo dividido, la Corte Suprema de Justicia desestimó el amparo que presentó Cambiemos para frenar la consulta popular que el gobernador de La Rioja, Sergio Casas, convocó para definir la validez de la reforma constitucional que le permitiría presentarse a la re-reelección.
Recibí las noticias en tu email
Accedé a las últimas noticias desde tu emailLos jueces del máximo tribunal se reunieron ayer en medio de la feria para expedirse sobre el caso y decidieron “desestimar la acción de amparo interpuesta”, en línea con el dictamen de la Procuración General de la Nación, que el último lunes recomendó no intervenir por tratarse de una cuestión provincial.
El fallo fue dividido: la vicepresidenta del máximo tribunal, Elena Highton, y los vocales Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti votaron a favor de desestimar el planteo por considerar que “no puede entenderse consolidada la presencia de un caso que habilite” la intervención de la Corte, mientras que el presidente, Carlos Rosenkrantz, opinó lo contrario.
De esta forma, sigue en pie la consulta popular convocada para el próximo domingo en La Rioja, donde los ciudadanos deberán avalar o rechazar la enmienda constitucional aprobada por la Legislatura que le permitiría a Casas volver a presentarse como candidato a gobernador este año.
Tras haber sido electo como vicegobernador de Luis Beder Herrera en 2011, Casas asumió como gobernador en 2015 y, de acuerdo a la Constitución local, quien haya integrado la fórmula ganadora por dos períodos seguidos no puede ir por un nuevo mandato.
Por esta razón, el dirigente peronista impulsó una enmienda constitucional que, luego de haber sido aprobada por la Legislatura, requiere ser ratificada en una consulta popular.
La presentación
Cambiemos, a través del presidente de la UCR riojana, Héctor Olivares, y del interventor del PRO local, Marcelo Wechsler, objetó la enmienda y también el llamado a la consulta con el fundamento de que la Constitución riojana establece que ese plebiscito debe llevarse a cabo conjuntamente con las elecciones generales y no antes.
En su fallo, la Corte Suprema consideró que “la apertura del procedimiento destinado a la reforma” constitucional, tanto con la sanción de la ley de enmienda como del decreto que convoca a la consulta popular “no genera una afectación constitucional específica en cabeza de los peticionarios”.
Los jueces Highton, Lorenzetti y Rosatti señalaron que “el procedimiento de consulta popular que se intenta interrumpir no causa estado por sí mismo” y que “la eventual afectación constitucional” recién se daría si “el pueblo riojano se expidiera en la consulta popular convocada para el próximo 27 de enero y, con su resultado, fuera convalidada la enmienda constitucional”.
“Es por ello que los propios demandantes contemplaron la posibilidad de que este Tribunal resuelva la cuestión en una instancia futura al plantear subsidiariamente la nulidad de la enmienda constitucional que se impugna”, agregaron los magistrados en los fundamentos de su decisión.
Por todo ello, indicaron que “con los elementos incorporados hasta el momento no puede entenderse consolidada la presencia de un caso que habilite su intervención en el marco de las atribuciones y de la competencia reconocidas por la Constitución Nacional”. NA
