Reglamentaron el pago de los extranjeros no residentes por la atención en hospitales
El Gobierno reglamentó el pago de los extranjeros no residentes por la atención en hospitales nacionales, normativa que formaliza lo establecido por el DNU 366/2025, que introdujo cambios en la Ley de Migraciones.
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La medida fue oficializada a través de la Resolución 1066/2026 firmada por el ministro de Salud, Mario Lugones, publicada en el Boletín Oficial y a la misma accedió la Agencia Noticias Argentinas. Entre otras disposiciones, el Gobierno estipuló que, al momento de acreditar la residencia permanente, uno de los requisitos es la presentación del DNI que de constancia de esa condición.
En tanto, en el caso de extravío o renovación en trámite del documento, “se admitirá temporalmente la Constancia de Residencia Permanente en Trámite emitida digitalmente por la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) a través del sistema Radex”.
En la Resolución, otro de los puntos indicó: “En casos de emergencia, no podrá negársele ni restringírsele el acceso a la asistencia social o a la atención sanitaria a todos los extranjeros que lo requieran, cualquiera sea su situación migratoria”.
Algunos detalles
En cuanto a la excepción de la normativa, en el escrito se señaló: “Queda exceptuada de la aplicación del presente toda prestación sanitaria destinada a la evaluación, diagnóstico, estabilización y tratamiento inmediato de una condición clínica que implique riesgo cierto e inminente para la vida, para un órgano o una función, o que requiera una intervención urgente para evitar un daño grave o irreversible en la salud de la persona”.
Asimismo, se indicó que se considerarán comprendidas, entre otras, situaciones de paro cardiorrespiratorio o insuficiencia respiratoria aguda grave que requiera maniobras avanzadas de reanimación o asistencia ventilatoria; obstrucción aguda de la vía aérea o compromiso respiratorio severo de cualquier etiología; shock en cualquiera de sus formas; síndrome coronario agudo, infarto agudo de miocardio y demás emergencias cardiovasculares con compromiso hemodinámico.
También se incluye accidente cerebrovascular isquémico o hemorrágico y otras emergencias neurológicas tiempo-dependientes susceptibles de tratamiento específico; estado epiléptico o convulsiones persistentes con compromiso del estado de conciencia; y traumatismos graves, politraumatismos, traumatismo craneoencefálico severo, lesiones medulares o cualquier otra lesión traumática con riesgo vital; al igual que hemorragias masivas o activas con compromiso hemodinámico o riesgo de shock; quemaduras extensas; sepsis e intoxicaciones agudas.
Otro de los elementos apuntados por la Resolución es el referido a las atenciones urgentes. “En casos de emergencia, no podrá negársele ni restringírsele el acceso a la asistencia social o a la atención sanitaria a todos los extranjeros que lo requieran, cualquiera sea su situación migratoria”, establece la normativa. NA
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