Restringirán la circulación de camiones en rutas nacionales por la visita del Papa León XIV
La Agencia Nacional de Seguridad Vial oficializó restricciones para vehículos de carga en el marco de la visita del Sumo Pontífice, que contará con feriados escalonados en distintas jurisdicciones del país.
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La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), a través de la Disposición 370/2026 publicada este miércoles 3 de noviembre en el Boletín Oficial, informó que se aplicarán restricciones a la circulación de vehículos de distintas categorías en rutas nacionales. La medida se enmarca en la agenda oficial por la visita del Papa León XIV a la República Argentina.
Mediante el Decreto Nº1103/2026, el Gobierno nacional declaró de interés nacional la visita del Sumo Pontífice y todas las actividades protocolares y organizativas vinculadas. En consecuencia, se estableció como feriado el 9 de noviembre de 2026 en todo el territorio nacional. Asimismo, se dispuso feriado para el 10 de noviembre de 2026 en la provincia de Córdoba y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), mientras que el 11 de noviembre la medida alcanzará exclusivamente a la provincia de Buenos Aires.
Las autoridades explicaron que, ante la superposición de las actividades previstas con los desplazamientos habituales, se requiere implementar medidas especiales de seguridad y logística. Al respecto, la resolución señala: “Cuya adecuada ejecución podría verse dificultada por la superposición con los desplazamientos laborales, educativos y comerciales propios de una jornada hábil”.
Con el objetivo de prevenir riesgos y garantizar la seguridad vial en las rutas nacionales que conectan los puntos de las actividades, se determinó que los vehículos de categorías N2, N3, O3 y O4 no podrán circular en los tramos y horarios establecidos por la Disposición. No obstante, se exceptuará a aquellos transportes que trasladen bienes esenciales o vitales para la sociedad, “corresponde exceptuarlos de la medida, a fin de no afectar el normal abastecimiento y desarrollo”.
Vehículos exceptuados
- De transporte de leche cruda, sus productos derivados, y envases asociados.
- De transportes de animales vivos.
- De transportes de productos frutihortícolas en tránsito.
- De transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual.
- De atención de emergencias.
- De asistencia de vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o en el traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado, y en regreso en vacío.
- Cisterna de traslado de combustible, de Gas Natural Comprimido y Gas Licuado de Petróleo.
- De transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos.
- De transporte de medicinas.
- De transporte de depósitos final de residuos sólidos urbanos.
- De transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial.
- De transporte de sebo, hueso y cueros.
Finalmente, se instruyó a la Dirección Nacional de Coordinación Interjurisdiccional de la Agencia Nacional de Seguridad Vial para que coordine con la Comisión Nacional de Regulación del Transporte y la Gendarmería Nacional Argentina la fiscalización de la medida. Se invitó además a las jurisdicciones provinciales y municipales a colaborar con la ejecución de estas disposiciones.
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