Rige la emergencia económica tras la publicación de las leyes de emergencia
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El Gobierno las publicó en el Boletín Oficial y de inmediato entró en vigencia, con la aplicación de recargos del 30 por ciento para operaciones en dólares, la suspensión de la actualización de jubilaciones por seis meses y el alza de retenciones al campo.
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Accedé a las últimas noticias desde tu emailTambién fija un tope del 15 por ciento en los derechos de exportación para el maíz y un cinco para bienes industrializados de economías regionales, mientras que para los hidrocarburos y la minería el techo es del ocho por ciento.
La ley 27.541, sancionada en 48 horas por el Congreso, permitirá aumentar la recaudación en unos siete mil millones de dólares anuales, unos 440 mil millones de pesos al tipo de cambio actual de 63 pesos.
La norma prevé que si se contrata un paquete turístico en el exterior o se compra con tarjeta un producto de afuera del país, o se adquieren los 200 dólares autorizados para ahorro, tendrá que abonarse el impuesto del 30 por ciento, que se incluirá en la liquidación que recibe por los consumos.
En el caso de los pasajes, si los mismos se contratan en pesos, quedarán eximidos.
Este impuesto no podrá ser descontado de ningún otro tributo ni solicitarse una devolución del mismo, como sucedía en años anteriores.
Los que realizaron la compra o el gasto antes de la ley no quedarán alcanzados por el nuevo impuesto.
También vuelve el IVA a los 13 alimentos que había sido suspendido por el gobierno anterior, por lo que subirán 21 por ciento, con excepción del pan, que tributa 10,5 por ciento.
En el caso de los autos, los que tengan valor de fábrica de hasta 1,3 millones (que son pocos) quedan exentos; los que salen de costo más de 1,3 millones y menos de 2,4 millones (gama baja) seguirán pagando la alícuota de impuestos internos del 20 por ciento.
Pero los de gama media que salen de fábrica por un valor igual o mayor de 2,4 millones de pesos tendrán una nueva tasa que es del 35 por ciento.
Así, el costo de algunos modelos se encarecerá en su precio por más del 50 por ciento.
Si está incluido dentro del grupo de consumidores definidos como “vulnerados” (de bajos recursos), recién cuando esté implementado el beneficio recibirá una devolución sobre el total que consumió con su tarjeta, de un importe a determinarse.
El rendimiento de este año por plazos fijos en pesos y el obtenido por títulos públicos en pesos tendrán que pagar el llamado “Impuesto a la renta financiera”, del cinco por ciento calculado sobre el importe que excede de 103.018,79 pesos.
Recién los rendimientos que se obtengan en 2020, por la nueva ley quedarán eximidos de tributar.
En cambio, el que atesoró dólares durante el año queda eximido de tener que pagar.
Se congela la movilidad a excepción de regímenes especiales como jueces, fiscales, diplomáticos, altos cargos ejecutivos, docentes e investigadores.
Para compensar a las jubilaciones y pensiones mínimas, el Gobierno lanzó dos bonos, de cinco mil pesos en diciembre y enero.
Si un contribuyente tiene una deuda del aporte de autónomos, además de tener que cumplir con la AFIP, necesitará los aportes para poder jubilarse el día de mañana.
Con la ley podrá acceder a la nueva moratoria para cancelar sus deudas que no están prescriptas, vencidas al 30 de noviembre último.
Tendrá tiempo de hacerlo hasta el 30 de abril del año que viene. Sólo deberá abonar el capital de la deuda, al valor de la cuota que rige actualmente, sin tener que pagar intereses.
Para Bienes Personales, si el valor declarado supera los dos millones de pesos hasta tres, la alícuota será del 0,5 por ciento del excedente.
Si supera los tres millones y hasta 6,5, la alícuota será de 15 mil pesos de base más el 0,75 por ciento del excedente de los tres millones.
En el caso de que supere los 6,5 hasta 18 millones de pesos, la alícuota será de 41.250 pesos de base, más el uno por ciento del excedente de los 6,5 millones de pesos.
Si supera los 18 millones, la alícuota será 156.250 pesos, más el 1,25 por ciento del excedente.
Veto
En el brindis de fin de año con los periodistas acreditados en Casa Rosada, el Presidente había adelantado que habría un veto parcial al artículo 8, para excluir a empresas medianas del régimen de “Regularización de Obligaciones Tributarias de la Seguridad Social”.
“En Diputados, creo que fue Carlos Heller, quien incluyó a empresas dentro de las beneficiadas con la moratoria. Son empresas más grandes de lo que habíamos previsto: son empresas medianas”, sostuvo Fernández, y adelantó que en la redacción del artículo 8 del proyecto serían excluidas las empresas medianas.
Pero en el Boletín Oficial no figura ese veto, sino que fue parcialmente modificado el artículo 52 de la ley, referido a las retenciones petroleras.
En el veto de Fernández, dice: “Obsérvase en el artículo 52 del Proyecto de Ley 27.541 la frase que dice ´En ningún caso el derecho de exportación de hidrocarburos podrá disminuir el valor Boca de Pozo para el cálculo y pago de regalías a las provincias productoras´”. NA
