Boletín oficial
Se oficializó la decisión de no renovar contratos de 2023 en la administración pública
Con la firma del presidente Javier Milei, fue publicado en el Boletín Oficial el Decreto 84/2023.
Avanzado con el plan de ajuste y recorte de los gastos del estado, este martes por la madrugada, con la firma del presidente Javier Milei, fue publicado en el Boletín Oficial el Decreto 84/2023 que confirma la baja de los contratos de los empleados públicos que ingresaron este año.
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A su vez, el Poder Ejecutivo revisará la situación de los trabajadores que están en funciones desde antes de 2023.
El artículo 1° de la publicación establece que “las contrataciones de personas que hayan iniciado a prestar servicios a partir del 1 de enero de 2023, en los organismos comprendidos en los incisos a) y c) del artículo 8° de la ley 24.156, no serán renovadas”.
En este punto, se exceptúan "las derivadas de cupos regulados por ley u otro tipo de protecciones especiales; el personal que haya estado prestando tareas con fecha previa al 1° de enero de 2023 y haya cambiado su modalidad de contratación; y el personal que el titular de cada jurisdicción evalúe que resulte indispensable para el funcionamiento de la jurisdicción, de manera restrictiva y fundada y que su continuidad es necesaria por razones impostergables de funcionamiento".
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Respecto de los contratos firmados con fecha previa al 2023, se solicita a las autoridades de cada área "un relevamiento exhaustivo del personal contratado cuya fecha de ingreso a la Administración sea previa al 1° de enero de 2023" y, "en el caso de que decidan renovar dichos contratos, deberán fundar la decisión demostrando la necesidad de continuar con la contratación".
Con la confirmación de esta medida, serán alcanzados alrededor de 7 mil empleados públicos. No obstante, se permitirá la renovación de aquel “que el titular de cada jurisdicción evalúe que resulte indispensable para el funcionamiento” de la misma, aunque “de manera restrictiva y de manera fundada que su continuidad es necesaria por razones impostergables de funcionamiento”.