Hacia una base de datos de ADN universal
El gobierno ha anunciado que buscará extender la actual e incipiente base de datos de ADN para delitos sexuales a los autores de todos los delitos violentos. Un paso importante y positivo.
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Serìa de sumo valor que se aprovechara este impulso para migrar hacia la universalidad del registro de ADN.
Ello no significaría que el gobierno cuente con material biológico de la gente, sino que al momento de la identificación de las personas (desde el nacimiento y en todas las instancias identificadoras para los ya nacidos ) además de sus datos personales, huellas dactilares, etc, se tome mediante hisopado bucal, para luego su procesamiento por algún laboratorio con control estatal y posterior digitalización, sus datos genéticos. El material de toma debe ser destruido, quedando en poder estatal sólo la información digitalizada, un código de 13 cifras.
El mundo avanza hacia la universalización de los bancos de datos de ADN. Portugal, por ejemplo, piensa en convertirse en el primer paìs con una base de datos digitalizados de ADN de toda la población.
La primer base de datos de ADN se implementó en 1995 en Inglaterra. Desde allí y con la generalizada aceptación del uso del ADN en la identificación de víctimas y criminales, condena de criminales y exhoneración de inocentes, uso masivo en identificación de personas en desastres naturales y guerras, paternidad, etc, muchos países han seguido esta tendencia.
Mientras tanto, en el año 1998 se creó en los Estados Unidos el Combined DNA Index System (Codis), que almacena los datos genéticos de todos los delincuentes peligrosos arrestados. Con su puesta en funcionamiento se logró no sólo capturar a criminales, sino además, liberar a 110 convictos condenados erróneamente.
Ya en 2002 Interpol informó que 41 de sus 179 miembros habían implementado registros de datos de ADN, siendo muchos más en la actualidad. Argentina recién reglamenta el suyo.
Inglaterra, con sus más de 5 millones de perfiles de ADN, ya ha unido a ellos con 550.000 escenas de delito procesadas adonde existía evidencia física, pese a no contar con una base de datos de ADN universal, sino que sólo cuenta con los datos genéticos de las personas imputadas o arrestadas por algún delito.
La huella sólo aporta información identificatoria de manera análoga a la huella dactilar. Esto significa, a los fines de la protección de la privacidad, que de ella no podrá desprenderse información relativa a cualidades o características de la persona que no hagan a su identificación, como por ejemplo, base genética relativa a factores raciales, proclividad a enfermedades,etc.
Asimismo, también podría utilizarse para facilitar la identificación del paradero de personas extraviadas, desaparecidas o fallecidas; discriminar las huellas del personal policial que interviene de alguna forma en el lugar del hecho, posibilitando determinar casos de contaminación biológica de evidencia; elaborar estadísticas relativas al comportamiento de la delincuencia, y contribuir a la celeridad y efectividad en investigaciones llevadas a cabo sobre todo tipo de delitos violentos, incluídos los sexuales.
Por ello, la toma de muestra de ADN debe gestarse desde el nacimiento de las personas junto a sus huellas plantares o digitales, y para los ya nacidos, ante cualquier circunstancia identificatoria posterior.
Hasta que ello suceda, al menos se debe censar de huella genética a toda la población carcelaria. Fundamental para encontrar tanto nuevos imputados como a inocentes mal condenados.
(*) Abogado. Dr. en Ciencias Penales. Ex Fiscal en lo Criminal. Miembro de Usina de Justicia.