Altamirano y Lezica fueron absueltos por los daños en el Municipio
Adelanto de veredicto. La dirigente fue condenada por los estorbos en el edificio judicial de Azul.
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Sorpresa para propios y extraños. En medio de la incredulidad de los acusados por el sistema judicial al que denunciaron persecución, se encontraron con el veredicto de un juez –al que también minaron de críticas y recusaciones- que finalmente y luego de un extenso derrotero procesal resolvió absolverlos del delito más grave con el que arribaron al debate oral y público en el Juzgado Correccional local.
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Accedé a las últimas noticias desde tu emailAllí estaban Griselda Altamirano y Jorge Lezica, circunstancialmente juntos por el presente judicial pero distanciados en lo personal, escuchando en vivo y en directo que aquel mismo juez al que habían apuntado con severas críticas los estaba desligando del delito penal principal que les achacó el Ministerio Público, acerca de la violenta manifestación que terminó con sensibles daños en el patrimonio del edificio municipal, en diciembre del 2021.
Altamirano sí recibió un veredicto condenatorio por los estorbos ocasionados en el edificio judicial de Azul, cuando protestaba por la detención (después mutada en condena) de su hermano, acusado de abuso sexual contra una menor.
El dictado pronunciamiento condenatorio no cuenta con la entidad suficiente penal para poner en duda la libertad con la que arribó al juicio y que, en definitiva, era lo que estaba en juego.
En efecto, a la espera de conocerse los fundamentos que llevaron a la convicción vestida de sentencia, el juez Carlos Pocorena adelantó ayer al mediodía su veredicto para con sendos dirigentes, que habían llegado al juicio precisamente con la posibilidad de recibir una pena que, sumada a la condena firme ya asumida, podía llevarlos a prisión. Empero, nada de eso ocurrió. Más bien todo lo contrario. Para el magistrado no se reunió el caudal probatorio suficiente para achacarles el delito que el fiscal Luis Piotti los llevó a juicio. Consecuentemente, fueron absueltos.
Altamirano salió de la sala y se reencontró con los suyos. Ese puñado de mujeres que la acompañó y custodió a sus hijos en las dos jornadas de debate. Lezica se fue solo por las suyas, respirando aliviados que la denunciada persecución judicial no llegó a lo que ellos mismos sostenían aviva voz que iba a llegar. Seguirán libres, en sus cosas, con los perfiles que optaron de un tiempo a esta parte. Alejados de las movilizaciones, manifestaciones, cortes ni tomas. Como se formaran también parte del cambio de época que se respira en el país y Tandil también.
El fiscal pidió prisión efectiva para Lezica y Altamirano
El veredicto
Sobre lo que se conoció de la decisión del juez, luego de analizar la totalidad de la probatoria producida en la causa, sea la incorporada por lectura al debate como la recibida en la audiencia de juicio, conforme las reglas de la sana crítica racional, el juez adelantó un pronunciamiento absolutorio respecto del delito de daño agravado cometido por Griselda Itatí Altamirano y Jorge Mario Lezica, en su carácter de coautores penalmente responsables y condenatorio respecto del delito de impedimento o estorbo de acto funcional, por el que fuera acusada la dirigente.
Asimismo, el magistrado convalidó la petición de sobreseimiento que el propio fiscal había anticipado en el debate sobre el delito de amenazas por la prescripción de la acción penal. Al respecto, se señaló que conforme la requisitoria fiscal de elevación a juicio surge que el hecho que diera origen a la presente y que se atribuye como cometido por Griselda Itatí Altamirano el 10 de mayo de 2022, que la calificación legal otorgada es la de amenazas, y que el último acto interruptivo ocurriera el 4 de junio de 2024, cuando fuera citada.
Así las cosas, “he de tener en consideración la pena a que se encuentra conminado el delito atribuido, amenazas, conforme el artículo 149bis primera parte del primer párrafo del Código Penal, es la pena de seis meses a dos años de prisión. Conforme lo establece el inciso 2 del art. 62 del Código Penal la acción penal prescribirá "...después de transcurrido el máximo de duración de la pena señalada para el delito, si se tratara de hechos reprimidos con reclusión o prisión...".
Al respecto, Pocorena indicó que corresponde hacer lugar a la prescripción de la acción, por cuanto consideró que tomando en consideración la escala penal prevista para el delito endilgado en relación a la citación a juicio, se advierte que a la fecha se encuentra excedido el plazo de dos años, verificándose que no concurren causales con aptitud para interrumpir el curso de la prescripción de la acción penal, como tampoco el dictado de otras providencias que puedan ser consideradas a los efectos de la interrupción del curso de la prescripción de la acción penal, por lo que así corresponde declararla.
Por último, el juez destacó que la fecha de la comisión de los hechos fue dentro del plazo de los cuatro años estipulado en el artículo 27 del Código Penal, respecto de la primer sentencia dictada en causa del registro del Juzgado Correccional 2 de Azul, el 25 de febrero de 2019, la cual adquirió firmeza el 15 de octubre de 2020.
Sin embargo –siguió el juez-, el planteo realizado por la defensa, es atendible, y ello conforme criterio establecido por este Juzgado en otra causa, la cual refirió a que "...el condenado no cometiere nuevo delito..." y en el caso la concreta determinación que los hechos cometidos en los años 2021 y 2022 ocurre con la sentencia de autos a dictarse, es decir pasados los cuatro años, por lo que adelanto la improcedencia de la unificación peticionada por el Fiscal.
La coautoría funcional
Como oportunamente se detalló, el fiscal alegó la figura de la coautoría funcional. Para Piotti, la conducta de los acusados no se limitó a una protesta verbal, sino que existió una clara tendencia a la acción violenta. En su argumentación, sostuvo que el liderazgo ejercido por Altamirano tuvo el poder de incitar a la multitud a pasar a los hechos, lo que quedó registrado en diversas pruebas fílmicas incorporadas a la causa.
Según la fiscalía, estas imágenes permitieron identificar a los imputados encabezando la columna de manifestantes y arengando a la masa, lo que confirmó su dominio sobre el desarrollo de los acontecimientos.
Más allá del énfasis con la que apeló el fiscal, no tuvo la misma impresión el juez. Al decir del adelanto de la sentencia ventilada, para Pocorena “no se acreditó con el grado convictivo la coautoría penalmente responsable de los mismos en el hecho imputado”.
Así las cosas, en su veredicto el juez adelantó un pronunciamiento absolutorio respecto del delito de daño agravado como coautores penalmente responsables el 6 de diciembre de 2021.
En otro orden, un pronunciamiento condenatorio respecto del delito de impedimento o estorbo de acto funcional cometido por Altamirano como autora penalmente responsable del mismo, entre los días 9 y 17 de mayo de 2022 en Azul.
Asimismo, se declaró extinguida por prescripción la acción penal y sobreseyendo totalmente a Altamirano, del delito de amenazas.
Por último, se rechazó la unificación peticionada por el fiscal respecto de la sentencia dictada en causa del Juzgado Correccional 2 de Azul.
El dictado y lectura de los fundamentos del veredicto y la sentencia será el 16 de julio del corriente año, a las 12, a partir de cuya lectura comenzarán a correr los plazos previstos por la normativa vigente para la presentación de los recursos que las partes pretendieran interponer.