Con la esperanza de la relocalización, se aplazó el desalojo de los ocupas del barrio Palermo
El Juzgado de Garantías fijó el 31 de marzo como nueva fecha para la intimación al desalojo. Mientras tanto, la Oficina de Resolución Alternativa de Conflictos (ORAC) evalúa estrategias para una solución pacífica al conflicto. El defensor Diego Araujo presentó una propuesta de relocalización, en lotes del Plan Familia Propietaria. El Municipio había ofrecido alquileres temporarios. Ahora, aportó información sobre los seis grupos convivientes y las condiciones para acceder al programa habitacional.
Las seis familias que mantienen la ocupación de parcelas en el predio de Segundo Sombra, Muñiz, Labardén y Caseros fueron notificadas de un nuevo plazo, hasta el 31 de marzo próximo, para la intimación de desalojo. En la víspera vencía la fecha fijada para la medida compulsiva, sin embargo el titular del Juzgado de Garantías 1 José Alberto Moragas tomó esta nueva determinación. La noticia abrió una luz de esperanza en aras de la relocalización, propuesta que presentó el defensor oficial Diego Araujo ante la Oficina de Resolución Alternativa de Conflictos (ORAC).
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El magistrado resolvió “conceder un nuevo plazo de intimación de desalojo a los ocupantes del inmueble” del barrio Palermo “hasta el día 31 de marzo de 2021, bajo apercibimiento de ordenar su desalojo compulsivo, en los términos del artículo 231 bis del Código de Procedimiento Penal”.
Se trata de la segunda prórroga otorgada en el marco de la causa que motivó la denuncia del propietario, que había logrado la titularidad a través de la figura de usucapión. De este modo, Garantías optó por aguardar los resultados que pueda arrojar la instancia de mediación.
En principio, el predio era habitado por veinte familias, de las cuales catorce pudieron mudarse a otros espacios a medida que avanzaba la causa judicial. En tanto, las otras seis que mantienen la ocupación argumentaron que no cuentan con una alternativa a través de la ayuda del Estado.
En principio, desde el Municipio habían ofrecido el pago del alquiler de unidades habitacionales en forma temporaria para los grupos convivientes, que son dos familias con hijos pequeños y cuatro personas solas.
En tanto, el defensor Araujo presentó una “propuesta de solución amistosa” que está basada en la relocalización de las familias, quienes mantienen el anhelo de alcanzar una solución definitiva ante la situación de pobreza estructural en la que se encuentran.
Pedido de información
En ese derrotero, desde la Secretaría de Desarrollo Humano y Hábitat respondieron a un oficio de la Oficina de Resolución Alternativa de Conflictos (ORAC).
Desde la dependencia municipal, extendieron los informes socioambientales con el detalle de cada situación de los nueve ocupantes adultos, cuatro con hijos menores de edad y el resto son personas solas.
Por último, brindó precisiones sobre el mecanismo y requisitos para la entrega de viviendas y lotes en el marco del programa Familia Propietaria, que instauró la provincia de Buenos Aires pero que administra cada municipio.
Están agotadas las vías posibles para acceder al derecho a la vivienda
En el marco de la causa penal y de la instancia de mediación, el defensor oficial Diego Araujo presentó una “propuesta de resolución amistosa” al conflicto, que incluye una alternativa de relocalización para la familia que representa, pero que aguarda que pueda ser extensible a las otras cinco que permanecen en el predio.
En principio, planteó la relocalización con una solución habitacional para la familia que habita en Muñiz al 400, una pareja con dos niños de 8 y 5 años, teniendo en cuenta la existencia de suelo urbanizable en barrios o zona rural, básicamente a través de parcelas afectadas al Plan Familia Propietaria.
Ponderó que se trata de la propuesta más conveniente, teniendo en cuenta la situación de pobreza estructural que les impide acceder a un lote y el agotamiento de las vías posibles para acceder por otras alternativas al derecho de vivienda digna.
En este caso, consideró que el alquiler temporario desplaza el conflicto pero no lo resuelve, por lo que somete a las familias a un problema futuro al asumir compromisos que no podrían afrontar con certeza.
En tanto, destacó que “no hay un sistema estatal articulado, vinculado al pago subvencionado del alquiler, que detecte viviendas aptas para dicho fin, y provea de las garantías necesarias que se requiere, lo que constituye una tarea que a veces se torna sumamente dificultosa y altamente estigmatizante para las familias que buscan un lugar para alojarse”.
Araujo consideró que “hay una generalizada oposición de los propietarios a alquilar viviendas cuyos pagos se encuentren subvencionados por el Estado, no disponen de garantías que dichos propietarios requieren, y los costos de alquiler de viviendas que posean al menos dos dormitorios son sumamente costosos”.
En ese sentido, recordó que el Estado tiene una obligación jurídica de brindar solución al problema que plantea la falta de acceso a una vivienda digna y citó las leyes que lo fundamentan, además de jurisprudencia.
También argumentó que “el Estado tiene la obligación política de intentar encontrar una solución integral y duradera al conflicto social, cuando una de ellas se encuentra en estado de pobreza estructural, con limitación real en el acceso a servicios esenciales que el propio Estado debe garantizar, pues no puede desentenderse, ni dejar de tenerse en cuenta que la situación de vulnerabilidad obedece en una mayor medida a la falta de oportunidades ocasionadas por la elección y dirección de determinadas políticas públicas económicas y sociales, donde el Estado es actor esencial”.
La pandemia
En simultáneo, el letrado puso en relieve la crisis causada por la pandemia del Covid-19 que afectó significativamente a la economía, generando efectos negativos en el mercado laboral, que se traducen en la pérdida de millones de puestos de trabajo, con la consecuente caída en los ingresos de los hogares, dando lugar así al aumento de la pobreza.
Araujo reparó en la destrucción del empleo, que afectó más a los sectores vulnerables y a la población joven, al tiempo que aclaró que los dos adultos de la familia trabajan, él como albañil y ella en un almacén de sus padres que funciona en un pequeño local alquilado. Valoró que a pesar del contexto, la pareja ha mostrado contracción al trabajo y ha buscado alternativas de subsistencia.
“Este contexto general hace que la propuesta que se efectúa además de las características particulares del grupo familiar, sea la más conveniente a fin de no perpetuar una situación de extrema vulnerabilidad por la cual atraviesan mis asistidos procesales, habida cuenta la colaboración dispensada por los organismos públicos provinciales, y las organización de la sociedad civil”, indicó.
Una situación particular
El defensor también consignó una problemática particular que atraviesa de esta familia, ya que la niña de 5 años sufre problemas emocionales como consecuencia de la situación que atraviesan, a pesar de la preocupación y atención dispensada por sus padres.
Agregó que han procurado su atención psicológica en el Centro de Salud del barrio Palermo y que se encuentra en proceso, en principio con entrevistas con la madre para luego avanzar en el tratamiento de la niña.
Reiteró que los mayores ingresos familiares provienen del padre, que trabaja de albañil, mientras que la madre hace aportes con su trabajo en la despensa de sus progenitores. De todos modos, a pesar del esfuerzo de ambos la familia se encuentra atravesada por condiciones de vulneración de sus derechos de carácter estructural en razón de su pobreza.
Por otro lado, consignó que la vivienda que habitan es precaria, según consta en el informe confeccionado por la licenciada en Trabajo Social Juliana Teerink, y carecen de luz eléctrica y de gas natural.
Llevan dos años habitando en el lugar, por lo cual han podido construir una vivienda de planchones y techo de madera y chapa, por lo que se requerirá la posibilidad de que dicho material pueda ser desmontado sin que los mismos sean destruidos, a fin de aprovecharlos al máximo para una futura construcción habitacional.
En cuanto a la historia, agregó que la familia se mudó al terreno después de haber alquilado una casa muy precaria sobre Labardén, donde también vivían los dueños y a la que les es imposible volver. La mujer es inquilina desde los 18 años y no tuvo oportunidad alguna de acceder a un techo propio, ni a un terreno.
Un alquiler temporario “desplaza” el conflicto y proyecta otro de “idéntica naturaleza”
En cuanto a la localización, el defensor sostuvo que los progenitores de los pequeños niños poseen hábito de trabajo y pueden eventualmente abonar una pequeña cuota mensual para la compra de un terreno que necesariamente debe ser asignado por parte del Estado a los fines de su instalación definitiva.
Poseen una historia vital sumamente complicada que los coloca en una situación de extrema vulnerabilidad, sin acceso real a una vivienda digna, y en cuyo caso se ve viable la posibilidad de relocalización en suelo urbanizable, ante lo cual adjuntó un informe de catastro sobre lotes afectados al Plan Familia Propietaria, previa información suministrada por la directora provincial de Producción y Hábitat del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad y Hábitat de la Provincia de Buenos Aires. Para tal fin, estimó que podría contar con ayuda por parte de Ministerio de Desarrollo Social de Nación –CDR Tandil-, y la Secretaría de Desarrollo y Hábitat de la Municipalidad de Tandil.
Insistió en que “la ayuda a través del otorgamiento de una suma dineraria a fines de paliar un alquiler es inviable. Dicha ayuda es temporaria. Desplaza el conflicto y proyecta en lo sucesivo un problema de idéntica naturaleza. Hay aquí circunstancias especiales que ameritan el agotamiento efectivo de localización del grupo familiar en un suelo urbano”.
Por último, consignó que la Corte Provincial ha previsto esta circunstancia en forma expresa en el protocolo de actuación judicial frente a ocupaciones de inmuebles por grupos numerosos de personas en situación de vulnerabilidad, ante estos casos. Así propone que en la audiencia previa a la orden de restitución preventiva del inmueble se propenda al acuerdo de un plan de relocalización que incluya una solución habitacional para las personas y/o familias afectadas (art. 231 ter del CPP).