Cuatro años de prisión por robarle a tres menores en plena vía pública
Ocurrió en la madrugada del 15 de enero del año pasado. La sentencia se acordó tras un juicio abreviado.
Al decir del fallo, se acreditó que alrededor de las 3.40 del 15 de enero de 2018, en calle Pinto entre calles Rodríguez y 9 de Julio, Fernando Andrés Chávez, Sebastián Ezequiel Chávez y un menor de edad, de común acuerdo, se acercaron desde atrás a tres menores quienes caminaban por la vía pública, abordándolos mientras les preguntaban la hora. Ante la negativa de los jóvenes a quienes les reclamaban que no podía ser que no tuvieran hora, uno de ellos se colocó al lado de uno de los chicos diciéndole “no me chamuyes”, y le aplicó, en dicho instante, un golpe de puño en el rostro, lo que provocó la huida del joven víctima quien salió corriendo.
Recibí las noticias en tu email
En simultáneo el mismo violento increpó a otro de los menores exigiéndole también le dijera la hora, para acto seguido tomarlo de la capucha de su campera y propinarle un golpe de puño en el rostro, ante lo cual la víctima logró zafarse de la campera y emprendió la huida, interpretando al igual que las restantes víctimas que se le solicitaba que informara la hora para que sacaran sus respectivos celulares y robárselos, quedando la prenda mencionada en poder del atacante (Chávez).
Posteriormente el trío de jóvenes se reúne en la esquina se retiran rumbo a su similar Alem, munidos de la campera sustraída.
Según el juez, lo expuesto dejó a las claras que se estaba frente a un robo en poblado y en banda consumado, cuya coautoría y responsabilidad se ha logrado acreditar en cabeza de Fernando Andrés Chávez y de Sebastián Ezequiel Chávez.
En tal sentido, el juicio se vio potenciado en el caudal de conocimiento, ya que no sólo contó con el testimonio de las tres víctimas del hecho, y las declaraciones de ambos imputados, sino también con la filmación completa de los sucesos producto del monitoreo de cámaras de seguridad proporcionado por el Municipio. Este mayor volumen informativo arrimado a la causa, permitió valorar más elementos objetivos para dirimir la controversia planteada por las respectivas posiciones argumentativas de acusación y defensa.
La primera de ellas postuló que a su entender estaba plenamente probada la autoría y responsabilidad de los acusados en el delito de Robo en poblado y en banda, mientras que la defensa abogó por su absolución y subsidiariamente para que sus pupilos quedaran ligados a una mera tentativa de robo en banda.
A través de la sumatoria de todos los elementos presentados en el debate, el magistrado consideró descartar la posibilidad planteada por la Defensa y por los propios imputados en sus respectivas declaraciones, en cuanto a que se tratara de una pelea entre dos grupos de jóvenes.
La forma decidida y directa, sin discusión previa, en que las tres víctimas fueron alcanzadas, pasando los acusados a la acción casi sin intermediación de diálogos, el requerimiento previo para que “les dieran la hora”, y la persecución efectuada “corriendo” ante el desbande de las víctimas, persuadió al juez que dicho abordaje por parte de los acusados tuvo una clara intención de robo.
Tras argumentar el veredicto condenatorio, el Tribunal sentenció a Fernando Andrés Chávez a la pena de cuatro años y cuatro meses de prisión, como autor penalmente responsable del delito de “Robo agravado por ser cometido en poblado y en banda, y con la intervención de un menor de edad”. Lo propio se falló contra Sebastián Ezequiel Chávez.