El fiscal alegó sobre los métodos violentos de la agrupación Primero de Octubre y exigió el desalojo del acampe
Se conocieron los argumentos del Ministerio Público para pedir el desalojo de lo que considera una usurpación del espacio público. La medida se extiende a la explanada del edificio comunal y la Plaza Independencia. En las próximas horas el Juzgado de Garantías deberá resolver.
Tal lo anticipado en estas páginas, una de las causas que pesan contra la dirigente Griselda Altamirano y su agrupación Primero de Octubre está a horas de una resolución judicial que determinará la suerte de la protesta en las puertas del Municipio.
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Accedé a las últimas noticias desde tu emailComo se detalló, una de las instrucciones versa sobre la denuncia que realizaron las autoridades comunales sobre la ocupación de la explanada del edificio comunal en el marco de la protesta que llevan adelante con el acampe también en la Plaza Independencia.
Más precisamente el Gobierno denunció la usurpación del espacio público, que, al decir de la presentación, el emplazamiento de protesta interrumpe la libre circulación e ingreso al Municipio, como así también perturbó el avance de la obra que el Gobierno pergeñó para dicho lugar, acerca de una nueva vereda que rodea al edificio declarado patrimonio.
Tras fracasar la instancia de mediación judicial en la ORAC que se había montado entre los protagonistas, léase representantes de la agrupación y funcionarios municipales, el fiscal que interviene en el expediente, Ignacio Calonje (también instruye la causa por el homicidio culposo del que resulta imputado el exfuncionario Luciano Jaueguiber por la muerte de Sebastián Simón) formalizó el pedido de desalojo del acampe.
Dicha petición recayó en la jueza de Garantías Stella Maris Aracil, conocida por la propia Altamirano y compañía no sólo por las actuaciones respecto a la “causa madre” que persigue esclarecer la responsabilidad penal del exfuncionario lunghista, también fue quien intervino en la toma de lotes en Villa Cordobita, donde se procedió un desalojo compulsivo. Suceso por el cual Altamirano y su pareja Jorge Lezica fueron juzgados y condenados en el fuero penal de Azul.
La misma magistrada ahora, deberá resolver el pedido del Ministerio Público para con un desalojo compulsivo, el cual anticipa una tensión de dimensiones habida cuenta del humor social que impera por este caso y sus protagonistas. Se especula, por caso, que desde el Juzgado se agotarán las instancias de mediación en pos de evitar hechos que generan más violencia de las ya padecidas por propios y extraños.
El pedido formal
En tanto este Diario accedió a la solicitud del fiscal para con la medida requerida, que plantea la orden de desalojo contra los integrantes de la Agrupación Social Primero de Octubre, representada por la referente Griselda Altamirano, y de toda otra persona que se encuentre en el lugar, a fin de que -previa intimación- dejen no solo la vereda del Palacio Municipal, sito en Belgrano al 485, sino también la medida se extiende al acampe en la Plaza Independencia.
A la hora de fundamentar el requerimiento, el fiscal dio por acreditado que el 13 de diciembre de 2021, mediante el despliegue de una segunda movilización numerosa, integrantes de la agrupación Primero de Octubre, entre otros, “nuevamente arremetieron a través del ejercicio de la violencia contra las instalaciones, edificio municipal, las que para este entonces se encontraban valladas y con personal policial custodiando (medidas que se dispusieron luego de la primera movilización violenta el 6 de diciembre de 2021, en resguardo y prevención de nuevos acontecimientos por parte de este grupo) logrando de esta manera invadir el espacio público de la vereda municipal y de la Plaza Independencia, inmuebles estos de dominio público”.
Se alega desde el Ministerio Público que el citado violento accionar despojó del uso y goce normal que se venía ejerciendo sobre los mismos (tanto por parte de la Municipalidad que se encontraba realizando una obra pública en la vereda como por el resto del pueblo que goza del derecho al uso de los bienes públicos del Estado, derecho que es de todo el pueblo y no de un grupo del pueblo)”.
A la vez, se subrayó que dicho impedimento a la libre disposición de la propiedad continúa hasta el día de hoy en que los sujetos permanecen en la ocupación.
Los hechos descriptos revisten la calificación legal de “Usurpación de Inmueble”, al decir del acusador.
A más argumentaciones, se señaló que de lo relatado por el denunciante, particularmente, se advierte la ocupación de vereda municipal y plaza, con descripción de los elementos empleados, las instalaciones colocadas, el estado de tensión y de alerta provocado por la violencia del grupo, que ha llevado a la necesidad de buscar protección mediante el apostamiento de vallados y de personal policial, lo que a “todas luces da cuenta del elevado nivel de violencia e intimidación que infunden los sujetos usurpadores”.
A la vez, se puso especial énfasis en cuanto a la ocupación de la vereda municipal, donde además los denunciados obstaculizan el normal desenvolvimiento de la labor pública, dado que la obra, en razón de este despojo de la posesión, ha debido paralizarse, con el consecuente perjuicio económico para el patrimonio del Estado, sumado al riesgo que implica para la seguridad el estado del piso en esas condiciones, de una obra sin terminar, así como también las condiciones del tipo sanitarias.