El Tribunal descartó la legítima defensa y condenó a los hermanos que balearon a un niño de 9 años
Se conoció la sentencia del Tribunal Oral Criminal 1. Carlos Alberto Martínez y Luis Miguel Martínez fueron condenados por el hecho ocurrido el 14 de julio de 2018. Los condenados dispararon contra vecinos, entre los que se encontraba un menor que recibió una perdigonada que afectó severamente su visión.
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En las últimas horas el Tribunal Oral Criminal 1, integrado por los jueces Guillermo Arecha, Pablo Galli y Agustín Echeverría, ventiló su veredicto en torno al juicio llevado a cabo contra dos hermanos que, escopeta en mano, dispararon contra vecinos, entre los que se encontraba un menor de 9 años que recibió una perdigonada en el ojo, lo que afectó severamente su visión.
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Accedé a las últimas noticias desde tu emailTras las audiencias celebradas y tras valorar los varios testimonios escuchados en el debate, los magistrados resolvieron condenar a Carlos Alberto Martínez a la pena de tres años y seis meses de prisión e inhabilitación especial por el término de siete años, como autor penalmente responsable de los delitos de “Portación ilegal de arma de fuego de uso civil en concurso real con lesiones graves agravadas por el uso de armas de fuego –dolo eventual-“, por los hechos cometidos el 14 de julio de 2018 en perjuicio del niño.
En tanto, Luis Miguel Martínez también fue sentenciado a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial por el término de seis años, por del delito de “Portación ilegal de arma de fuego de uso civil”.
En la condena, se estableció como regla de conducta para el encausado Luis Miguel Martínez por el término de dos años fijar domicilio y comunicar todo cambio del mismo dentro de los tres días y someterse a la oficina local del Patronato de Liberados.
Todo acreditado
Según reza el fallo del juez Arecha en coincidencia con sus pares, se acreditó que el 14 de julio del 2018, en el transcurso de la mañana antes de las 11.30, los señalados se hicieron presentes en el domicilio de calle Quintana 2045, propiedad de Miguel Ángel Morales, portando ambos ilegalmente un arma de fuego, de uso civil, tipo escopeta, de calibre 16 ó 12, -arma que no fue habida-, la cual se encontraba cargada y en condiciones de ser disparada.
En tales circunstancias y, en primera instancia, Luis Miguel Martínez efectuó un disparo con dicha escopeta que impactó contra unas chapas que se encontraban en proximidad de la vivienda, en cuyo interior se encontraban Miguel Ángel Morales, Juan Marcelo Scafidi, Emanuel Oscares, Marcos Javier Oscares y el menor.
Transcurridos unos minutos Luis Miguel Martínez entregó el arma a su hermano Carlos Alberto Martínez quien, no obstante la intervención del dueño de casa -Miguel Ángel Morales- quien insistía que no era el modo de resolver los problemas y que en el interior se encontraba un menor de edad, disparó contra la ventana de la vivienda efectuando intencionalmente dos disparos.
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Varios perdigones impactaron en el rostro del menor, quien se encontraba próximo a dicha ventana de la habitación que tenía colocada una campera a modo de cortina, lesionándolo gravemente en su ojo izquierdo por traumatismo ocular con perforación en córnea y esclera, quedando una munición alojada en el nervio óptico, lo que determinó la pérdida total e irreversible de la visión de dicho ojo.
La autoría y responsabilidad del hecho se acreditó por los testimonios y por el reconocimiento de ambos imputados, en sus respectivas declaraciones en el transcurso del debate.
Al decir de los jueces, el juicio confirmó la tesis de la Fiscalía, en cuanto a que ambos imputados portaron ilegalmente un arma de fuego, de uso civil, tipo escopeta, cargada y en condiciones de ser disparada, sin tener la debida autorización legal para ello.
También, en el debate se probó categóricamente que Luis Miguel Martínez efectuó un disparo con dicha escopeta –a diferencia de la acusación Fiscal y como se referirá en el capítulo vinculado a la calificación legal- sin estar el mismo dirigido a las personas que estaban allí; y transcurridos unos minutos su hermano Carlos Alberto Martínez, no obstante la intervención de Miguel Ángel Morales, disparó contra la ventana de la vivienda efectuando intencionalmente dos disparos, impactando varios perdigones en el rostro del menor Raúl Braulio Giménez, ocasionándole las lesiones ya descriptas.
Además, el juicio dio plenas evidencias que ambos disparos efectuados por Carlos Alberto Martínez fueron llevados a cabo con pleno conocimiento que en el interior de la vivienda hacia la cual fueron dirigidos, había varias personas, entre ellas niños, por lo que incluyó dentro de su voluntad realizadora, la eventual lesión de cualquiera de ellos; resultado que efectivamente aconteció sobre el menor Lalito.
El conflicto
Del contexto de dichas manifestaciones pueden diferenciarse tres situaciones de agresión que les son adjudicadas a miembros de la familia Oscares, entre los días viernes 13 y sábado 14 de julio de 2018.
La primera, referida por Luis Miguel Martínez, quien afirmó que el viernes, en horas de la mañana y en circunstancias en que iba en su camioneta con sus nuevos empleados hacia la rotonda de las rutas 226 y 30, donde tiene un puesto de venta de papa, al llegar a la altura del barrio Arco Iris, por calle Quintana, lo estaban esperando, -supuestamente los Oscares, no individualizó quienes-, con pretensiones de pegarle, le tiraron piedras y pedazos de leña.
Explicó que el conflicto nació desde el momento que despidió como empleado a Marcos Oscares, en razón de que éste fumaba marihuana en el patio de su casa y él, como padre, debía preservar a sus cuatro hijos menores.
La segunda agresión acontecida el mismo día, en horas de la tardenoche, en circunstancias que el padre de los imputados, Andrés Alberto Martínez, pasó con su camioneta por el domicilio de los Oscares en calle Quintana 2057, en momentos que Marcos Oscares trasladaba en una carretilla escombros del terreno de enfrente, para colocarlos en la entrada del suyo para evitar que se hiciera barro.
Según se desprende del fallo, Luis Miguel Martínez refirió que a su padre lo obligan a detenerse cuando transitaba con su camioneta por calle Quintana, le atravesaron una carretilla y una pala, que en tales circunstancias Martínez -padre- quien se bajó del vehículo habría entablado una discusión con Marcos Oscares, que tal situación pasó a la violencia física cuando Emanuel Oscares se hizo presente y exigió una explicación a Martínez, respondiendo éste con un golpe de puño que fue respondido lesionándolo, como consecuencia de la riña Emanuel Oscares, Luis Eduardo Oscares y Marcos Javier Oscares, resultaron procesados.
Esta agresión, acreditada, es la que a entender del Tribunal daría contexto a lo sucedido el 14 de julio en horas de la mañana.
Otro antecedente
La tercera situación, cuya noticia se tuvo en la audiencia de debate, sobre la que el defensor estructuró la legítima defensa como defensa de fondo, es la agresión referida por Luis Miguel Martínez que atribuyó a integrantes de la familia Oscares, el sábado 14 de julio de 2018, entre las 10 y 11 aproximadamente, quienes fueron a su domicilio, en la otra cuadra, gritando y tirando piedras.
“Los acontecimientos como los refiere Luis Miguel Martínez, que se intentaron acreditar con los testigos propuestos, se corresponden con una inversión del orden cronológico de los hechos, -en este caso la alteración de los factores altera el producto-; en efecto, la presencia de varias personas en la calle arrojando piedras a Luis Miguel Martínez que refirieron los testigos Alarcón, Bilbao, Díaz e Izarriaga, fue posterior a la acción de Martínez de ir hasta Quintana 2045 y efectuar el disparo que impactó contra una chapa”.
Esa reacción “de algunos de quienes estaban en la vivienda de Miguel Ángel Morales fue determinada por su agresión con el arma de fuego, fue el detonante del día en la conflictiva relación vecinal que vinculaba a las familias Martínez-Oscares”.
Ese día, “hasta ese momento, nada había sucedido, en la vivienda de Quintana 2045 se encontraban Miguel Ángel Morales, su hijo Juan Marcelo Scafidi, Marcos Oscares, Emanuel Oscares y el menor Lalito”.
Sigue el fallo detallando que Juan Marcelo Scafidi en horas de esa mañana había salido hasta un depósito – galpón ubicado a unas cuadras a buscar huesos para sus perros.
A su regreso, se cruzó con el menor quien se ofreció ayudarlo con su carro a trasladar la bolsa de huesos, hacía 15 minutos que ambos estaban en la vivienda de Morales cuando fueron sorprendidos por el disparo de escopeta que todos los presentes atribuyeron a Luis Miguel Martínez por haberlo visto en el frente del domicilio con el arma de fuego en sus manos.
La reacción de los ocupantes al salir de la vivienda determinaron a Martínez a trasladarse a la esquina próxima a su domicilio, desde donde cruzaba gritos, insultos con los ocupantes de la vivienda agredida quienes le arrojaban piedras y cascotes a excepción de Miguel Ángel Morales quien siempre permaneció en la vereda y Raúl Braulio Giménez, que permaneció en el lugar también.
Esta es la situación que refirieron los testigos Joel Carlos Díaz, que dijo estar embolsando papa en casa de Luis Miguel Martínez y que, al escuchar el griterío, se acercó al portón para mirar pero que después volvió a su trabajo.
Otro testigo, Abel Horacio Izarriaga, refirió que estaba trabajando en el techo de la casa de Carlos Alberto Martínez junto a éste, dijo haber visto la situación, Luis Miguel con la escopeta en la mano y presumiendo una situación de mayor violencia –seguramente cuando Carlos Alberto Martínez se sumaba- es que dijo que se bajó de la obra, tomó su vehículo y se retiró del lugar.
Mencionó que ahí fue cuando los hermanos Martínez iniciaron la persecución con Carlos Alberto portando el arma de fuego, llegando hasta la vivienda de Quintana 2045 en cuya vereda estaba Miguel Ángel Morales quien, vanamente intentó hacer desistir de su propósito a los hermanos Martínez, diciéndoles que así las cosas no se solucionaban y que en la casa había un menor.
En función de lo expuesto, según detalla la sentencia, el magistrado consideró que “no se encuentra acreditada la agresión injustificada, actual o inminente, que diera motivo a que los Martínez ejercieron un acto de legítima defensa, por el contrario fue Luis Miguel Martínez quien con su acción inicial fue el disparador del conflicto, que estuvo indudablemente alimentado por un móvil de venganza por la afrenta a su padre el día anterior”.
La secuencia de los hechos referida se encuentra corroborada por el testimonio del menor Raúl Braulio Giménez.
Arrepentimiento
También consideró que debe valorarse positivamente el arrepentimiento que ambos manifestaron como así el pedido de disculpas que en la audiencia hicieron a los padres del menor lesionado.
Al respecto, según el fallo resultaron “sinceros” los hermanos Martínez al expresar dicho arrepentimiento. “No sólo porque fue reiterado por ambos, en distintos momentos del debate –así lo hicieron tanto al declarar como en las palabras finales del juicio-. Pero además, lo hicieron mirando a los ojos a ambos padres del menor, y aprecié un verdadero sentimiento de aflicción”.
Si bien Carlos Alberto Martínez sostuvo que en la oportunidad efectuó un solo disparo y que estuvo dirigido al aire, por el contrario todos los testigos afirmaron coincidentemente que efectuó dos disparos desde la vereda y ubicado al lado del poste de bajada de la luz y, que los mismos fueron dirigidos a la única ventana que en ese lado tiene la vivienda la cual se encontraba tapada con una campera.
La pericia balística – planimétrica realizada avala los dichos de los testigos, ya que deja expuesto que al menos un disparo fue efectuado desde la vereda hacia la ventana con un sentido horizontal al suelo.
La “categórica” afirmación de Martínez de haber efectuado un disparo al aire se desentiende de dar una explicación sobre qué circunstancias pudieron desviar en el momento el sentido del disparo que dijo haber efectuado al aire.
Estas últimas constancias, “refuerzan la conclusión que Carlos Alberto Martínez debió representarse y aceptó la posibilidad cierta de un resultado lesivo contra la integridad física de las personas que allí se hallaban. Y las afirmaciones de los testigos, más la pericia ya analizada desmienten sus dichos”.
