La Cámara ratificó el fallo contra el condenado por la muerte de Romanela y se aguarda que se cumpla la sentencia
En los últimos días, el juzgado Correccional fue notificado de la resolución camarista, que rechazó el recurso presentado por la defensa de Sebastián D´Angelo, y ratificó el fallo en primera instancia. La sentencia definió cuatro años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo. Con la decisión del Tribunal de alzada se desprende que quedó escaso margen procesal para no hacer cumplir la citada condena.
A más de cuatro años del hecho y seis meses de la condena contra el automovilista al acusado de aquella maniobra imprudente y temeraria que terminó con la vida de Romanela Ruiz Sánchez en Avenida Marconi esquina Roca, la Cámara rechazó el recurso de apelación que había interpuesto la defensa del sentenciado, quien igualmente hasta aquí evitó el cumplimiento efectivo de aquella sentencia.
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Accedé a las últimas noticias desde tu emailCon lo resuelto por el tribunal de alzada ahora, se especula que aquella condena en primera instancia debería hacerse efectiva, empero al entender de la interpretación de algunos judiciales, quedaría abierta alguna nueva instancia, léase un recurso de queja.
A más explicaciones, se detalló que la Cámara Penal no ha devuelto la causa en cuestión, recién resolvió el rechazo de los recursos conforme el 486 del C.P.P. declarándolos inadmisibles, por lo que se entiende que estaría pendiente el plazo del artículo 486 bis del mismo código, que establece el recurso de queja ante la Suprema Corte Provincial.
Se trata del sentenciado Sebastián D´Angelo, quien en febrero se sentó en el banquillo de los acusados en un debate en el juzgado Correccional 1, donde el magistrado Carlos Pocorena finalmente lo condenó a la pena de cuatro años y cuatro meses de prisión de efectivo cumplimiento, y nueve años de inhabilitación especial para conducir vehículos automotores.
Párrafo seguido, el juez en su fallo añadió que la detención del condenado D´Angelo se haría efectiva una vez firme o que sea ejecutable la presente sentencia.
En ese escenario, en los últimos días el propio Juzgado fue notificado por la Cámara de Apelaciones, actuando cual tribunal de Casación, quien ratificó el fallo en primera instancia por lo que, a la sazón del proceso, se estaría próximo a hacer cumplir aquella condena.
La resolución
A más precisiones, la Cámara se expidió sobre el recurso extraordinario que interpuso el defensor de D´Angelo, el doctor Marcelo Argeri, lo cual se consideró improcedente.
Los camaristas señalaron que “si bien es cierto que la restricción señalada (la prisión) no es definitivamente excluyente; pues debe ser obviada ante determinados supuestos que obligarían a conceder el recurso para habilitar la intervención, en última instancia, de la Corte Suprema de la Nación; lo concreto es que en este caso no concurre ninguno de ellos”.
Se añadió que “no se advirtió una afectación constitucional que torne al recurso de inaplicabilidad de ley como la vía idónea para llegar al Superior Tribunal de la causa y, de esa forma, cumplir con el recaudo de admisibilidad de un eventual remedido federal para plantear en él, ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.
En resumen, y sobre la base de las formulaciones precedentemente llevadas a cabo, la Cámara concluyó que la presentación “no fue eficaz en acreditar la conculcación de derechos que autoricen una intervención de índole federal y que, por tal razón, no existen motivos para sortear la limitación establecida por el art. 494 del Código Procesal Penal”.
Así, el tribunal de alzada resolvió denegar por “inadmisibles” los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de Ley y nulidad, interpuestos por el defensor Argeri, contra la sentencia dictada por esta Cámara, confirmándose así en todos sus extremos la sentencia recurrida dictada por el juez Carlos Alberto Pocorena, por ajustarse la misma a derecho.
El fallo
Como oportunamente se detalló por aquellos días de febrero, el acusado de aquella maniobra imprudente, negligente, temeraria, que terminó con la vida de la motociclista Romanela Ruiz Sánchez, fue sentenciado a prisión, la cual tendrá cumplimiento efectivo una vez cobre firmeza la sentencia.
Más allá de la desazón familiar de la víctima y dentro del margen que establece el Código para el suceso delictivo debatido, el fallo resultó contundente, como categórico a la hora de calificar, en especial, la actitud asumida por el ahora condenado tras al siniestro vial, cuando huyó, ocultó el coche y procuró entorpecer la investigación en procura de impunidad, que solo se logró torcer gracias a la tenacidad del fiscal y el aporte de los testigos, según consignó el propio juez.
En aquel veredicto, Pocorena consideró que si bien la víctima ha sido “un tanto descuidada y cometiese algunas infracciones de tránsito” (circular sin luces ni casco, no poseer carnet habilitante), rechazó que las mismas en forma individual o en su conjunto, fuesen las determinantes en la producción del accidente.
De las constancias de la causa, se evidencia que D´Angelo conducía su automóvil por avenida Marconi desde calle 11 de Septiembre hacia Roca, que es muy probable que al hacerlo detuviera su marcha durante un tiempo, cercano a los cinco minutos, puesto que allí es tomado por la cámara municipal, que en dicha oportunidad mantuvo una comunicación telefónica en su celular y que luego al continuar su marcha, retomando la marcha en la avenida en el carril lento y sin respetar la prohibición de girar a la izquierda dobló hacia Roca, invadiendo en forma intempestiva y súbita primero los carriles de quienes iban en su propia dirección, convirtiéndose en un obstáculo a la libre circulación de la motocicleta en que transitaba Romanela Ruiz Sánchez, que transitaba en el mismo sentido contraria por la mencionada avenida, quien no pudo evitar la colisión.
Pocorena habló de una conducta temeraria y antirreglamentaria realizada por el acusado, siendo fácil advertir que existía la evitabilidad de dicha colisión, puesto que debería haber respetado tanto la vía semaforizada, como la prohibición de girar a la izquierda, y de tal modo, no se habría interpuesto en la línea de circulación de quien por detrás transitaba en motocicleta, aun cuando ésta no tuviera luces encendidas o su conductora no llevara casco ni poseyera el carnet que acreditase su idoneidad en el manejo.
El hecho
Sobre el trágico suceso, ocurrió el 6 de mayo de 2018, aproximadamente las 21.38, cuando D´Angelo conducía el automóvil marca Volkswagen modelo Bora, dominio FHA–173 de color gris oscuro y que poseía los vidrios con polarizado en su tono más oscuro, por la avenida Marconi en dirección de la Ruta Nacional 226 hacia El Calvario. Al llegar a la esquina con la calle Roca realizó una maniobra altamente imprudente y antirreglamentaria, consistente en girar a la izquierda para ingresar a la calle Roca, maniobra prohibida en dicha avenida de doble sentido de circulación, semaforizada y que posee onda verde, y sin prestar atención a las contingencias del tránsito, interponiéndose en la línea de circulación de la motocicleta marca Honda modelo Wave 110, de color rojo, sin dominio colocado, que era conducida por Romanela Aldana Ruiz Sánchez y convirtiéndose de tal manera en un obstáculo a la libre circulación de la misma, que transitaba por la mencionada avenida en la misma dirección, quien no pudo evitar embestir con el frente del ciclomotor que conducía en la puerta delantera izquierda del vehículo mayor.
Luego del choque y en forma casi inmediata, D´Angelo se dio a la fuga del lugar, sin intentar socorrer a la víctima ni dar aviso de lo ocurrido a los servicios de emergencias policiales o sanitarios.
Como consecuencia directa de la colisión, Romanela sufrió múltiples heridas traumáticas que provocaron un paro circulatorio cerebral traumático secundario a traumatismo grave de cráneo que ocasionaron su deceso al día siguiente.