Caso Simón
La jueza Aracil rechazó el desalojo del acampe en el Municipio y descartó que exista una usurpación
La jueza de Garantías defendió el derecho a la protesta y desestimó las denuncias por Usurpación radicadas por el Municipio, ante el acampe de la familia Simón en la explanada del edificio comunal. También rechazó la orden de desalojo extendida por el fiscal Calonje y no admitió correlación alguna entre el campamento y otros actos violentos.
La jueza de Garantías Stella Maris Aracil emitió ayer una resolución rechazando el pedido de desalojo de la vereda del edificio de la Municipalidad. De este modo, la administración comunal sufrió un revés en su embestida contra la protesta familiar que exige justicia por el fallecimiento del joven Sebastián Simón, tras ser atropellado por el exfuncionario municipal Luciano Jaureguiber en diciembre pasado.
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En un documento de 11 páginas de extensión, la titular del Juzgado de Garantías 2 de Tandil, resolvió "no hacer lugar a las medidas cautelares formuladas por el fiscal José Ignacio Calonje, por resultar improcedentes por falta de verosimilitud en el derecho y por haber devenido abstracta frente a los nuevos hechos acontecidos en la protesta social que se lleva a cabo en la vereda del Palacio Municipal".
El Municipio había pedido a la Justicia la "liberación total de la acera ubicada en la calle Belgrano al 400 y el retiro de todos los elementos que se hallan colocados sobre la fachada del Palacio Municipal".
También el fiscal Calonje había solicitado recientemente "una orden de desalojo contra los integrantes de la Agrupación Social Primero de Octubre, representada por la referente social, Griselda Altamirano y de toda otra personas que se encuentre en el lugar, a fin que desalojen la vereda del Palacio Municipal y la Plaza Independencia".
Las denuncias
La denuncia por “Usurpación de Inmuebles – Art. 181 inc. 1°”, fue presentada por Andrés Curcio, secretario legal y técnico de la Municipalidad, quien argumentó que la instalación de carpas y la colocación de banderas sobre la fachada y columnas del Palacio Municipal obtura el normal desarrollo del recambio de vereda que estaba en ejecución.
En su diatriba, Curcio señaló que “las obras debieron suspenderse, requiriendo urgente continuidad por razones económicas, por el riesgo que implica tener veredas levantadas y removidas en un lugar de alto tránsito de personas, y porque el hallarse en ese sector piedras, baldosas y fierros pueden ser potencialmente utilizados como elementos contundentes para provocar daños al edificio comunal y pone en riesgo la integridad física de los trabajadores y autoridades municipales”.
De tal modo, el denunciante consideró también que el acampe frente al Municipio y su ocupación con cubiertas, gomas, carteles y construcciones, se trata de un “despojo de un bien que pertenece al dominio público del Estado, otorgándole un uso irrazonable y en consecuencia tipificado en el delito de Usurpación en los términos del art. 181 inc. 1° del Código Penal”.
Asimismo, el letrado consideró que ese “despojo” al que alude se encuentra vinculado a ciertos actos violentos desde el momento en el que los integrantes de la agrupación referida, individualizando a Griselda Altamirano, expresaron públicamente y en forma reiterada “que no se retirarán del lugar hasta tanto el Luciano Jaureguiber detenido a disposición de la Justicia”.
En paralelo, el fiscal de la Unidad Funcional de Investigaciones Especiales y Violencia Institucional, José Ignacio Calonje, emitió una orden de desalojo contra “los integrantes de la Agrupación Social Primero de Octubre, representada por la referente social, Altamirano Griselda, y de toda otra persona que se encuentre en el lugar, a fin que -previa intimación- desalojen la vereda del Palacio Municipal, sito en Belgrano al 485, y retiren todos los elementos del lugar”.
El enfoque de la Justicia
En concreto, la magistrada -quien en diciembre último rechazó la eximición de prisión de Jaureguiber en primera instancia- separó las aguas y entendió que la manifestación pacífica de la familia Simón en el acampe como método para visibilizar su pedido, no tiene correlación con la violencia ejercida los días 6 y 13 de diciembre de 2021 por el Movimiento Primero de Octubre.
En la misma línea, valoró que tampoco representa una amenaza y “no revisten suficiente entidad para importar una limitación al uso o goce pacífico del inmueble –porción de espacio público de la vereda-, no trascendiendo los mismos de meras molestias ajenas a la ley penal”. Además, descartó que exista una usurpación del espacio público por el carácter transitorio del acampe y defendió el derecho a la protesta social.
En tanto, Aracil aclaró que permanece abierta una causa por los daños provocados al edificio de la Municipalidad en ocasión de los actos de protesta de los días 6 y 13 de diciembre del año pasado, que sí quedan al margen de la protección constitucional del derecho de protesta. Ante ello, marcó la salvedad de que esas conductas y también una causa por Amenazas, se encuentran investigadas por los fiscales Luis Piotti y Gustavo Morey, respectivamente, y hay procesadas siete personas, entre ellas Griselda Altamirano.
Los argumentos judiciales
De esta manera, la autoridad judicial desestimó los argumentos invocados por los denunciantes y ponderó que no está demostrado que las violencias empleadas por los integrantes de la agrupación Primero Octubre fueran las que permitieron ocupar ese sector de la vereda con las instalaciones precarias, las carpas y los carteles. De ello se sigue, en base al fallo, que esas conductas, son atípicas del delito de Usurpación denunciado.
Por otras parte, la jueza sindicó que el emplazamiento en el espacio público -en este caso la vereda del Municipio- de construcciones precarias que no están adheridas al suelo de un modo permanente, y el montaje de carteles sobre la fachada de la sede gubernamental, carecen de relevancia penal para configurar el delito de Usurpación por despojo.
De la resolución también se desprende que “es improcedente la medida cautelar de desalojo peticionado” porque el material probatorio adicionado a la Investigación Penal Preparatoria–que incluye imágenes y testimonios- “no han permitido demostrar en el caso la existencia de relación causal entre los daños, amenazas, violencia física y simbólica –que acontecieron en la protesta del día 13 de diciembre 2021- con la colocación de los carteles y la construcción de la casilla que denominan ‘Casa de la familia Simón’, o para mantener los carteles y la casilla.”
Derecho a la protesta
En tanto, la jueza Aracil dictaminó que el acampe se enmarca en el “legítimo ejercicio del derecho a peticionar a las autoridades, de reunión y expresar sus pensamientos y que como causa de justificación que es, también tiene límites, porque por mandato constitucional el ejercicio de los derechos no es absoluto y entrará en colisión cuando dañe o perjudique el derecho de terceros o cuando pierda proporcionalidad con el reclamo que se pretende”.
En este sentido, valoró que el asentamiento de los familiares de la víctima en el acceso al edificio no perjudica a terceros debido a que no se interrumpe la circulación ni en la calle ni en la acera, y que el ingreso al Municipio tampoco está vedado ya que puede realizarse por otros accesos.
Los carteles
En el segundo considerando, la magistrada evaluó en torno a la petición fiscal de disponer el retiro de todos los elementos colocados tanto en la fachada municipal como en la acera y en la plaza, que ello resulta ajeno a la medida cautelar solicitada y es competencia de la Justicia de Faltas.
“El uso de tales elementos se encuentra regulado en las normas locales que regulan el emplazamiento de cartelería dado por la Ordenanza Municipal N° 13.428 y Ordenanza Municipal N° 13.633, por la cual se dispuso el marco regulatorio para el uso y ocupación del espacio público en todo el ámbito territorial del Partido de Tandil”, justificó.
Altamirano, en la mira
Vale reseñar que tanto Griselda Altamirano como los integrantes de la agrupación Primero de Octubre, en una gran jugada, se retiraron el lunes del acampe montado en la plaza Independencia, ante la advertencia de desalojo. Así fue como se mudaron algunas carpas a la explanada y, tras el vallado, la familia del joven fallecido sostiene hasta ahora su reclamo de justicia.
De este modo, la referente social emitió una carta tras dejar el lugar y dijo que el fiscal José Ignacio Calonje iba a tener que cambiar el nombre de quien pretendía desalojar –las denuncias recayeron sobre Altamirano, principalmente- y “sacarse la careta”.
De hecho, la jueza de Garantías también ratificó que las peticiones del fiscal en cuestión devinieron “abstractas” y son improcedentes porque las personas que se pretendía desalojar, Altamirano y los miembros de su organización social, dejaron el lugar por cuenta propia.