La Justicia no hizo lugar a la excarcelación pedida para el acusado del accidente mortal
La jueza de Garantías Stella Maris Aracil rechazó el pedido de excarcelación presentado por la defensa del joven que conducía la camioneta que protagonizó el accidente en el que murió un motociclista. En la resolución, la magistrada se alude al riesgo procesal.
Tras la detención y posterior confesión del joven sindicado como el responsable del accidente fatal en Ruta 226 y Lavalle, el Juzgado de Garantías 2, a cargo de la doctora Stella Maris Aracil, debió responder por el planteo de la defensa respecto a la excarcelación de Javier Agustín Galán Canale, alias “Tolo” (19), imputado en la causa bajo la carátula “Hurto de vehículo dejado en la vía pública en concurso real con homicidio culposo agravado”.
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Cabe consignar sobre los argumentos del letrado que defiende los intereses del detenido, la jueza en sus considerandos tuvo en cuenta “los numerosos elementos de convicción colectados” por los que se decretó la detención de Javier Agustín Galán.
En razón de la calificación legal asignada a los hechos enrostrados, permitirían prima facie ubicar su situación en las previsiones del artículos 169 inciso 2 del Código de Procedimiento Penal, considerando las penas conminadas en abstracto para cada uno de los delitos imputados, ninguno de ellos supera, en su máximo, los ocho años de prisión; y, por otra parte no se vislumbra que en la hipótesis de resultar condenado, la pena aplicable vaya a superar ese máximo temporal.
Sin perjuicio de lo expuesto, la jueza señaló que más allá que puedan ponderarse como circunstancias personales positivas en el encartado, el contar con ciertas circunstancias de arraigo en esta ciudad donde también reside su núcleo familiar, como así también de contar con actividad laboral, concurren en este caso otras circunstancias de las cuales es posible inferir la existencia de riesgos procesales que obstan a conceder el beneficio excarcelatorio, afirmó la jueza.
A la hora de detallar tales circunstancias, se detalló la fuga emprendida por Javier Agustín Galán al momento de su aprehensión por personal policial -tres días después de ocurrido el hecho-, que a criterio de la magistrada hace posible inferir en este incipiente estadío procesal, la existencia de peligro.
“Es que del propio contenido del acta de procedimiento de la causa principal surge el recorrido hecho por el detenido Galán en su intento de huída a pie, en el que se advierte que la misma ha sido relevante dado que la misma ocurrió desde calle Del Libertador –entre calle Potrerillos y Matorras- hasta Uspallata 320 de Tandil, o sea 200 metros aproximadamente, donde es aprehendido ante las tres advertencias previas efectuadas por los funcionarios policiales de “Alto Policía”….
Como segundo punto que se tuvo en cuenta, fue la fuga de Galán luego de ocurrido el hecho al haberse retirado del lugar, “mostrando un desinterés en el estado de salud la víctima, a la vez que no intentó socorrerla”, lo que surge del registro fílmico correspondiente a la cámara de seguridad del Centro de Monitoreo Tandil.
Como tercer asunto que la jueza tuvo en cuenta fue la existencia de peligro procesal de entorpecimiento probatorio, que surge por “existir riesgo de que el imputado en libertad atente contra la integridad física de la testigo quien relató luego del impacto terminan en la banquina, que” Tolo le abrió la puerta desde adentro y luego él se bajó. Que la dicente también se baja, y en esos momentos llega una persona en moto. (..) Que es así que el Tolo la toma a la dicente de la mano y se van del lugar. (…) Que la dicente quería ir a su casa pero Tolo le dijo que mejor fuera a la casa de el. Que la dicente no quería pero este se puso firme y en tono imperativo la llevo la casa de el en calle Los Aromos. Que allí permaneció hasta alrededor de las 11 de la mañana del llunes. Que antes de retirarse se acercó la madre del Tolo quien le dijo “vos te tenes que morir callada (SIC), porque si hablaba también iba a caer presa. Que la dicente fue a su casa y no hablo de lo sucedido con nadie. Que en varias oportunidades el Tolo le envió mensajes por messeger donde le decía que “ojo” y “que la quería ver o la quería hablar”( SIC). Como así también que borrara los mensajes, cosa que hizo. Que la compareciente comenzó a sentir miedo por esta situación, más aún por saber que el Tolo ha estado en su casa y que incluso ha sabido de parte de un exnovio suyo que el Tolo le había robado una moto en la vivienda, lo que sucedió meses atrás e hizo la correspondiente denuncia su madre (…)”.
A dicha exposición se la añadió un nuevo comparendo en el que la joven dijo ante la Fiscalía que no había sufrido nuevos hechos de amenazas, solo las que ya había mencionado en su primera declaración.
Asimismo, a preguntas del fiscal la menor respondió que mantenía los dichos de aquella primera declaración porque fue lo que sucedió, que le envió mensajes amenazantes vía messenger.
Al preguntarle si luego del accidente y mientras caminaban ella deseaba ir a su casa, dijo que sí, pero él, en referencia a Tolo Canale, se puso firme y la llevo a la casa de este, diciéndole “va a ser mejor que vengas para mi casa” (SIC), dichos que reiteró en varias oportunidades mientras caminaban (…).
Por todo lo expuesto, Aracil concluyó que resultaba improcedente conceder la excarcelación del encartado Javier Agustín Galán.
Calificación
En relación al cambio de calificación pretendido por la defensa, se afirmó en la resolución que el apoderamiento de la camioneta de Edgardo José Espil en forma breve, aún cuando se hace con la intención de usarla, vulnera el vínculo de poder que la ligaba con su poseedor y consuma el hurto, sin que tenga ningún relieve desincriminador lo que el agente después haga con esa cosa objeto de su accionar.
A su vez, aclaró la jueza, esta instancia de la excarcelación “no resulta el ámbito propicio y adecuado para entablar la discusión acerca del encuadre legal, el cual encuentra su ámbito procesal natural en las oportunidades del dictado de la prisión preventiva y, posteriormente, de una eventual requisitoria de elevación a juicio”.
El caso
Al decir de la resolución de la jueza, a priori quedó acreditado que el 2 de septiembre del 2019, momentos antes de las 3.45 el acusado se apoderó ilegítimamente –sin violencia- de una camioneta Chevrolet color roja dominio CIJ-745, propiedad de Edgardo José Espil, la cual se encontraba estacionada en la vereda, frente al domicilio de calle Magallanes 484.
Galán condujo dicha camioneta acompañado por una joven menor de edad por distintas calles de Tandil hasta que finalmente siendo aproximadamente las 3.45 circuló por calle Patagonia, ingresando Ruta 226 sentido Azul – Tandil, de manera improcedente e invadiendo el carril contrario, interponiéndose de ese modo imprudentemente a la circulación de la motocicleta marca Kymco, dominio 410-ILF conducida por Alan Francisco Martin Juárez, provocando que colisionara inevitablemente contra aquel vehículo, llevando, a raíz de tal suceso y en razón de las lesiones producidas (traumatismo grave de cráneo y tórax), a que se produjera la muerte de Juárez.
Galán descendió de la camioneta junto a la menor, dándose a la fuga por la Ruta 226 siendo las 3.47, haciéndose presente en el lugar un motociclista que circunstancialmente pasaba por el lugar.