Por los dichos del secretario, el juez hizo lugar a la recusación y el juicio contra Altamirano se suspendió
Para mañana estaba previsto el inicio de un debate oral y público en el Juzgado Correccional local, en torno a la situación procesal de la dirigente activista Griselda Altamirano, Jorge “El Mono” Lezica y tres militantes más, por distintas causas acumuladas en el marco de hechos ocurridos en la ciudad. Empero, la defensa de los imputados planteó la recusación del secretario del juez Carlos Pocorena, quien en la red social Facebook vertió conceptos inapropiados frente a las protestas callejeras para la envestidura que reviste. El magistrado hizo lugar al planteo y el expediente pasó a manos del Tribunal de alzada, que deberá designar un nuevo juzgado en otra jurisdicción para resolver la situación procesal de los implicados.
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En efecto, el debate estaba previsto para el 20 en el Juzgado Correccional, donde Griselda Altamirano, Jorge Lezica y otros tres militantes iban a ser juzgados por causas varias acumuladas. Entre ellas la más importante que versaba sobre la toma masiva de terrenos en Villa Cordobita. También aquellas interrupción de las sesiones en el Concejo Deliberante, la vez que Altamirano se “vistió de burguesa” y ocupó el interior del Municipio hasta quedar detenida, como la agresión del Mono Lezica al exfuncionario fallecido José Denisio en el marco de otra protesta también en la comuna.
“Se sabe que la Justicia no es independiente, pero dentro de sus leyes y códigos que ellos mismos han creado deben guardar imparcialidad y proteger su posición ideológica a la hora del eventual juzgamiento”, contó Altamirano en diálogo con el programa “No hay dos sin tres” (104.1 FM).
Según detalló la propia dirigente social, el secretario del juzgado, Fernando Falivene, tenía un Face abierto donde manifestaba “abiertamente y constantemente su desprecio a los sectores populares y las protestas sociales en general”.
Al respecto se destacó que la frase más contundente que utilizó la defensa de los acusados para argumentar la recusación fue cuando el funcionario posteó dirigiéndose a la ministra Bullrich que cuando se crucen un encapuchado con una molotov que lo dejen seco, léase que lo maten.
“Bajo semejantes dichos el pedido de recusación esgrimió el por qué el secretario en cuestión no se excusó de formar parte del proceso. Esto entonces se iba a transformar en una farsa de juicio, cuando ya tenían todo acordado la sanción a imponer de acuerdo a esas manifestaciones publicadas”.
Ante dicho planteo, el juez se expidió favorablemente y con el impedimento de poder nombrar otro funcionario que colabore en la realización del debate ante la fecha de inicio, se dio por concluida la etapa, debiendo ahora la cámara sortear un nuevo juzgado del departamento de azul.
La resolución judicial
En los considerandos, el magistrado definió sobre la recusación presentada por Griselda Itatí Altamirano y Jorge Mario Lezica, por derecho propio, con respecto al secretario Fernando Falivene, quien resulta ser un estrecho colaborador del juez.
“Tanto por los fundamentos expuestos en el escrito de recusación, como por lo manifestado por el secretario Fernando Falivene, donde reconoce que le pertenecen las capturas de pantalla efectuadas, si bien es cierto que ninguna de ellas refiere a este juicio, y menos aún a alguno de los coimputados –que en definitiva recusaran— cierto es que el tenor de las siete publicaciones de Facebook desde su cuenta aportan una visión o un juicio de valor negativo o peyorativo, sobre lo que podríamos denominar los movimientos de reclamo o de protesta social, en la cual no puedo ignorar que los coimputados están imbuidos o comprometidos en su faz personal y que en definitiva constituye el núcleo de su defensa”, rezó la resolución.
Pocorena en otro párrafo aclaró que no compartía la posición del secretario y menos aún la forma, modo y los términos para hacerla pública –probablemente debido a errores en la configuración de la cuenta de Facebook que el mencionara— pero en este punto, “resalto que en el organismo a mi cargo, propugno la libertad de pensamiento y nadie es obligado a expresarse y menos aún pensar de determinada forma, siendo que además las decisiones en las distintas causas se basan en valoraciones jurídicas técnicas, que aun en el caso de resultar erróneas tienen recurso ante la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de la ciudad de Azul, es decir cuentan con una vía recursiva a los fines de garantizar el derecho de las partes”.
Luego de exponer su opinión y el funcionamiento del organismo a cargo, y ya ingresando en la recusación formulada al secretario y al propio juez, Pocorena sostuvo que la misma “es procedente”, dado que “por el tenor de los términos de las citadas capturas de pantalla, no puedo dejar de advertir que las disquisiciones efectuadas en torno al funcionamiento del juzgado, o que mi afirmación discrepando con la posición de un colaborador estrecho y directo que incluso llega a realizar el acta o deliberar luego del debate que se halla previsto en estas actuaciones, en poco ello logrará infundir confianza o a juicio de los coimputados obtener un convencimiento respecto de mi imparcialidad al adoptar cualquier decisión, valorando sobre todo la estrecha colaboración del secretario, en ésta como en las demás causas”.
Jurisprudencia
El juez tomó nota del planteo y citó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el fallo “Llerena” de fecha 17 de mayo de 2005, en el cual sostuvo que: “… la garantía de imparcialidad del juez es uno de los pilares en que se apoya nuestro sistema de enjuiciamiento, ya que es una manifestación directa del principio acusatorio y de las garantías de defensa en juicio y debido proceso, en su vinculación con las pautas de organización judicial del Estado. Que en este contexto, la imparcialidad del juzgador puede ser definida como la ausencia de prejuicios o intereses de éste frente al caso que debe decidir, tanto en relación a las partes como a la materia”.
Así por ejemplo lo expresa Ferrajoli: “Es indispensable para que se garantice la ajenidad del juez a los dos intereses contrapuestos… Esta imparcialidad del juez respecto de los fines perseguidos por las partes debe ser tanto personal como institucional” (Ferrajoli, Luigi, Derecho y razón, trad. Ibáñez, Perfecto Andrés, Trotta, Madrid, 1995, pág. 581)”.
Asimismo, Pocorena valoró el fundamento del fallo del “caso Piersack contra Bélgica” del 1 de octubre de 1982 del TEDH, al resaltar que: “Si la imparcialidad se define ordinariamente por la ausencia de prejuicios o parcialidades, su existencia puede ser apreciada, especialmente conforme al artículo 6.1 del Convenio, de diversas maneras. Se puede distinguir así entre un aspecto subjetivo, que trata de averiguar la convicción personal de un juez determinado en un caso concreto, y un aspecto objetivo, que se refiere a si éste ofrece las garantías suficientes para excluir cualquier duda razonable al respecto.”.
En este caso, el juez advirtió claramente que se da este supuesto, es decir “pueden objetivamente surgir en los coimputados dudas acerca de las garantías que tendrán en su juzgamiento y éstas a mi criterio constituyen circunstancias que por su gravedad, afectan mi independencia e imparcialidad en forma objetiva”.
Así, se resolvió hacer lugar al pedido de recusación formulado por los coimputados Griselda Itatí Altamirano y Jorge Mario Lezica, en relación al secretario y al juez, y remitir estas actuaciones a la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal departamental, a los fines pertinentes. Se suspendió, en consecuencia, la audiencia de debate fijada en esta causa.
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