Se conocieron los fundamentos de la condena y excarcelación del joven que causó un choque mortal
Agustín Galán Canale fue condenando a 3 años de prisión y 7 años de inhabilitación para conducir vehículos automotores, tras un acuerdo en juicio abreviado. El juez en lo Correccional consideró que “el evento tiene su causa en la antirreglamentaria e intempestiva invasión del carril contrario”. En cuanto a la fuga del lugar del hecho, señaló “el desprecio por la integridad física o la vida humana de la víctima por parte del imputado”. El accidente se había registrado el 2 de septiembre pasado, en el kilómetro 168 de la Ruta 226, donde murió el motociclista Alan Juárez.
Se conocieron los fundamentos del veredicto condenatorio a Javier Agustín Galán Canale (alias “Tolo”) quien, tras un acuerdo en juicio abreviado, fue condenado por el Juzgado en lo Correccional a tres años de prisión de cumplimiento efectivo y 7 años de inhabilitación para conducir vehículos a motor. En la sentencia, el magistrado Carlos Alberto Pocorena dictó la excarcelación para el imputado que estaba detenido desde el 5 de septiembre pasado.
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Galán Canale, quien confesó los hechos, el 2 de septiembre pasado, a la madrugada, hurtó una camioneta y embistió a Alan Francisco Martín Juárez (20), quien transitaba en moto por la Ruta Nacional 226, rumbo a su trabajo en la planta de Cagnoli.
En principio, el doctor Pocorena encontró procedente el juicio abreviado, en el que el defensor particular, el abogado Diego Luciano Etchegoyen, y el fiscal Luis Humberto Piotti arribaron a un acuerdo en cuanto a la calificación de los hechos como hurto agravado de vehículo dejado en la vía pública en concurso real con homicidio culposo agravado por darse a la fuga (artículos 163 inciso 6 y 84 bis, segundo párrafo en relación al artículo 55, todos del Código Penal) y en la pena.
En tanto, en la audiencia prevista, que se realizó a través del sistema de Microsoft Teams, el encartado Galán Canale manifestó comprender los alcances de lo solicitado y estar de acuerdo con las consecuencias de la vía adoptada.
En la sentencia, el juez evaluó el delito culposo y citó la doctrina, que sostiene que: “…la determinación de que una conducta es culposa depende de parámetros que la ley sólo enuncia, debiendo buscar el intérprete cuál es la materia de la prohibición… En definitiva, todo conduce a la apreciación de si la conducta realizada se apartó del baremo ideal del cuidado requerido para que la vida comunitaria se desarrolle en armonía… cuando el legislador advierte que se producen daños a bienes jurídicos como consecuencia de determinado accionar de algunos miembros de la comunidad, y que es necesario prevenirlos mediante la amenaza de pena, los incluye en el catálogo de los delitos… No obstante, lo injusto no está constituido exclusivamente por el resultado. Por el contrario, parte de la doctrina contemporánea pone el acento en el disvalor de la acción, pues el Derecho no prohíbe causar resultados; lo que prohíbe es realizar conductas violatorias del deber de cuidado….” (Marco Antonio Terragni; “El Delito Culposo”, págs. 60 y 76/77).
Los hechos
Luego de valorar las pruebas, el magistrado dio por probado que el 2 de septiembre de 2019, siendo aproximadamente las 3, una persona de sexo masculino se apoderó ilegítimamente, sin ejercer fuerza de ningún tipo, de una camioneta marca Chevrolet, modelo Silverado, tipo pick up, dominio CIJ-745, que se encontraba estacionada frente al domicilio de calle Magallanes 484 de Tandil, elemento ajeno propiedad de José Edgardo Espil, retirándose del lugar en posesión de la misma junto con una acompañante (una joven menor de edad).
Además, encontró por acreditado que a las 3.45, aproximadamente, el sujeto de sexo masculino, quien conducía la camioneta sustraída, acompañado por la menor, transitó por calle Patagonia y al ingresar –en el sentido Azul a Tandil– en la Ruta Nacional 226, a raíz de una maniobra imperita consistente en no conservar el dominio real y efectivo de su vehículo, invadió de forma intempestiva y antirreglamentaria el carril de circulación contrario izquierdo –esto es el sentido Tandil a Azul–, embistiendo con el frente lateral izquierdo de la camioneta, el frente de la motocicleta marca Kymco, modelo VISA R 110, dominio 410-ILF, que era conducida por esa vía y en sentido contrario, por Alan Francisco Martín Juárez.
A consecuencia de la colisión, Alan Francisco Martín Juárez, sufrió traumatismo grave de cráneo y de tórax y shock hipovolémico que determinaron su deceso por paro cardiorrespiratorio traumático.
El robo de la camioneta
El magistrado tuvo en cuenta la declaración de la menor que acompañaba a Galán Canale, quien dio detalles de su encuentro con el ahora condenado, de las circunstancias del choque y de las horas posteriores, cuando abandonaron la escena del luctuoso accidente.
El relato se complementó con las manifestaciones de Edgardo José Espil, propietario de la camioneta, quien explicó las circunstancias en que dejó la camioneta en el frente de su domicilio, luego de regresar de un baile al que concurrió en grupo, entre quienes estaba “Tolo” Galán Canale. También relató que horas después lo despertó su hermano, quien le dijo: “Te está buscando la policía por un choque que había tenido”.
El juez consideró que “la claridad y contundencia de dichos testimonios se ven corroborados en cuanto a las circunstancias esenciales de tiempo, modo y lugar, los datos objetivos que se desprenden de las copias certificadas de documental, el informe técnico descriptivo y por la declaración testimonial del hijo del propietario de la camioneta sustraída, los que por su concordancia resultan plenamente computables como elementos de cargo; permitiendo un acercamiento a la verdad real del suceso en juzgamiento”.
La testigo directa
En relación al segundo tramo del hecho juzgado, volvió a valorar la declaración de la joven, testigo presencial y directa, que acompañaba al conductor dentro de la camioneta.
La declarante dijo que concurrió el domingo 1 de septiembre al club Unión y Progreso, y ya en la madrugada del día lunes se encontró con Agustín “Tolo” Canale. Agregó que el joven estaba con otras personas más, entre ellas Edgardo Espil, el dueño de la camioneta. Conversó con “Tolo”, bebieron -ella cerveza y él whisky- y éste le pregunto qué iba hacer, a lo que ella respondió que iría a Moreno y Arana.
A la 1.30, aproximadamente, la joven se retiró junto a sus amigas y se dirigió a Moreno. Allí se encontró nuevamente con “Tolo” y un amigo el cual no conoce, siguieron bebiendo -el “Tolo”, particularmente, varios vasos grandes de bebida alcohólica que no era cerveza- y alrededor de las 2.30, la pareja se retiró del lugar caminando hacia Maritorena, ya que “Tolo” le manifestó que tenía su motocicleta en la casa de Espil.
Ambos salieron en la camioneta, conduciendo el “Tolo”, por Magallanes, doblaron a la izquierda y luego doblaron nuevamente en Patagonia, entonces Galán Canale casi choca a un auto estacionado, debido a que estaba “muy tomado” y quizás también en parte porque se había empañado el parabrisas, razón por la cual la testigo tomó el volante para evitar la colisión.
Agregó que continuaron por Patagonia hasta la ruta, a mucha velocidad, a punto tal que ella le dijo que vaya más despacio, pero el conductor no hizo caso, subió a la ruta y dobló como venía. Al ingresar a la 226, invadió el carril contrario unos metros y allí chocó con la motocicleta. La joven no vio que la moto venía.
También expuso que luego del impacto, terminaron en la banquina, entonces “Tolo” le abrió la puerta desde adentro y luego él se bajó. En esos momentos, llegó una persona en moto y preguntó qué había pasado. “Tolo” le preguntó si los podía llevar a la casa, y respondió que no, porque debía ir a trabajar.
Así, Canale tomó a la chica de la mano y se fueron del lugar, caminaron por la ruta cerca de media cuadra, a paso rápido pero sin llegar a correr, cruzaron la ruta y siguieron caminando por una calle de tierra, cruzaron el arroyo y salieron a la plaza de ciclismo. La chica sostuvo que no recuerda la calle que tomaron, pero costearon la ruta.
También explicó que ella quería ir a su casa, pero “Tolo” le dijo que mejor fuera a la de él, que se puso firme y en tono imperativo la llevó a su domicilio, donde permaneció hasta las 11 de la mañana del lunes. Y agregó que antes de retirarse, se acercó la madre del “Tolo”, quien le dijo: “Vos te tenés que morir callada”, porque si hablaba también iba a caer presa.
En las horas posteriores, la chica fue a su casa y no habló de lo sucedido con nadie. Además, que en varias oportunidades, el “Tolo” le envió mensajes por messenger donde le decía que “ojo” y “que la quería ver o la quería hablar”, como así también que borrara los mensajes, cosa que hizo. Confió que comenzó a sentir miedo por esta situación.
La causa del impacto mortal
El magistrado consideró que de la prueba y los testimonios “surge indubitable que la ocurrencia del evento tiene su causa en la antirreglamentaria e intempestiva invasión del carril contrario por parte del sujeto de sexo masculino referenciado, realizada esta maniobra al no controlar su vehículo, circunstancia que impidió al conductor de la motocicleta realizar maniobras evasivas ante la inminencia de la situación peligrosa creada por el accionar del encartado”.
Por otra parte, tras evaluar las actas de la necropsia y de entrega de cuerpo, el certificado de defunción, informe de autopsia y las declaraciones, “se acredita que provocó inmediatamente su deceso, existiendo una relación directa, inescindible y concatenada entre el evento dañoso y el resultado producto de aquel”.
Por otra parte, el magistrado ponderó que “al deceso de la víctima se suma la circunstancia que el aquí imputado no prestó su colaboración, dándose a la fuga del lugar del siniestro”, y agregó que “queda así demostrada la agravante que contiene el tipo en tratamiento y el desprecio por la integridad física o la vida humana de la víctima por parte del imputado”.
En otro tramo de la sentencia, el magistrado sostuvo que “de la probatoria reunida surge una clara maniobra imprudente por parte del encartado cuando conducía la camioneta sustraída, invadiendo el carril contrario de circulación, lo que no le permitió conservar el dominio real y efectivo del vehículo, siendo su maniobra intempestiva de invasión del carril contrario una concreta infracción del deber de cuidado, cuando por el mismo circulaba otro vehículo de menor porte, creando con su accionar un riesgo jurídicamente desaprobado, que finalmente se realizó en la producción del resultado final, cuando incumpliendo de tal modo, con el deber de circular con cuidado y prevención en la vía pública que le era exigible y en clara violación a lo establecido en los arts. 39 inc. b), y 48 inc. d) de la ley nacional 24.449 (conf. art. 1 de la Ley 13.927), asumió de tal modo con su accionar un riesgo que se concretó en la producción del resultado final determinando con su conducta imprudente el resultado disvalioso”.
Y concluyó que “así, la conducta realizada por el acusado resulta ser directamente productora del accidente, generando de tal modo un riesgo que guarda relación de determinación con el resultado y supera el juicio hipotético, tanto en concreto como en abstracto, para permitir sostener que aquella posee, conexión de antijuridicidad, entre la antinormatividad y el resultado dañoso, mereciendo en consecuencia el correspondiente reproche penal”.
Un compañero de trabajo de la víctima fue testigo de la fuga
Instantes después del impacto mortal, un compañero de Alan Juárez llegó a la escena y fue testigo de la huida de Javier Agustín Galán Canale y de la joven que también circulaba en la camioneta.
En su declaración, contó que era empleado de la firma Cagnoli SA, ubicada en la sección chacras. El 2 de septiembre pasado, cuando se dirigía desde su casa hacia el trabajo, aproximadamente a las 3.45, en su moto, circulaba por colectora Norte y al llegar a Nigro, ingresó a la Ruta Nacional 226, donde divisó que pasaba una moto, que tenía luces adelante y atrás, y el conductor llevaba colocado el casco.
Relató que continuó por Ruta 226 y al llegar a Lavalle lugar, aminoró la marcha para doblar hacia su derecha, cuando escuchó un ruido fuerte y pudo observar una camioneta que se cruzaba de carril, la cual tenía las luces encendidas, por lo que siguió su marcha por la ruta para ver qué había sucedido y de ser necesario, asistir a los ocupantes de esa camioneta.
Sin embargo, al aproximarse vio que la camioneta había chocado con una moto que circulaba delante suyo, y refirió que del lado del acompañante de la camioneta se baja una femenina, la cual decía a viva voz “qué pasó, qué pasó”. Inmediatamente se baja del lado del conductor una persona de sexo masculino, que le dice: “Vos viste, venía sin lucen y se me cruzó”.
Agregó que ambos se acercaron hasta donde se hallaba tendido en el suelo el conductor de la moto, el cual se encontraba boca abajo e inmóvil, y afirmó que inmediatamente la pareja que descendió de la camioneta salió corriendo del lugar, por la banquina y en dirección Azul a Tandil.
Después de eso, intentó llamar a emergencias y justo frenó un micro de larga distancia; se acercaron y les pidió que pidieran ayuda porque se encontraba nervioso.
El declarante permaneció en el lugar un rato más y debido que entraba a trabajar y se le hizo tarde de para fichar en la empresa, se retiró. Sin embargo, al llegar a la fábrica les comentó lo vivido a sus compañeros de trabajo y Franco Nahuel Martínez le dijo que podría tratarse de su cuñado, debido a las descripciones que había dado, y al corroborar esa situación, se presentó ante la Policía Vial para brindar su testimonio.
El agravante, el intento de fuga
En el veredicto, el juez Pocorena coincidió con el fiscal, quien merituó como agravante la fuga que emprendiera Galán el día hecho, más allá de formar parte de los requisitos de tipicidad enderezada a los fines previstos por la norma para configurar el peligro procesal y sostenida en el tiempo, oponiéndose a los actos de la autoridad policial cuando procedían a su aprehensión, ya que al verlos se escapó, debiendo ser perseguido por varias cuadras.
“Sostengo que asiste razón a la fiscalía en cuanto a la agravante valorada”, teniendo en cuenta que el conductor se retiró del choque, pero también reseñó el acta de procedimiento policial del 5 de septiembre de 2019, días después del hecho fatal, cuando personal policial, luego de una ardua tarea de investigación en la cual se llevaron a cabo varios allanamientos, logra dar con el paradero de Agustín Javier Galán y “lejos de entregarse a las autoridades policiales, emprende una fuga, de esta manera queda en evidencia la conducta evasiva de Galán a lo largo del proceso penal, demostrando ampliamente que en ningún momento, pese a la sugerencia que le hiciera (la joven que lo acompañaba), se presentó ante la autoridad policial o judicial a aclarar su situación”.
La excarcelación
Al resolver la excarcelación, el magistrado consideró lo establecido en el artículo 13 del Código Penal y el artículo 169 inciso 10 del Código de Procedimiento Penal, que posibilita la excarcelación cuando exista, como en este caso, una sentencia no firme que impone una pena que habilita la libertad condicional y cumple con los demás requisitos.
Atento a que el condenado se encuentra detenido en estas actuaciones desde el día 5 de septiembre de 2019, corresponde la concesión de la excarcelación, teniendo en consideración el informe acompañado por la Unidad 37, donde surge que el interno merece un concepto bueno, sin perjuicio de lo cual se le fijarán las pertinentes reglas de conducta.
En cuanto a las pautas, en la sentencia dispuso que el liberado deberá residir en el domicilio denunciado como real; asumir la obligación de abstenerse del consumo de bebidas alcohólicas o utilizar sustancias estupefacientes; adoptar oficio o profesión, en el término de sesenta días valorando la situación actual; no cometer nuevos delitos; someterse al cuidado del Patronato de Liberados de esta ciudad; y abstenerse de acercarse en forma deliberada a menos de 100 metros, o tomar contacto por sí o por interpósita persona y por cualquier medio, con la mujer que lo acompañaba al momento del choque.