Tres jugadores de la Liga Agraria fueron condenados bajo la ley de violencia en espectáculos deportivos
Se trata de los acusados de propinarle una feroz golpiza a un árbitro de fútbol en un partido del fútbol chacarero, en noviembre de 2016, por la cual la víctima sufrió graves lesiones que merecieron su internación. Penas de prisión de ejecución condicional e inhibiciones para participar de espectáculos deportivos. Uno de los condenados está actualmente preso por el resonante crimen de Jorge Bustamante.
En un reciente juicio abreviado en el TOC 1, el juez Pablo Galli convalidó el acuerdo arribado entre las partes para emitir un veredicto condenatorio para los jugadores que agredieron salvajemente a un árbitro de futbol de la Liga Agraria, disputado hace tres años.
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A más precisiones, se condenó a Oscar Eduardo Begbeder, alias “Monito”, soldado voluntario, a la pena de un año y cuatro meses de prisión de ejecución condicional, inhabilitación especial por el término de seis meses para concurrir a espectáculos deportivos donde se disputen partidos de fútbol, más la inhabilitación especial por el término de un año para desempeñarse como jugador de fútbol profesional, técnico, colaborador, asistente de cuerpo técnico de fútbol, miembro o colaborador de comisiones o subcomisiones de entidades deportivas e inhabilitación especial perpetua para concurrir a la cancha de fútbol de la localidad de Fulton “Jorge Newbery”, por resultar autor penalmente responsable de los delitos de “Lesiones graves cometidas en espectáculo deportivo en concurso real con amenazas”, hechos cometidos el 27 de noviembre de 2016 en perjuicio de Jorge Enrique Ponce
En tanto Daniel Alfredo Souto fue sentenciado a la pena de nueve meses de prisión de ejecución condicional e idénticas inhabilitaciones para concurrir a partidos de fútbol y formar parte de un equipo.
El otro involucrado, ahora condenado, resultó ser Angel Nahuel Tami, alias ‘Pato’, actualmente alojado en la Unidad Penal 7 por estar acusado por el resonante crimen de Jorge Bustamante. Al recluso se le endilgó la pena de tres años y seis meses de prisión, más las mismas inhibiciones que sus otros compañeros de agresión.
El violento suceso
Sobre el violento episodio que arribó a juicio, el magistrado dio por acreditado que el 27 de noviembre de 2016, minutos previos a las 16.30, en la cancha de fútbol de la localidad de Fulton, cuando se disputaba un partido entre los equipos de Fulton y La Pastora de la Liga Agraria local, que era arbitrado por Oscar Roberto Novelli, actuando como asistente número uno Jorge Enrique Ponce y como asistente número dos Sandro Mauricio Riccio, en el transcurso del primer tiempo integrantes del cuerpo técnico del equipo La Pastora, concretamente Luis María Aberastegui, Daniel Alfredo Souto y Jorge Daniel Ordoqui se acercaron a la posición del asistente Ponce y lo amenazaron de muerte al expresarle: “Te vamos a cag… matando, no salís vivo de acá, milico hijo de p…, la con… de tu madre, sos un cornudo”.
Cuando restaban tres minutos para finalizar el encuentro, al ser expulsado el jugador de La Pastora Oscar Eduardo Begbeder, éste al pasar frente a la posición del línea Ponce, lo amenazó con agredirlo físicamente al manifestarle: “Te voy a cag… a trompadas, sos un hijo de p… “. Minutos después, al finalizar el encuentro futbolístico, en el instante en que el asistente Ponce se retiraba de la cancha, se le acercó Daniel Alfredo Souto -ayudante de campo del equipo La Pastora-, quien le aplicó un golpe de puño sobre el abdomen e inmediatamente un puntapié en los genitales, provocando que Ponce cayera al piso.
Estando Ponce en el piso, fue abordado por parte de los jugadores del equipo La Pastora Ángel Miguel Tami, quien le aplicó al menos un puntapié en el rostro, y acto seguido Oscar Eduardo Begbeder le propinó golpes de puño y puntapiés en el tórax y abdomen.
Cabe consignar que por las detalladas agresiones, la víctima sufrió traumatismo facial, un hematoma en el ojo izquierdo, escoriaciones múltiples en el rostro; fractura de seno maxilar superior izquierdo; traumatismo de tórax con fractura de arco costal anterior izquierdo con parénquima pulmonar conservado, lesiones por las cuales debió ser sometido a una cirugía reparadora del seno maxilar y permaneció inutilizado laboralmente por un término superior a un mes.
El testimonio de la víctima
En la sentencia, Ponce ratificó sus dichos respecto a las agresiones sufridas y reconoció a los agresores, en tanto que desistió de la acción penal por las amenazas que le habían propinado Aberastegui y Ordoqui, señalando al respecto que no quería perjudicar a estas personas con una causa penal ya que con el transcurso del tiempo y al no suceder hechos de similares características con ambos, deseaba “darles una oportunidad…”.
Por otro lado, sus colegas Novelli y Riccio fueron contestes sobre los agresores y relataron de idéntica manera el devenir de los acontecimientos.
Por último, el juez Galli valoró como prueba también la confesión del acusado Tami, quien en oportunidad de declarar, expresó que se encontraba muy arrepentido de lo que hizo, que había sido un partido muy caliente y quería pedirle disculpas a Ponce y poder ayudarlo materialmente en lo que necesite.
Lo que dice la ley
Según se señala en la sentencia, los delitos cometidos por los nombrados se encuentran alcanzados por la circunstancia prevista en la Ley 23.184 y sus modificatorias, esto es, el haber sido cometidos en un espectáculo deportivo. Al respecto, se ha dicho que: “… el objeto de tutela de la ley consiste en el normal y ordenado desenvolvimiento de los espectáculos deportivos”.
Citando Daniel Kiper (autor al que acudió el Tribunal) se indicó: “Nuestra comunidad le asigna al deporte una determinada función, le impone metas que sus propios valores históricos y culturales le dictan. Es por ello que –según expresa el mensaje del Poder Ejecutivo al remitir el proyecto de ley de fomento y desarrollo del deporte- el Estado debe asumir la responsabilidad de orientar promover, asistir, ordenar y fiscalizar la actividad deportiva” (Kiper Daniel -Ley 23.184 “Régimen Penal para la violencia en los espectáculos deportivos”.
Al hablar de “espectáculos deportivos”, se trata de encuadrar una actividad pública dada en lugares abiertos o cerrados, en los que se pueda verificar la presencia de personas que en cantidad mayor o menor asistan a observar un evento deportivo. Este concepto entraña “función, entretenimiento o diversión, celebrada en lugar en que se congrega la gente para presenciarla” (conf. Manigot, Marcelo, “Violencia en espectáculos deportivos, Ley 23.184”).
En cuanto a los distintos alcances a los que se extienden las previsiones de la ley citada, se precisó que hace mención a los hechos que se produzcan en el lugar de ocurrencia del espectáculo o sus inmediaciones, “antes, durante o después” del mismo.
En este sentido, no existen otras previsiones que delimiten la cuestión, pero el juez estimó que hay que circunscribir la aplicación del citado cuerpo legal en el análisis de si el hecho delictual resulta una actividad independiente al evento materia de tutela, resultando ello un análisis coyuntural que debe ajustarse a las particularidades de cada caso.
Asimismo, se detalló que la norma fue modificada, y en el año 2008, mediante la sanción de la Ley 26.358 se introdujo una serie de reformas, entre las cuales se operó la ampliación del marco espacio temporal de su aplicación, a través de la incorporación de la frase “durante los traslados de las parcialidades, tanto sea hacia o desde el estadio deportivo donde el mismo se desarrolle”.