Comenzó la veda electoral y hasta el domingo rigen las restricciones
Comenzó hoy a las 8 y regirá hasta el domingo a las 21.
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Cuando restan tan solo dos días para el inicio de los comicios, comenzó a regir este viernes a las 8 la veda electoral que, entre otras cosas, prohíbe a los candidatos de todas las fuerzas realizar publicidades y campañas políticas.
Recibí las noticias en tu email
Accedé a las últimas noticias desde tu emailDe acuerdo a lo estipulado por el Código Nacional Electoral, y según estaba previsto en el cronograma publicado por la Cámara Electoral Nacional, la veda tiene que iniciar 48 horas antes de las elecciones.
Se extenderá hasta el domingo a las 21, puesto que debe extenderse tres horas luego de finalizados los comicios, tiempo en el que está prohibida la publicación de encuestas, proyecciones, sondeos de opinión y pronósticos electorales.
Durante este lapso de tiempo, rigen una serie de prohibiciones tanto para los candidatos políticos como para los ciudadanos que deben sufragar.
"Quiénes no cumplan con la veda se ven expuestas a posibles denuncias o sanciones, siempre y cuando se compruebe la violación del Código Electoral", sostiene la normativa.
Según lo establece el artículo 140, la pena prevista para quien "con engaños indujere a otro a sufragar en determinada forma o a abstenerse de hacerlo" va desde los 2 meses a los 2 años de cárcel, mientras que a quien "utilizare medios tendientes a violar el secreto del sufragio tendrá hasta 3 años de prisión".
Por su parte, a los ciudadanos se les podrá cobrar una multa comprendida de entre $10 mil y $100 mil si no respetan los límites de emisión y publicación de avisos publicitarios en los medios de comunicación.
La misma sanción será aplicada a aquellas personas que realicen actos de campaña fuera del plazo establecido para ese fin.
En tanto, si los candidatos no cumplen con la veda podrán perder el derecho a recibir contribuciones, subsidios y recursos de financiamiento público anual por un plazo que oscila entre uno y cuatro años.
También dejarán de percibir, según la norma, fondos para el financiamiento de una o dos elecciones.
Qué no se puede hacer
Durante este período, y atendiendo al artículo 71° del CNE, se deberán acatar cierta restricciones, como por ejemplo actividades de campaña o venta de bebida alcohólica:
- Realizar actos públicos de campaña y proselitismo electoral desde el viernes anterior a la votación.
- Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de 80 metros de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino.
- Publicar y difundir encuestas o sondeos preelectorales desde el viernes.
- La venta de bebidas alcohólicas está prohibida desde las 20 del sábado hasta las 21 del domingo.
- Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral.
- La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de 80 metros del lugar en el que se instalen las mesas de votación.
- Desde el sábado y hasta las 21 del domingo está prohibido portar armas, banderas, distintivos o insignias partidarias.
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