El Concejo Deliberante estudia el proyecto para expropiar las parcelas de Villa del Lago
El Ejecutivo elevó el 5 de diciembre un proyecto de ordenanza al Concejo Deliberante para declarar de utilidad pública la adquisición de los 675 lotes que pertenecieron a la firma Tandil Inversora SA. Los bloques tomaron vistas del expediente. Las distintas áreas del Municipio tuvieron opiniones favorables y advirtieron sobre el daño ambiental de densificar la zona.
La situación de las 675 parcelas en las que se encuentra dividida el área serrana de Villa del Lago se anuncia como el primer tema complejo del año que deberá analizar y debatir el Concejo Deliberante. Tras decretar la suspensión de los permisos de obra en ese sector por un plazo de 180 días, el Departamento Ejecutivo elevó un proyecto de ordenanza con el que busca declarar de utilidad pública los lotes que aún no cuenten con planos y permisos de obra debidamente aprobados por el Municipio. Los distintos bloques políticos tomaron vistas del expediente, que el 2 de enero se trató por primera vez en la Comisión de Obras Públicas y que el oficialismo podría intentar llevar al recinto en la sesión extraordinaria prevista para febrero. Una vez que tenga dictamen, deberá pasar por la Comisión de Producción, Trabajo y Medioambiente.
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El artículo primero del proyecto de ordenanza que ya estudian los distintos bloques legislativos establece: “Declárese de utilidad pública la adquisición del dominio por parte de esta Municipalidad, mediante operatorias basadas en la compraventa, permuta, donación, expropiación u otro mecanismo legal de la totalidad de las parcelas, con exclusión de aquellas en que a la fecha tengan planos y permisos de obra debidamente aprobados por las áreas competentes, que comprenden” las tierras “originarias de la firma ‘Tandil Inversora SA Comercial, Industrial, Financiera, Inmobiliaria, Minera y Agrícola Ganadera’”.
En tanto, en segundo término la iniciativa señala: “Autorícese al Ejecutivo a realizar las gestiones tendientes a dar cumplimiento” con el artículo primero y el cuarto lugar establece “exhortar al Departamento Ejecutivo para que, a través de las áreas competentes se suspendan los permisos de obra nueva y las incorporaciones de obras existentes, en la subdivisión preexistente en las parcelas cuya adquisición se declara de utilidad pública en el artículo primero de la presente ordenanza hasta tanto se obtenga el dominio del área en cuestión”.
La toma de lotes y las construcciones clandestinas en Villa del Lago dispararon la intervención de la comuna, tras las denuncias de los vecinos y de la Asamblea Ciudadana por la Preservación de las Sierras, que aseguraron que distintas personas iniciaban incendios en el lugar, luego marcaban los límites de las parcelas y tomaban posesión para comenzar a edificar.
Sumado a esto, la ONG preservacionista advirtió sobre un “desastre ambiental” al permitir construir sobre el parcelamiento de Villa del Lago y apuntó a las consecuencias ambientales ante la imposibilidad de extender los servicios en el área serrana.
El expediente
El 7 de noviembre pasado, el intendente Miguel Ángel Lunghi decretó “suspender por 180 días los permisos de obra nueva y las incorporaciones en la subdivisión preexistente de un total de 675 parcelas, originarias de la firma ‘Tandil Inversora SA Comercial, Industrial, Financiera, Inmobiliaria, Minera y Agrícola Ganadera’”.
A partir de entonces, el subsecretario de Coordinación Juan Martín Pissani recabó la opinión de las distintas áreas técnicas, de cara a exponer los argumentos para el proyecto de ordenanza que busca declarar de utilidad pública la adquisición de las parcelas.
En principio, el director de Obras Públicas, arquitecto Martín Paglione, dejó constancia de “la problemática que resulta de la consolidación del faldeo serrano de Villa del Lago” y destacó que “el sector no cuenta con ningún servicio público, motivo que hace precaria la subsistencia en el lugar y que con el paso del tiempo se acrecentará”.
En esa línea, remarcó que de consolidarse las construcciones, “esta dirección tendrá que dar respuestas a tal situación, que además de ser tortuosa por su entorno geográfico es de cuantiosos costos que deberá afrontar toda la comuna”.
Repercusión en la ciudad
Desde la Dirección de Medioambiente, Héctor Creparula sostuvo que “el desarrollo de un servicio encuentra, en el faldeo serrano, diferentes inconvenientes técnicos que en algunos casos lo hace inviable, teniendo deficiencias a futuro o bien en el ingreso o en el egreso de materia o energía que conlleva el desarrollo de cualquier barrio. Tal es el ejemplo de la red cloacal, que difícilmente pueda desarrollarse, lo que implica que cada unidad familiar debe tener un sistema de tratamiento que no perjudique al medio”.
En ese sentido, citó la Ley de Paisaje Protegido como un “avance en el cuidado de nuestro espacio en materia normativa” y evaluó que “el nivel de crecimiento de la ciudad está llegando a un punto en el que cualquier situación que se produzca sobre diferentes faldeos va a tener una repercusión directa sobre la ciudad. Es claro que nos enfrentamos a un problema si seguimos disminuyendo la superficie de absorción, acelerando la escorrentía, etc.”.
Por último, señaló que “como conclusión es importante de cara al futuro se deba tener más claro qué sectores del arco serrano deben ser preservados, qué desarrollos urbanísticos deberán ser replanteados y en qué condiciones se aceptarán usos de suelo”.
Los servicios
El 28 de noviembre, el entonces director de Obras Sanitarias (hoy en Vialidad) Guillermo Allasia aconsejó “desestimar la densificación del loteo conocido con Villa del Lago” y expuso que ese sector “se encuentra fuera de los límites del Plan Director, razón por la cual está fuera de los alcances de prestación de nuestro servicio”.
Indicó que “tanto el diseño de red de cloacas como la red de agua en los extremos más próximos no fueron contemplados para ser empalmados ampliando la cobertura”.
Agregó que no es posible llevar el servicio de agua “por el diseño de la red existente” y señaló que “se desaconseja evaluar la provisión con una captación en la ribera del Lago del Fuerte por razones de sustentabilidad ambiental, debido a la alta vulnerabilidad del espejo de agua”.
En cuanto a las cloacas, expuso que “la reciente obra de estación de bombeo, impulsión y redes de colectores en la ribera suroeste fue concebida para sanear ambientalmente la ribera de ese sector para evitar de esta manera el ingreso de efluentes al Lago como estaba ocurriendo. Estas obras no contemplan futuras ampliaciones”.
“Altísimos costos”
En tanto, el 3 de diciembre, el director de Vialidad Sebastián Pedro (hoy en Obras Sanitarias) sostuvo que más allá de que se incorporaron al dominio público municipal las superficies para la apertura de calles en Villa del Lago, resulta “inapropiado ejecutar apertura de calles sin un estudio técnico económico que determine las obras necesarias para asegurar la transitabilidad a lo largo del tiempo”.
Como argumentos, citó la baja permeabilidad de los suelos y las altas pendientes, lo que obligaría a una evaluación hidráulica antes de abrir las calles, tendiente a canalizar los excedentes pluviales para evitar erosiones y “efectos destructivos aguas abajo”.
“Se deja constancia que la mayoría de las calles previstas en la zona se encuentran sobre suelos rocosos, donde para poder ejecutar las aperturas deberían alquilarse equipos que esta Dirección General de Vialidad no posee, lo que implica altísimos costos que sólo estarían justificados con un importante flujo de tránsito. Así mismo, debido a las características topográficas y de difícil acceso para maquinarias viales, una vez abiertas las arterias, el Municipio de Tandil incurriría en elevaos costos de mantenimiento”, evaluó.
En tanto, aclaró que las situaciones descriptas “no escapan a las calles existentes, donde por falta de planificación en el momento que se ejecutaron, las mismas se deterioran en gran medida luego de cada evento de precipitación”.
Visualizan un “posible riesgo
ambiental” en Zona Protegida
Otra opinión que figura en el expediente la volcó la directora de Desarrollo Urbano Victoria Deguer, quien asentó que en la zona existe una “compleja situación generada por la ocupación sobre el faldeo serrano Villa del Lago, la detección de construcciones no declaradas, la preexistencia parcelaria carente de infraestructura y de servicios esenciales”, y evaluó “la visualización de un posible riesgo ambiental”, sumado al “tratamiento particularizado que debiera tener el sector de cordón serrano como una unidad de paisaje integral” de acuerdo a la letra del Plan de Ordenamiento Territorial que creó la Zona Protegida Natural Sierras de Tandil que se encuentra asimilada en los términos de la Ley 12704 de Paisajes Protegidos que declaró de interés público su protección y conservación.
La arquitecta Deguer sostuvo que si bien la Zona Protegida permite una vivienda unifamiliar por predio y con parámetros urbanísticos más restrictivos para la ocupación del suelo, “se define como no urbanizable al espacio territorial del Área Complementaria comprendido por sobre la cota IGM +280 metros sobre el nivel del mar”. Resumió que en ese sector se prohíben todas las edificaciones que puedan generar necesidades de infraestructura y servicios urbanos.
Además, sumó argumentos en cuanto a la protección de las aguas superficiales y subterráneas, ya que el PDT prohíbe construcciones o actuaciones que puedan dificultar el curso de aguas en cauces de ríos, arroyos, canales y cañadas, cualquiera sea el régimen de propiedad y la zonificación de los órganos correspondientes.
En relación a los efluentes cloacales, el PDT “prohíbe la construcción de pozos y/o cámaras sépticas para el saneamiento de viviendas, las cuales sólo podrán ser autorizadas cuando se den las suficientes garantías justificadas de que no supone riesgo la calidad de aguas subterráneas”.
Por otra parte, Deguer reseñó que la aprobación de planos de mesura y división de 147 y 528 parcelas fue gestionada antes del Decreto Ley 8912/77 que rige el ordenamiento territorial en la Provincia y regula el uso, ocupación, subdivisión y equipamiento del suelo, pero además establece los requerimientos obligatorios mínimos de infraestructura y la instalación de servicios esenciales, que “el sector en cuestión carece”.
Agregó que ese decreto, en su artículo 101, establece que “todo parcelamiento originado en planos aprobados con anterioridad a la presente ley, que carezca de las condiciones de saneamiento y servicios de agua corriente o cloacas exigidos para el adecuado asentamiento poblacional queda sujeto a las restricciones para el uso que implica la prohibición de erigir edificaciones hasta tanto se cumplimenten las condiciones de saneamiento o infraestructuras necesarias”.
En ese punto, el Municipio habría encontrado un vericueto legal para poder frenar ambos loteos, pese a que fueron autorizados con anterioridad a la ley provincial y al PDT.