El Ejecutivo elevó al Concejo el proyecto que prevé clausuras y multas por violar las medidas sanitarias
Como se había adelantado, el texto normativo contempla sanciones económicas que van desde los 40 mil a los 2 millones de pesos y la clausura por hasta 90 días de los locales involucrados en las transgresiones. La competencia de juzgamiento estará en manos de los Juzgados de Faltas y lo recaudado con las multas será destinado a financiar políticas de salud en el marco de la pandemia. La ordenanza alcanzará a quienes violen el aislamiento, a quienes organicen reuniones no autorizadas y a los establecimientos comerciales que no respeten los protocolos vigentes.

Ayer, el Ejecutivo elevó al Concejo Deliberante el proyecto de Ordenanza que busca establecer el Régimen Contravencional de Emergencia Sanitaria Tandil (Covid-19), para promover sanciones a quienes transgredan las normas sanitarias vigentes, tendientes a evitar la propagación del coronavirus.
Recibí las noticias en tu email
Accedé a las últimas noticias desde tu emailEl texto legislativo, que será evaluado por las tres fuerzas políticas que conforman el cuerpo Deliberativo antes de su tratamiento en el recinto, prevé que la autoridad de aplicación de este régimen excepcional y de emergencia será el Departamento Ejecutivo municipal, a través de las dependencias con competencia técnica y funcional en la materia. Como autoridad de juzgamiento serán competentes los Juzgados de Faltas municipales y será aplicable en forma supletoria el Código Procesal Penal de la provincia de Buenos Aires.
Según marca el artículo 10, el producido de las multas será destinado al financiamiento de las políticas públicas establecidas en materia sanitaria para evitar la expansión del Covid-19 en Tandil.
Además, la norma tendrá una vigencia temporal y su aplicación será válida exclusivamente mientras rija la declaración de la Emergencia Preventiva Sanitaria establecida por las autoridades nacionales, provinciales o municipales, en el marco de la pandemia.
En cuanto a los alcances de la normativa, en el tercer artículo el proyecto delimita que quedan comprendidos en las disposiciones de la presente ordenanza toda persona humana y/o jurídica, residente o no en el Partido de Tandil, “que incurra dentro del ámbito territorial del mismo, en una o más conductas típicas de las definidas en los artículos siguientes (…) sea por comisión de las prohibiciones determinadas o por omisión de los deberes impuestos para su cumplimiento”.
Las sanciones
Para delinear el marco punitivo, las autoridades definieron que las sanciones serán de multa y/o clausura del establecimiento, pudiendo verse agravadas las mismas en caso de verificarse reincidencia del infractor.
De acuerdo a lo que prescribe el artículo 4to. del régimen, las multas a establecerse por los jueces de Faltas, se graduarán en unidades “SMVM” (Salario Mínimo Vital y Móvil municipal de referencia – art. 143 CCT nº 09/19).
Cada unidad SMVM equivale a un salario bruto correspondiente a un trabajador municipal ingresante de agrupamiento administrativo, categoría 4, régimen de 30 horas semanales. Las multas tendrán un mínimo de dos salarios mínimos y un máximo de cien. En términos nominales, un salario mínimo de esta categoría es de alrededor de 20 mil pesos.
En torno a las clausuras a establecerse por los juzgados de faltas, las mismas tendrán un máximo de 90 días y se podrán prorrogar por igual plazo si el responsable o titular no cumple con las disposiciones reglamentarias que a sus efectos establezca la autoridad de aplicación.
Violación de aislamiento
En relación al incumplimiento del aislamiento obligatorio y de cualquier otra indicación epidemiológica, el instrumento legal dispone que “toda persona que incumpla con los protocolos de actuación, disposiciones, resoluciones, decretos, ordenanzas, y demás normativa referida a la observancia de aislamiento sanitario estricto o cualquier otra indicación epidemiológica, será sancionada con multa de entre cinco y treinta SMVM”.
Reuniones clandestinas
Uno de los aspectos que más preocupa a la administración comunal es la realización de eventos clandestinos que convocan a una gran cantidad de público, sobre todo jóvenes, y son un caldo de cultivo para los contagios.
En este punto, el proyecto propone que, toda persona que resulte propietaria o responsable en carácter poseedora, locataria, comodataria, u otra figura jurídica que signifique tenencia o posesión de un inmueble donde se lleve a cabo una reunión, encuentro, fiesta, o cualquier evento similar, que no cuente con la debida autorización cuando correspondiere, o no respete los límites reglamentarios impuestos en la misma, como así también el responsable de su organización, “será sancionado con multa de entre 20 y 100 SMVM”.
“Si dicho evento se desarrollara en un local comercial con habilitación municipal, además será pasible de una clausura de hasta 90 días”, reza el escrito.
En el artículo séptimo, además, se aclara el procedimiento para las clausuras preventivas de aquellos establecimientos, locales, comercios, o inmuebles en general, en los que se hubiere constatado la presunta infracción, correspondiendo a la autoridad de juzgamiento proceder a su eventual confirmación.
Incumplimiento de protocolos en locales habilitados
El Ejecutivo detalló también que los titulares o responsables legales de los comercios, empresas, industrias, prestadores de servicios y todos aquellos establecimientos en que se desarrollen actividades económicas, deportivas, artísticas, culturales, religiosas y sociales, y en cuyas instalaciones se incumplan las medidas de protección y protocolos que le resultaren aplicables, serán sancionados con multa de entre 10 y 30 salarios, además de ser clausurados hasta por 60 días.
Para los restaurantes y bares que no respeten los protocolos pertinentes, se estableció un rango económico mayor para aplicar las multas, que irían de los 5 a los 50 salarios y clausura de hasta 90 días.
No quedan afuera del espectro punitivo aquellos titulares o responsables de establecimientos o actividades autorizados para funcionar que omitan utilizar las aplicaciones y demás herramientas tecnológicas dispuestas por la Autoridad de Aplicación para prevenir y mitigar la propagación del Covid-19, o realizara un “uso aparente” de las mismas.
Reincidencia
En el apartado quinto, se alude a la variable de reincidencia y se fija que “se considerará reincidente a toda persona que habiendo sido condenada por una falta establecida en la presente, sus complementarias, o modificatorias, o en disposiciones dictadas o que en el futuro se dicten como consecuencia de la pandemia mundial declarada por el Covid-19, cometiere una nueva contravención de las contempladas en dichas disposiciones en cualquier momento durante la permanencia de la referida pandemia o mientras rija la situación de emergencia sanitaria por el Covid-19 en el Partido de Tandil”.
Constatación de infracciones
Para constatar las infracciones y labrar actas, el Ejecutivo, a través de las dependencias con competencia para ello, designará a los agentes responsables de hacerlo, de acuerdo a la naturaleza y características del operativo realizado, de la denuncia recibida, o de la presunta infracción detectada.
“A tales efectos, designará o destinará agentes públicos investidos del poder de policía preventivo a fin de hacer cumplir las medidas que el Departamento Ejecutivo adopte”, precisa el proyecto.
El presente artículo permite a los referidos agentes requerir directamente el auxilio de la fuerza pública, cuando resulte necesario para los fines del cumplimiento de la Ordenanza. Tras constatar la infracción, el agente interviniente deberá labrar el acta correspondiente, que deberá ser remitida dentro de las 48 horas siguientes a la Justicia de Faltas municipal para su tratamiento.
Denuncias
Por otro lado, la potencial Ordenanza define que las presuntas transgresiones “podrán ser denunciadas verbalmente o por escrito por quien tomare conocimiento fehaciente del hecho denunciado, ante cualquiera de las dependencias responsables de la constatación o por los mecanismos dispuestos por la autoridad pública a dichos fines”. De este modo, las dependencias competentes procurarán destinar en el menor tiempo posible los agentes necesarios que tenga afectados a tal fin para realizar los procedimientos adecuados.
El artículo aclara que las denuncias cuyo origen respondan a trascendidos o rumores, de los cuales el denunciante no pueda dar certeza de su existencia, no obligarán a la autoridad de aplicación ni a las dependencias o agentes responsables de su constatación, a verificar las mismas.