El oficialismo presentó una iniciativa que apunta a capacitar a personal estatal sobre discapacidad
El proyecto de ordenanza lo presentó el bloque de concejales de Juntos por el Cambio y la Dirección de Discapacidad y Adultos Mayores. Apunta a quienes se desempeñan en el Ejecutivo y en el Legislativo. Además, busca garantizar personal que en dependencias municipales pueda comunicarse por lenguaje de señas.
En el marco de la ordenanza 11.829, que declara al partido de Tandil libre de discriminación, y la legislación referida a los derechos humanos en toda su amplitud, sumada la reciente sanción de la denominada Ley Micaela, presentaron una iniciativa que contempla la capacitación obligatoria sobre discapacidad desde una perspectiva de los derechos humanos para las personas que se desempeñan en el Poder Ejecutivo y en el Legislativo local.
Recibí las noticias en tu email
El proyecto de ordenanza fue impulsado por el bloque de concejales de Juntos por el Cambio y la Dirección de Discapacidad y Adultos Mayores de la Secretaría de Desarrollo Humano y Hábitat y apunta a promover, proteger y asegurar la igualdad de derechos y libertades de las personas con discapacidad, de acuerdo a lo previsto por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
“La discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación integral en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”, según lo indica el texto del instrumento internacional.
La generación de políticas públicas
En este sentido, consideraron necesario generar “políticas públicas transformadoras” de las estructuras sociales que, por desconocimiento, estigmatizan e impiden la participación plena de las personas con discapacidad.
Así también, la importancia de erradicar cualquier tipo de discriminación, generando los apoyos necesarios para la toma de decisiones y el goce pleno de los derechos con participación activa y autónoma de las personas discapacitadas, brindando los apoyos necesarios para la toma de decisiones.
“La aplicación práctica en el plano material de estos conceptos nos lleva a repensar el entorno para que el reconocimiento del derecho de las personas con discapacidad a la participación plena en la sociedad no sea meramente declarativo”, reflexionó el concejal Luciano Grasso.
Lenguaje de señas
El texto del proyecto es taxativo al prescribir la obligatoriedad de que al menos una persona en cada dependencia pueda comunicarse utilizando lenguaje de señas.
El concejal apuntó que la propuesta constituye un “paso lógico” dentro de las políticas de salud y discapacidad.
“Se creó un Consejo Asesor de Políticas de Discapacidad, la Dirección Municipal de Discapacidad y los planes de obras públicas incluyen un continuo incremento de rampas en toda la ciudad. Se incorporó en el Teatro Municipal del Fuerte sonido para hipoacúsicos. Existen programas de abordaje del espectro autista. Se otorgan permisos laborales y de transporte y tránsito especiales a personas con discapacidad. Se modernizó el funcionamiento y prestaciones del Hospital Santamarina y del área de Salud Mental”, enumeró.
Tandil inclusivo
El proyecto tiene en miras generar prácticas que contribuyen hacia un Tandil inclusivo. La directora de Discapacidad y Adultos Mayores, Lucía González, consideró que “deja en claro que la capacitación de quienes cumplen funciones en el Estado es una herramienta para construir una sociedad más equitativa, donde la participación sea plena y efectiva. Todo ello en el marco del programa Tandil, ciudad libre de discriminación, instituido por la ordenanza 11.829”.
La funcionaria también anticipó que “dentro de los próximos días se prevé una reunión con representantes del Sindicato de Trabajadores Municipales y la Mesa de Discapacidad -probablemente por videoconferencia de acuerdo al estado de la pandemia- para dialogar sobre el proyecto y recibir aportes”.
Detalles del texto propuesto
El texto del proyecto de ordenanza elevado, en el artículo 1, establece “la capacitación obligatoria en la temática integral de derechos humanos y discapacidad para todas las personas que se desempeñen en el ámbito público municipal, en todas sus funciones y jerarquías, en forma permanente o transitoria, ya sea por cargo electivo, designación directa, por concurso o cualquier otro medio legal, referido a los poderes Ejecutivo y Legislativo”.
En el artículo segundo, indica que los agentes alcanzados por la obligatoriedad estipulada en el artículo primero “deberán realizar las capacitaciones en el modo y forma que establezca la respectiva autoridad de aplicación”, siendo la temática a abordar sobre discapacidad, “desde una perspectiva de derechos humanos”.
Luego, faculta al Departamento Ejecutivo a determinar la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza, y propone que, a los fines de planificar la implementación de la capacitación, “podrá contar con la colaboración de un comité asesor, así como también la colaboración de las autoridades responsables de cada área referida en el artículo primero”.
En ese sentido, indica que el comité asesor tendrá por funciones “colaborar con la autoridad de aplicación en establecer los lineamientos mínimos de los contenidos curriculares de la capacitación y las propuestas metodológicas”.
La convocatoria a integrar el espacio, según el detalle del artículo quinto, será “un representante por la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires y uno por el Instituto Superior de Formación Docente y Técnica 166; otro del Sindicato de Trabajadores Municipales de Tandil; del Consejo Asesor en Políticas de Discapacidad; de la Mesa de Discapacidad de Mesa Solidaria; del Sistema Integrado de Salud Pública; uno por bloque político del Concejo Deliberante; de la Dirección de Recursos Humanos; y de la Dirección de Discapacidad y Adultos Mayores”.
Por otro lado, la autoridad de aplicación “podrá realizar adaptaciones de materiales y/o programas, o desarrollar uno propio, debiendo regirse por la normativa, recomendaciones y otras disposiciones que se establezcan para la presente norma”.
Y según el artículo séptimo, en su página web, “deberá brindar acceso a la información pública del cumplimiento de las capacitaciones, como así también elevar anualmente al Concejo un informe de lo actuado”.
Las personas que se nieguen “sin justa causa a realizar las capacitaciones, serán intimadas por la autoridad de aplicación” y su incumplimiento “será considerado falta grave dando lugar a la sanción disciplinaria pertinente”.
Según artículo noveno indica que el estado Municipal “deberá garantizar que en cada dependencia en la que se brinda atención al público, haya al menos un agente capacitado en lenguaje de señas”.
Y para finalizar, invita a las entidades intermedias del sector público y privado, al Poder Judicial y a las fuerzas de seguridad, “a establecer, propiciar e impulsar las referidas capacitaciones en discapacidad desde una perspectiva integral de los derechos humanos”.