Reforma Previsional: ordenan devolver el 9% a los jubilados
El 19 de diciembre pasado, en medio de numerosos incidentes que tuvieron lugar en Plaza de Mayo, la Cámara de diputados de la Nación aprobó la ley de Reforma Previsional, pese al descontento popular que la medida suscitó.
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La ley cambió la fórmula para calcular la actualización de jubilaciones y esa modificación indica un aumento de los haberes en menor proporción que la formula anterior.
La Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social declaró este martes la inconstitucionalidad del artículo 2 de la norma, y le ordenó al Gobierno nacional restituir un 9% sobre los haberes de jubilados y pensionados.
Los magistrados sostuvieron que el cálculo para los haberes de marzo, la denominada cláusula de anclaje, estuvo mal hecho, por lo que el Gobierno deberá devolverle a los jubilados el 9% que les descontó. En la parte resolutiva, el tribunal consideró que el artículo dos de la ley es inconstitucional y “no aplicable” a los haberes devengados entre el 1 de julio y el 29 de diciembre del 2017″.
Los jueces respondieron así a una demanda presentada por el abogado Miguel Fernández Pastor, quien presentó una demanda por inconstitucionalidad de la norma que podría extenderse al resto de los jubilados que están en su misma condición, ya que sentaría un precedente. Cabe destacar que cada persona deberá reclamar de manera particular por su situación.
El Dr. Diego Blundo, en comunicación con Tandil FM 104.1 explicó que “las leyes no se pueden aplicar de forma retroactiva. En cuanto a la aplicación de la fórmula para el cálculo de haberes jubilatorios que se hizo en marzo, si se estaba midiendo un periodo anterior, ¿con qué ley uno entiende que la tienen que haber leído? Y, con la anterior, con la fórmula que regía en 2017.”
El fallo —firmado por el juez subrogante Rodolfo Mario Milano, y los camaristas titulares del tribunal Néstor Fasciolo y Martín Laclau— sostiene que el Gobierno vulneró los derechos de los jubilados al quitarles ese porcentaje, y que la ley aplicada debe ser la más favorable para el jubilado.
ANSES va a apelar el fallo y la Corte Suprema de Justicia de la Nación deberá definirse a favor o en contra de la resolución.