Por decreto, el Ejecutivo suspendió por 180 días los permisos de obra en Villa del Lago
Días atrás el intendente Miguel Lunghi rubricó el documento por medio del cual limitó la presentación de carpetas de obra nueva e incorporaciones en esa zona. La semana pasada, Inspección General frenó la instalación de un contenedor acondicionado como una vivienda en esa zona.
En medio de la polémica por la construcción, la presunta ilegalidad para edificar y el reclamo por la titularidad de la tierra, que suma la postura de la Asamblea Ciudadana por la Preservación de las Sierras, el Ejecutivo decidió avanzar con un decreto que suspende por seis meses los permisos de obra nueva en Villa del Lago.
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“Dada la compleja situación de preexistencia parcelaria, la inexistencia de infraestructura y servicios esenciales, visualizando un posible riesgo ambiental, y considerando el tratamiento particularizado que debiera hoy tener el sector del cordón serrano como una unidad de paisaje integral resulta innecesario el dictado del presente acto administrativo”, resume el documento que fue firmado el jueves 7 por el intendente Miguel Lunghi y por el jefe de Gabinete Julio Elichiribehety.
El esquema se encontraba en estudio en el ámbito de la Secretaría de Asuntos Legales, con miras al análisis de las normativas vigentes, a raíz de la denuncia sobre una obra en construcción que tenía los planos aprobados pero que, en los hechos, incumplía con determinados aspectos técnicos que se encuentran prohibidos por el PDT.
Frente a este episodio, la Dirección de Obras Privadas paralizó la obra y giró el expediente hacia el Juzgado de Faltas hasta tanto se ajuste a lo permitido. La semana pasada, un nuevo episodio obligó a acelerar la medida que finalmente se cristalizó en un decreto.
La decisión es la de “suspender por 180 días los permisos de obra nueva y las incorporaciones en la subdivisión preexistente de un total de 675 parcelas originarias de la firma Tandil Inversora SA”.
E informa sobre la medida a las Secretarías de Gobierno, de Desarrollo Social, Legal y Técnica, de Desarrollo Económico Local, de Protección Ciudadana, de Economía y Administración y las Direcciones de Inspección General y Habilitaciones y de Desarrollo Urbano.
El hecho
La semana pasada, durante un relevamiento de la Dirección de Inspección y Habilitaciones en la zona, la presencia de dos semis en el playón del Lago llamó la atención del personal municipal.
Las unidades de gran porte transportaban dos containers para una vivienda que pretendían ser instalados sobre las bases previamente construidas en un lote en Villa del Lago.
Al observar la falta de autorización para la obra, impidió el avance de las tareas y labró las infracciones correspondientes.
El decreto, en sus fundamentos
En efecto, el documento parte de las actuaciones realizadas en conjunto entre la Dirección General de Inspección y Habilitaciones y la Dirección de Desarrollo Urbano en relación a la detección de construcciones no declaradas y a la ocupación de parcelas sobre el faldeo serrano de Villa del Lago.
Y entre los considerandos se sustenta en el Plan de Desarrollo Territorial en cuanto a la estrategia de preservación de recursos naturales y que además plantea el objetivo particular de considerar al cordón serrano “como una unidad de paisaje integral, susceptible de preservar en sus valores geológicos, estético paisajístico, hídricos, geomorfológicos, culturales e identitarios, estableciendo un régimen de tratamiento especial”.
En tanto, indica que se crea la “Zona Protegida Natural Sierras de Tandil asimilando los términos a la ley provincial 12.704 referente a paisajes protegidos, reconociéndose como tal a aquellas áreas de la superficie y/o del subsuelo terrestre y/o cuerpos de agua existentes que, por razones de interés general deban sustraerse de la libre intervención humana a fin de asegurar la existencia a perpetuidad de uno o más elementos naturales o la naturaleza en su conjunto”, por lo cual se declara de interés público su protección y conservación, y establece que el predio en cuestión forma parte de la zona protegida por encontrarse por sobre la cota 220.
Y agrega que si bien en la Zona Protegida Natural “se permite el uso de la vivienda unifamiliar se define como no urbanizable al espacio territorial del Área Complementaria comprendido por sobre la cota 280”.
En ese sector “se prohíben todas las edificaciones que puedan generar necesidades de infraestructuras y servicios urbanos, representen el asentamiento de actividades específicas del medio urbano en detrimento de las propias del medio rural o hagan perder el carácter rural al paisaje de su entorno”.
Infraestructura y servicios esenciales
En otro de los considerandos, el decreto aborda la cuestión de la protección de las aguas superficiales y se respalda nuevamente en el Plan de Desarrollo Territorial que “prohíbe las obras, construcciones o actuaciones que puedan dificultar el curso de las aguas en los cauces de los ríos, arroyos, canales y cañadas cualquiera sea el régimen de propiedad de zonificación del espacio territorial, de acuerdo a la legislación vigente y la competencia de los órganos correspondientes”.
El marco regulatorio también prohíbe “verter, inyectar o infiltrar en dichas aguas compuestos químicos, orgánicos o fecales que, por su toxicidad, concentración o cantidad, degraden o contaminen las condiciones de estas aguas”.
En cuanto al vuelco de efluentes, el Plan de Desarrollo Territorial prohíbe “la construcción de pozos y/o cámaras sépticas para el saneamiento de las viviendas, las cuales sólo podrán ser autorizadas cuando se den las suficientes garantías justificadas de que no suponen riesgo la calidad de las aguas subterráneas”.
Y en uno de los últimos párrafos aclara que la aprobación de los planos de mensura y división de ese sector fue con la legislación previa a la Ley 8912/77 que rige el ordenamiento del territorio de la Provincia de Buenos Aires y regula el uso, ocupación, subdivisión y equipamiento del suelo, y que, en su artículo 62, “establece los requerimientos obligatorios de infraestructura y la instalación de los servicios esenciales para las zonas que se originen como nuevos parcelamientos, y que en la actualidad constituye el marco regulatorio del PDT”.