Una jueza desafía la suspensión de la Ley Penal Juvenil y afirmó que ratificará su aplicación
La magistrada Mirta Guarino dictaminó que la suspensión de la norma que fija en 14 años la edad de punibilidad no tiene efecto vinculante en su jurisdicción.
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Una jueza de Garantías de Responsabilidad Penal Juvenil resolvió que la Ley Nacional 27.801, que fijó en 14 años la edad de punibilidad de los menores que cometen delitos, está vigente. La magistrada del Departamento Judicial Moreno - General Rodríguez dictaminó que el fallo de su colega Marta Pascual, la jueza de Lomas de Zamora que suspendió por 60 días la aplicación de la mencionada norma, no tiene efecto en otras jurisdicciones.
Al fijar el objeto procesal de la resolución, la magistrada Mirta Guarino expresó: “corresponde en esta oportunidad analizar cuál es el alcance que, dentro del ámbito jurisdiccional del Departamento Judicial Moreno - General Rodríguez, cabe asignar a la resolución dictada el 7 de septiembre de 2026 por el juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N° 2, de Lomas de Zamora”.
La intervención de la jueza Guarino se produjo a partir de presentaciones realizadas por una fiscal y la defensora general de Responsabilidad Penal Juvenil de Moreno - General Rodríguez. “La cuestión no consiste en desconocer la existencia de la autoridad o relevancia de la decisión adoptada por aquella magistratura que diera fundamento a la acción de habeas corpus colectivo allí promovido”, consignó la jueza Guarino.
El detalle de la ley
La Ley Nacional 27.801, que estableció la baja de la edad de punibilidad de los 16 a los 14 años, fue dictada por el Congreso Nacional el 27 de febrero pasado y publicada en el boletín oficial el 9 de marzo pasado. Ese día se determinó que la ley comenzaba a regir a partir de los 180 días de su publicación, plazo concedido para ampliar la capacidad de los institutos de menores y la dotación de los organismos intervinientes.
Sin embargo, el lunes pasado, 48 horas después de que comenzara a regir la norma, la jueza Pascual dictó una resolución suspendiendo su aplicación en el territorio bonaerense. “Tampoco corresponde a esta sede revisar en abstracto la corrección intrínseca de una resolución emanada de otro órgano jurisdiccional, ni sustituir a los tribunales llamados a intervenir en las vías recursivas o de control que, eventualmente, se articulen contra ella”, describió la jueza del Departamento Judicial Moreno - General Rodríguez.
La jueza Pascual había tomado la decisión tras una acción de habeas corpus preventivo colectivo presentado el 31 de agosto pasado por Gabriela Salicio, representante de la Federación de Familia Grande Hogar de Cristo, al cual adhirieron 14 defensores departamentales.
“La respuesta de esta judicatura, luego de ponderar las constancias incorporadas y las posiciones de las partes, es negativa. Y ello no implica desconocer la relevancia constitucional de los derechos comprometidos ni la procedencia de los remedios colectivos cuando se configuran los presupuestos para fijados para tal fin. Implica, en cambio, reconocer la que tutela judicial efectiva de derechos fundamentales debe desarrollarse dentro del sistema de distribución de competencias establecido por la Constitución Nacional, las leyes y las reglas propias de la jurisdicción”, afirmó la jueza Guarino.
En el fallo que suspendió la aplicación de la ley, la jueza Pascual fijó una audiencia para el miércoles próximo, citando a los responsables de las áreas del Poder Ejecutivo provincial. Por otro lado, en el Departamento Judicial Quilmes, una magistrada de Responsabilidad Penal Juvenil ordenó la detención de un menor de 15 años acusado de planificar un ataque contra sus compañeros de escuela mediante inteligencia artificial.
Sobre el alcance de la medida, Guarino sostuvo: “La cuestión a analizar debe ser delimitada con precisión: si una decisión cautelar adoptada por un órgano jurisdiccional de grado, en el contexto del proceso de habeas corpus colectivo sustanciado en otro Departamento Judicial puede producir, por sí mismo, el efecto jurídico de suspender con alcance general para todo el territorio de la provincia de Buenos Aires la aplicación de una ley nacional sancionada por el Congreso de la Nación en jurisdicciones y procesos que no se encuentran sometidos al conocimiento de aquel órgano”.
La magistrada concluyó que la resolución de Lomas de Zamora no puede ser considerada con efecto vinculante automático. “En consecuencia mientras no existe una decisión emanada del órgano jurisdiccional competente que por vía procesal establezca efectivamente sobre esta jurisdicción, corresponde seguir aplicando la ley nacional 27.801 en los procesos sometidos a consideración de este juzgado con estricto respeto por la Constitución Nacional, los tratados internacionales de derechos humanos, la Constitución provincial y las normas locales aplicables”, sentenció.
Cabe destacar que la jueza Pascual acumula tres pedidos de juicio político presentados por Alfredo Drocchi, Manuel Passaglia y Guillermo Montenegro ante la Secretaría Permanente de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios de la provincia de Buenos Aires, a cargo de Ulises Giménez. Asimismo, el fiscal Hernán Ceruti, a cargo de la Fiscalía de Ejecución Penal Juvenil de Lomas de Zamora, apeló la medida señalando que la jueza “se extralimita, avasallando la labor propia de otro de los poderes del Estado, afectando así esencialmente la división de poderes y la forma republicana de gobierno”. La magistrada también fue denunciada por la asociación civil Usina de Justicia.
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