ARCA ajustó los límites en el intercambio automático de cuentas y modificó las obligaciones bancarias
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero actualizó el régimen de información para bancos locales con el fin de fortalecer la transparencia fiscal y precisar las exclusiones vigentes.
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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) introdujo modificaciones significativas en el régimen de información y debida diligencia que deben cumplir las entidades bancarias locales. La medida, instrumentada a través de la Resolución General 5887/2026 y publicada este martes en el Boletín Oficial, busca precisar las exclusiones y evitar interpretaciones que desvíen los objetivos de transparencia fiscal bajo el estándar internacional de la OCDE.
A partir de la nueva normativa, para calificar como Institución Financiera No Obligada a Declarar, la titularidad de todas las participaciones en estos instrumentos debe pertenecer exclusivamente a personas humanas o entidades que no sean declarables. Existe una salvedad para las Entidades No Financieras (ENF) Pasivas controladas por personas declarables.
La exclusión se mantendrá vigente siempre que la custodia total de las participaciones se realice mediante una o más Instituciones Financieras Sujetas a Declarar que cumplan con la debida diligencia y reporte. No obstante, si se registran inversores declarables directamente en estos vehículos, la exclusión perderá validez de forma inmediata.
Cambios en las cuentas excluidas
La reforma también reduce el universo de cuentas exceptuadas. Actualmente, solo quedan contempladas bajo esta categoría el fondo de cese laboral para los trabajadores de la industria de la construcción, las cajas de ahorro destinadas al pago de planes o programas de ayuda social y la cuenta gratuita universal. Sin embargo, este beneficio no es ilimitado, ya que ARCA condiciona la exclusión a que las operaciones mensuales no superen los importes fijados por la Unidad de Información Financiera (UIF).
Finalmente, la normativa establece que las entidades financieras estarán obligadas a reportar cualquier discordancia que detecten entre el perfil transaccional del cliente y los montos o modalidades operativas que este maneje. Si bien la resolución entra en vigencia de inmediato, su impacto práctico será aplicado sobre las obligaciones informativas correspondientes al período fiscal 2026 en adelante.
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