ARCA implementó cambios en la factura electrónica, con nuevas obligaciones y plazos
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero puso en marcha una actualización del régimen de facturación que incluye la Liquidación Electrónica Mensual y un cronograma de implementación gradual hasta marzo de 2027.
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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ha puesto en marcha una profunda actualización del régimen de factura electrónica mediante la Resolución General 5866/2026. Esta normativa modifica la emisión de comprobantes y establece nuevas obligaciones para empresas y contribuyentes, reemplazando parte del esquema vigente e incorporando una nueva modalidad de Liquidación Electrónica Mensual.
El cronograma de implementación comenzó el 1 de julio de 2026 y finalizará en marzo de 2027. Los cambios alcanzan principalmente a entidades financieras, compañías de seguros, administradoras de tarjetas, sistemas de pago y otros sectores específicos, aunque también introducen precisiones que impactan en la operatoria general de la facturación electrónica.
Liquidación Electrónica Mensual y nuevas obligaciones
Una de las principales novedades es la creación de la Liquidación Electrónica Mensual, una alternativa que permitirá documentar operaciones mediante una liquidación consolidada en lugar de emitir una factura individual cuando la normativa lo habilite. Los contribuyentes alcanzados podrán optar entre emitir comprobantes por cada operación o realizar una liquidación mensual para cada cliente.
En caso de elegir esta modalidad, la liquidación deberá emitirse hasta el último día del mes calendario correspondiente y ponerse a disposición del cliente dentro de los 10 días corridos posteriores. Además, será obligatorio conservar toda la documentación y los registros que permitan identificar las operaciones incluidas en esa liquidación.
Nuevas reglas para honorarios y consumidores finales
La resolución también aclara el momento en que debe emitirse el comprobante en determinados casos. Desde el 1 de julio de 2026, los directores de sociedades anónimas, síndicos, integrantes de consejos de vigilancia y autoridades equivalentes de asociaciones, fundaciones, cooperativas y otras entidades deben emitir factura electrónica por los honorarios que perciban. El comprobante debe confeccionarse en el momento en que se determine formalmente la asignación individual de esos honorarios.
Requisitos actualizados para consumidores finales
Por otro lado, se modificaron los requisitos de identificación de consumidores finales. Cuando una compra o contratación sea igual o superior a 10 millones de pesos, será obligatorio consignar el DNI, CUIL o CDI del comprador. Para personas extranjeras, podrá utilizarse el documento de identidad del país de origen o el pasaporte. Si el importe es inferior a ese monto, los datos podrán consignarse como NR (No Requerido) o dejarse con valores nulos, siempre que el sistema utilizado lo permita.
Finalmente, la normativa amplía algunas excepciones a la obligación de emitir comprobantes para determinadas operaciones realizadas por organismos públicos, servicios postales, transporte público, juegos de azar, espectáculos públicos y máquinas expendedoras automáticas. Con este esquema, el organismo busca simplificar la administración tributaria y avanzar en la digitalización del sistema.
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