Absolvieron a Griselda Altamirano y a Jorge Lezica en la causa de daños contra el edificio municipal
El juez dio a conocer la sentencia, mientras que el 16 expondrá los fundamentos del fallo, tras un proceso judicial donde la fiscalía no logró acreditar la coautoría funcional de los acusados.
En una jornada judicial que generó expectativa en el ámbito local, el magistrado a cargo de la causa dictó la sentencia que absuelve a Griselda Altamirano y a Jorge Lezica por los incidentes registrados años atrás, cuando un grupo de manifestantes provocó daños en el edificio del Municipio de Tandil.
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Accedé a las últimas noticias desde tu emailLa resolución, comunicada este mediodía, marca un punto final para la acusación principal que pesaba sobre los referentes sociales, aunque el proceso continuará el 16 de julio con la lectura de los fundamentos del fallo.
Tal como informó el periodista Guillermo Liggerini en Plataforma Magazine, programa que se emite por Eco TV y Tandil FM 104.1, la fiscalía, representada por el doctor Luis Piotti, había solicitado una condena bajo la figura de coautoría funcional. Sin embargo, el juez consideró que las pruebas presentadas durante el debate fueron insuficientes para demostrar que los imputados hubieran organizado o instigado de manera directa los actos vandálicos que derivaron en la rotura de vidrios y destrozos en la sede gubernamental.
Detalles de la resolución judicial
Si bien Altamirano resultó absuelta por los daños al Municipio, el tribunal sí la condenó por un hecho menor ocurrido un año después en la ciudad de Azul. En aquella oportunidad, la dirigente encabezó una manifestación en las puertas del edificio judicial, donde se realizó un acampe con música y ruidos molestos que, según la justicia, perturbó el normal funcionamiento de la labor judicial. Este episodio, calificado como un delito de menor gravedad, no implica una pena de prisión efectiva para la acusada.
Uno de los puntos centrales del debate jurídico fue la posibilidad de unificar esta nueva condena con una sentencia previa que Altamirano ya poseía con carácter de firme. No obstante, el juez rechazó este pedido de la fiscalía.
El magistrado argumentó que, debido al extenso tiempo transcurrido —cuatro años desde los hechos originales—, la unificación de penas no resultaba procedente, lo que descartó cualquier posibilidad de que la dirigente quedara tras las rejas.
La debilidad de la acusación
Durante la cobertura realizada por el equipo periodístico, se destacó que la investigación nunca logró identificar ni imputar a los autores materiales de los daños al edificio municipal. La estrategia de la fiscalía se había centrado en señalar a Altamirano y a Lezica como los "autores intelectuales" o responsables de haber fagocitado la movilización, una figura que, según el análisis judicial, careció de elementos contundentes durante el desarrollo del juicio.
La prescripción de ciertos aspectos del delito y la demora en llegar a la instancia de debate oral fueron señaladas como factores que debilitaron la pretensión punitiva del Ministerio Público Fiscal.
El doctor Luis Piotti, tras conocer el veredicto, aguardará la lectura de los fundamentos el próximo 16 de julio para evaluar la posibilidad de presentar una apelación ante las instancias superiores.
La audiencia se desarrolló en un marco de tranquilidad, con una presencia policial que, según los observadores, resultó desproporcionada dado el carácter pacífico de la jornada.
Un grupo reducido de militantes acompañó a los imputados, quienes se retiraron de los tribunales una vez finalizada la lectura de la sentencia.
Con este fallo, se cierra un capítulo judicial prolongado, dejando en evidencia la complejidad de probar responsabilidades penales en el marco de manifestaciones sociales cuando no existen pruebas directas de la autoría material de los daños.