Pablo Acosta explicó qué pasa con las deudas tras un fallecimiento
El abogado detalló los alcances legales de las obligaciones económicas dentro de una sucesión.
En una nueva participación en el espacio de asesoramiento legal de Tandil Despierta, programa que se emite por Eco TV y Tandil FM 104.1, el abogado Pablo Acosta abordó una consulta frecuente en el ámbito del derecho civil: qué ocurre con las deudas de una persona después de su fallecimiento.
Acosta explicó que las obligaciones económicas no desaparecen automáticamente con la muerte y que deben contemplarse dentro del proceso sucesorio. Por eso, antes de distribuir una herencia, es necesario identificar los bienes y las deudas que integran el patrimonio del fallecido.
Qué sucede con las deudas en una sucesión
El abogado señaló que existe una idea equivocada sobre las sucesiones, entendidas muchas veces como un trámite destinado únicamente a repartir bienes entre los herederos. Sin embargo, el procedimiento también debe establecer el balance entre activos y pasivos.
Los bienes que deja la persona fallecida constituyen, en principio, la garantía para que los acreedores puedan reclamar el pago de las obligaciones pendientes.
En ese sentido, el profesional diferenció dos categorías de acreedores. Por un lado, están los hipotecarios y prendarios, que cuentan con una garantía específica sobre un inmueble o un bien mueble y tienen prioridad de cobro sobre ese patrimonio.
Por otro lado, Acosta mencionó a los acreedores quirografarios, que no poseen una garantía real y deben procurar el cobro con los bienes que queden disponibles una vez atendidos los créditos con privilegio.
¿Los hijos deben pagar las deudas de sus padres?
Una de las principales dudas abordadas durante la entrevista fue si los hijos deben afrontar con su propio dinero las obligaciones que dejaron sus padres.
Acosta explicó que, como regla general, los herederos responden por las deudas del causante hasta el valor de los bienes recibidos. Esto significa que las obligaciones se atienden con el patrimonio heredado y no comprometen automáticamente los bienes personales de quienes reciben la herencia.
No obstante, el profesional advirtió que existen excepciones. Si los herederos ocultan bienes, aumentan deliberadamente el pasivo o realizan actos de administración que perjudican a los acreedores, pueden perder esa limitación y llegar a responder con su patrimonio personal.
El abogado remarcó la importancia de conocer las obligaciones existentes antes de disponer de los bienes heredados, ya que los acreedores pueden realizar sus reclamos dentro de los plazos legales.
Qué herramientas tienen los acreedores
El especialista también explicó que los acreedores con un crédito legítimo y debidamente acreditado pueden intervenir en el proceso sucesorio. Incluso, bajo determinadas condiciones, están habilitados para iniciar la sucesión cuando los herederos no lo hacen.
Además, pueden solicitar medidas cautelares para proteger sus derechos, como embargos, inhibiciones generales de bienes o anotaciones de litis. Estas herramientas buscan evitar que el patrimonio sea vendido o disminuido en perjuicio de quienes tienen créditos pendientes.
Préstamos informales y seguros vinculados a créditos
Durante el espacio también se abordó qué ocurre con los préstamos entre familiares, amigos o conocidos cuando no existe documentación que respalde la operación.
Pablo Acosta explicó que, si no hay elementos para acreditar judicialmente la deuda, el reclamo puede resultar difícil de sostener. Sin embargo, los herederos pueden decidir realizar un pago voluntario si desean cumplir con el compromiso asumido por la persona fallecida.
También recordó que el Estado, en sus distintos niveles —nacional, provincial y municipal, puede presentarse como acreedor en una sucesión cuando existen impuestos u otras obligaciones impagas.
En relación con los seguros de vida asociados a créditos hipotecarios, el abogado recomendó revisar las condiciones de la póliza y el contrato. Aunque estos seguros suelen estar previstos para cubrir el saldo de la deuda ante el fallecimiento del titular, la cobertura efectiva depende de lo establecido en cada acuerdo.
Por último, ante una consulta sobre los costos de una escritura, indicó que el monto final depende de distintos conceptos, entre ellos tasas fiscales y honorarios profesionales.
El estudio jurídico inmobiliario Pablo Acosta y Asociados, ubicado en Alem 790, brinda asesoramiento sobre estas y otras cuestiones legales. Para consultas y turnos, los interesados pueden comunicarse al 2494-496138.