AFIP comenzó con la devolución del 35 por ciento por operaciones en dólares: cómo pedirla
A fines de enero, el organismo empezó a aprobar las solicitudes de aquellos contribuyentes que realizaron transacciones en moneda extranjera durante todo 2021. Conocé cómo tramitar el reintegro de las percepciones, paso a paso.

Desde el comienzo de 2022, quienes compraron dólar ahorro o efectuaron compras en esa moneda con tarjeta de crédito de servicios como Spotify, Netflix, entre otros, tienen habilitada la opción para solicitar la devolución del 35 por ciento retenido por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en 2021 en carácter de Ganancias.
Recibí las noticias en tu email
Accedé a las últimas noticias desde tu emailAunque el plazo disponible para iniciar el trámite es generoso hubo alguna confusión entre los contribuyentes. Según explicaron desde SDC Asesores Tributarios, la Ley 11.683 otorga un plazo de cinco años para solicitar el reintegro. Es decir, que quienes deben hacer la gestión por las percepciones sufridas desde septiembre hasta diciembre de 2020 disponen de cuatro años más para pedirlo.
Sin embargo, muchos lo confunden con el vencimiento del 31 de marzo, correspondiente a los empleados en relación de dependencia para presentar la DDJJ de Ganancias, pero que van a devolver sus empleadores, que no es lo mismo que la devolución de percepciones. Es recomendable, de todos modos, iniciar el trámite lo antes posible ya que la AFIP no reconoce intereses y con los niveles de inflación actuales ese dinero pierde valor rápidamente.
¿Qué se necesita para pedir la devolución?
En cuanto a los documentos necesarios para pedir la devolución, la AFIP explica que se debe:
- Contar con CUIT y clave fiscal nivel 2 o superior.
- Informar el CBU de la cuenta bancaria en la que se realizará la devolución solicitada.
- Poseer constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.
Una vez se cuenta con todo esto, las personas habilitadas para solicitar las devoluciones deberán ingresar, con clave fiscal nivel 2 o superior, al servicio "Devolución de percepciones".
Una vez allí podrán visualizar y seleccionar las percepciones del período mensual que fueron realizadas y se encuentran informadas por el agente de percepción.
Un dato importante es que el trámite de devolución es por cada mes que se practicaron percepciones. De esta forma, si un contribuyente tuvo retenciones en los 12 meses de 2021, deberá presentar 12 solicitudes distintas, una por cada mes, si quiere que se le devuelvan los importes.
Algunas claves
1) ¿En qué casos se puede solicitar la devolución de las percepciones por este procedimiento?
- No estar inscripto en el impuesto a las ganancias.
- No hallarse inscripto en el impuesto sobre los bienes personales.
- Trabajar en relación de dependencia y no ser pasible de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte del empleador como agente de retención.
2) ¿En qué casos es improcedente el pedido de devolución?
El pedido de devolución es improcedente, en los siguientes casos:
- Cuando exista una inscripción activa en el Impuesto a las Ganancias y/o en el Impuesto sobre los Bienes Personales.
- Cuando la persona haya sufrido, en el período de la percepción, retenciones del Impuesto a las Ganancias por su trabajo en relación de dependencia o por ingresos derivados de jubilaciones y pensiones.
- Cuando corresponda inscribirse en el Impuesto a las Ganancias.
3) ¿Qué se necesita para solicitar la devolución?
- Poseer CUIT
- Poseer Clave fiscal, nivel 2 o superior
- Informar a la AFIP la CBU en la que te acreditarán los fondos a través del servicio "Declaración de CBU".
- Tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico
4) ¿Se puede pedir la devolución de las percepciones que se van aplicando todos los meses?
No. La devolución de las percepciones se hacen a partir del 1 de enero del año siguiente al que fueron aplicadas.
6) ¿Dónde se consultan las percepciones que realizadas?
Se pueden consultar las percepciones a través del servicio "Mis Retenciones" al que se accede con clave fiscal.
7) ¿Es necesario que conservar los comprobantes de percepciones o alcanza con que estén informados en Mis Retenciones?
Existe la obligación de conservar los comprobantes de las percepciones tales como facturas, extractos de cuentas bancarias, extractos de tarjetas de crédito, boletos de transporte, etc.
8) ¿Cómo realizar el seguimiento del trámite?
Una vez presentada la solicitud de devolución, es posible efectuar el seguimiento hasta su culminación, a través del servicio "Devolución de percepciones".
9) ¿Qué se puede hacer si la AFIP rechaza el pedido de devolución?
En el caso que la AFIP rechace el pedido de devolución, es factible presentar un recurso de apelación para ante el Director General de la Dirección General Impositiva previsto en el art. 74 del Decreto Reglamentario de la Ley 11.683.
10) ¿Cómo se cobran las percepciones cuya devolución se solicitó?
Una vez aprobado el trámite, la AFIP va a acreditar los fondos en la CBU informada a través del servicio "Declaración de CBU".