Condenaron a una mujer a pagar 1 millón de pesos por escrachar a una pollería en Facebook
La justicia civil de Bariloche falló contra una clienta que cuestionó la higiene de un comercio en un grupo de 12.000 integrantes sin presentar pruebas que respaldaran sus acusaciones.
:format(webp):quality(60)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2026/09/escrache.jpg)
Una mujer de Bariloche fue condenada por el fuero Civil de la ciudad a indemnizar a los propietarios de una pollería tras haber realizado una serie de publicaciones en Facebook que afectaron el honor de los comerciantes. Además del resarcimiento económico de 1 millón de pesos, la demandada deberá publicar la sentencia en el mismo grupo digital donde efectuó los cuestionamientos.
El conflicto se originó cuando la mujer utilizó un grupo de 12.000 integrantes para denunciar supuestas irregularidades en el local. En sus posteos, sostuvo que los dueños alimentaban a chimangos y gatos con restos de pollo, asegurando que esas aves trasladaban los desechos a propiedades vecinas y generaban una plaga de ratas. Asimismo, calificó a los responsables como gente desagradable y puso en duda la salubridad de los alimentos vendidos al público.
Los propietarios del negocio, al considerar falsas las afirmaciones, recurrieron a un escribano para certificar los comentarios y posteriormente iniciaron una demanda. Durante el proceso, el magistrado recordó que la libertad de expresión tiene límites legales:
Una persona puede efectuar reclamos y denuncias ante los organismos correspondientes, pero debe responder por las consecuencias de determinadas expresiones cuando las difunde públicamente.
La defensa de la mujer argumentó que su intención era impulsar una campaña para evitar que los animales se acercaran a las viviendas y mencionó haber realizado denuncias previas ante organismos municipales. Sin embargo, el informe oficial indicó que dichas denuncias fueron declaradas nulas y no derivaron en infracciones ni multas por manipulación de residuos o falta de higiene.
En cuanto a las pruebas presentadas, el juez señaló que ningún testigo pudo confirmar que los dueños alimentaran a los animales. Incluso, al analizar un video aportado por un testigo que supuestamente registraba al comerciante dando comida a las aves, el magistrado concluyó que las imágenes no permitían observar tal conducta. Finalmente, el fallo destacó la gravedad de las acusaciones, dado que la venta de alimentos constituye el medio de vida de los demandantes.
Más de 144 años escribiendo la historia de Tandil
Este contenido no está abierto a comentarios