Tras Carnaval, el próximo fin de semana largo de 2026 llegará a fines de marzo
La combinación de feriados y días no laborables permitirá cuatro jornadas de descanso el próximo mes.
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Tras el fin de semana de cuatro días por los Carnavales, la combinación de fechas generará otro fin de semana largo de cuatro días en marzo, mientras que este año las Pascuas en abril llegarán con una coincidencia positiva para la comunidad.
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Accedé a las últimas noticias desde tu emailLos trabajadores tendrán en marzo un feriado de cuatro días, aunque con una salvedad. Es que el Gobierno nacional estableció que el lunes 23 de marzo (como el viernes 10 de julio y el lunes 7 de diciembre) sea agregado como días no laborables adicionales en una disposición que comienza a regir desde el día posterior a su publicación y que se suma a los feriados ya previstos en el artículo 7° de la Ley N° 27.399, normativa que regula los días festivos nacionales.
De esta manera, el feriado no laborable del lunes 23 de marzo permitirá un descanso extendido en torno al feriado del 24 de marzo cuando se conmemora el Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia, que comenzará el sábado 21.
En tanto, las Pascuas en Argentina también conformarán un fin de semana extra largo de cuatro días. Esto se debe a la coincidencia del feriado por el Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas con el inicio de la Semana Santa.
La particularidad es que el 2 de abril, que la Iglesia marca como Jueves Santo, coincide con la conmemoración por Malvinas, un feriado nacional inamovible en Argentina.
Habitualmente, el Jueves Santo es considerado día no laborable, lo que significa que cada empleador define si se trabaja o no. Sin embargo, al coincidir con un feriado nacional, en 2026 tendrá el carácter de feriado obligatorio. De esta manera, el fin de semana largo quedará conformado por jueves 2, viernes 3, sábado 4 y domingo 5 de abril, generando una de las pausas más extensas del primer semestre del año.
Feriados y días no laborables
Cabe destacar que si el día en cuestión es considerado feriado, se trata para la ley de una jornada de descanso obligatoria, que debe cumplirse en todo el territorio nacional. La 20.744, conocida como Ley de Contrato de Trabajo, precisa en su artículo 181 que en los días feriados nacionales rigen las mismas normas legales que para el descanso dominical.
Esto significa que, si un empleado es requerido para prestar servicios durante un feriado, tiene derecho a percibir el doble de su salario diario habitual por esa jornada. La decisión de trabajar o no en un feriado no es optativa para el empleador, salvo excepciones específicas que no alteran el régimen de pago.
En tanto, los días no laborables es de carácter optativo. En estos casos, la decisión de otorgarlo como jornada de descanso o de exigir la prestación de servicios recae exclusivamente en el empleador.
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