El Municipio desestimó el reclamo de un vecino por una moto secuestrada
A través del decreto 2931/2026, rechazó la solicitud de responsabilidad patrimonial presentada por un vecino.
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El Municipio desestimó el reclamo administrativo presentado por Julio Alberto Decima por el destino de una motocicleta Corven Triax 150, que había sido secuestrada en octubre de 2025 y que, según denunció el vecino, posteriormente habría sido compactada.
A través del decreto 2931/2026, firmado el 23 de septiembre, la comuna concluyó que no se encuentran acreditados los elementos necesarios para atribuirle responsabilidad patrimonial por lo ocurrido con el rodado.
El expediente se inició a partir de una presentación realizada por el damnificado el 10 de agosto pasado, en la que solicitó que se esclareciera el procedimiento seguido con la motocicleta, dominio A151SLZ, y se le informara cómo continuar ante la imposibilidad de recuperar el vehículo.
Según consta en el decreto, la motocicleta había sido secuestrada el 4 de octubre de 2025 por personal de la comisaría Primera en el marco de una causa contravencional que tramitó ante el Juzgado de Faltas 2.
Posteriormente, mediante una resolución del 30 de julio de 2026, ese juzgado declaró la nulidad de las actuaciones que habían dado origen a la causa y ordenó el reintegro del rodado, autorizando al vecino a retirarlo de la dependencia policial.
Qué determinó el Municipio
A partir del reclamo, la Dirección de Asuntos Jurídicos Administrativos requirió información a distintas dependencias municipales para determinar si había existido alguna intervención de la comuna en el traslado, custodia o eventual compactación de la motocicleta.
El informe elaborado por la Dirección de Control Vehicular señaló que, a requerimiento de la Seccional Primera, el Municipio había dispuesto medios para el traslado de motovehículos hasta el Depósito Judicial de Cerro Leones.
Sin embargo, la dependencia municipal informó que no registraba la recepción ni la custodia de la motocicleta y que la Municipalidad “no realizó operativo de compactación alguno en la fecha indicada”.
El decreto señala, en ese sentido, que la intervención municipal acreditada se limitó a la “colaboración material” solicitada por la policía, “sin que surja de las actuaciones que el Municipio hubiera asumido facultades de guarda, custodia, disposición o compactación respecto del motovehículo”.
La custodia del depósito
Otro de los elementos considerados por el Municipio fue la situación del Depósito Judicial Cerro Leones. Según establece el decreto, la custodia de los vehículos alojados en ese predio se encontraba a cargo de la policía de la provincia de Buenos Aires, “que dispone de personal asignado a la guarda y vigilancia de los vehículos allí depositados”.
El acto administrativo también cita el permiso de uso celebrado entre la Municipalidad y el Ministerio de Seguridad bonaerense. De acuerdo con sus términos, la responsabilidad por eventuales daños a personas o bienes de terceros derivados de las actividades desarrolladas en el establecimiento correspondía al Ministerio de Seguridad provincial, “manteniendo indemne a la Municipalidad frente a reclamos judiciales o extrajudiciales de terceros”.
Sobre esa base, el decreto sostiene que las circunstancias posteriores al secuestro y traslado de la motocicleta, incluida su eventual desaparición, disposición o compactación, se encuentran vinculadas con la esfera de actuación y custodia de las autoridades provinciales.
El Municipio remarca además que no se encuentra acreditado que haya “decidido, ejecutado o intervenido en una eventual compactación” del rodado.
La denuncia penal
El expediente municipal también incorporó la referencia a una denuncia penal formulada por el damnificado.
El decreto señala que será en ese ámbito donde podrán investigarse las circunstancias relacionadas con la desaparición o eventual compactación de la motocicleta y determinarse, en caso de corresponder, las responsabilidades.
En paralelo, el Municipio dejó asentado que el vecino fue recibido en distintas oportunidades por la Dirección de Asuntos Jurídicos Administrativos, donde se lo orientó respecto de las actuaciones que podía promover y la documentación que debía acompañar. También se realizaron consultas ante las dependencias municipales que podían aportar antecedentes sobre el caso.
El decreto aclara que esas gestiones no implican un reconocimiento de responsabilidad municipal ni habilitan a la administración a investigar la regularidad de procedimientos policiales o adoptar decisiones sobre bienes sometidos a custodia provincial.
El reclamo fue desestimado
A partir del análisis de las actuaciones, el Municipio concluyó que “no surge acreditada una acción u omisión antijurídica ni falta de servicio imputable” a la comuna.
Tampoco consideró demostrada una relación de causalidad entre la colaboración material prestada por el Municipio y la imposibilidad de recuperar la motocicleta.
Por esos motivos, el artículo primero del decreto 2931/2026 dispone desestimar el reclamo administrativo presentado y establece que no están reunidos los presupuestos necesarios para atribuir responsabilidad patrimonial a la Municipalidad.
A su vez, en el artículo segundo se informa al interesado que “las cuestiones vinculadas con la custodia y eventual disposición o compactación del rodado corresponden al ámbito de actuación de las autoridades provinciales competentes, ante las cuales podrá encauzar su presentación”, sin perjuicio de la investigación penal ya iniciada.
De esta manera, la decisión administrativa municipal cierra la instancia del reclamo presentado ante la comuna sin establecer qué ocurrió con la motocicleta después de su traslado, cuestión que el propio decreto deja vinculada a las autoridades provinciales y a la investigación judicial en curso.
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