El Municipio rechazó el planteo de la inmobiliaria y confirmó la remoción del portón sobre calle Israel
El Ejecutivo desestimó el recurso presentado por Corica Gutiérrez Bienes Raíces S.R.L. contra la medida que había dispuesto retirar el cerramiento ubicado en la traza de la calle Israel, en la intersección con Lanza del Vasto. La comuna sostuvo que se trataba de una ocupación del espacio público y ratificó la legalidad de la intervención.
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El Municipio rechazó el recurso de revocatoria presentado por Corica Gutiérrez Bienes Raíces S.R.L. contra la decisión de retirar un portón, un muro y otros elementos que obstruían la circulación por la calle Israel, en su intersección con Lanza del Vasto, y confirmó en todos sus términos el decreto que había ordenado la intervención.
La decisión quedó formalizada mediante el Decreto 2695/2026, firmado el 2 de septiembre por Miguel Ángel Lunghi, luego de analizar la presentación realizada por la firma inmobiliaria contra el Decreto 2199/2026, que había dispuesto la remoción del cerramiento.
El nuevo acto administrativo se inscribe en el conflicto generado alrededor de un emprendimiento ubicado en la Chacra 142, Parcela 3, que ya había derivado en actuaciones ante el Juzgado de Faltas por construcciones realizadas sin autorización y en la discusión sobre la ocupación de una calle pública.
Según surge del expediente municipal, la Dirección de Obras Privadas había constatado el 29 de junio la existencia de un muro de mampostería revocado con un portón corredizo que interrumpía la libre circulación de la calle Israel. Los informes técnicos incorporados a las actuaciones determinaron que esos elementos se encontraban emplazados sobre un espacio perteneciente al dominio público municipal.
A partir de esa constatación, el 2 de julio se intimó a los titulares registrales del inmueble a retirar, en un plazo de 48 horas, el portón y cualquier otro elemento que obstruyera la vía pública. La advertencia contemplaba que, ante el incumplimiento, el Municipio podía disponer su retiro o demolición directa por cuenta del contraventor, sin necesidad de una nueva intimación.
La intimación enviada a Corica Gutiérrez Bienes Raíces S.R.L. no pudo ser entregada. De acuerdo con el decreto, se realizaron tres intentos en el domicilio social declarado por la empresa, todos con resultado negativo y con la constancia postal “NO RESPONDE”.
Ante la persistencia de la ocupación, el Ejecutivo había dispuesto mediante el Decreto 2199, del 15 de julio, la remoción del portón, el cerramiento y los demás elementos que obstruían la calzada. La medida se ejecutó el 16 de julio.
Durante ese procedimiento se presentó Juan Ignacio Corica Gutiérrez junto con su abogada patrocinante. En esa oportunidad, según consta en el decreto ahora publicado, se les entregó una copia íntegra del acto administrativo que había ordenado la intervención.
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El planteo de la empresa
Después de la intervención, Corica Gutiérrez Bienes Raíces S.R.L. presentó un recurso de revocatoria con jerárquico en subsidio y planteó la nulidad absoluta de lo actuado. Entre sus argumentos cuestionó la falta de notificación previa del decreto, planteó una afectación al derecho de defensa y sostuvo que se había configurado una vía de hecho administrativa.
También invocó el efecto suspensivo del recurso de apelación presentado contra una sentencia del Juzgado de Faltas N° 2 en la causa 291011/23 y sostuvo que la medida municipal había afectado su derecho de propiedad.
El Ejecutivo rechazó esos argumentos.
En primer lugar, sostuvo que la remoción no había tenido como objetivo intervenir sobre la parcela de titularidad de la firma ni sobre bienes pertenecientes a su dominio privado. Según la documentación técnica incorporada al expediente, el portón, el muro y los demás elementos estaban emplazados sobre la traza de la calle Israel, en un sector correspondiente al dominio público municipal.
El decreto también señaló que la intervención había sido precedida por un acto administrativo expreso y que la medida contaba con respaldo en el Plan de Desarrollo Territorial y en el Código de Edificación, normas que contemplan la intervención municipal ante obras, construcciones o instalaciones ejecutadas en infracción y, ante el incumplimiento de una intimación, su remoción o demolición por parte del Municipio.
En ese sentido, la comuna consideró que la falta de comunicación del Decreto 2199 antes de su ejecución material no alcanzaba para determinar su inexistencia o nulidad absoluta. El Ejecutivo entendió que esa cuestión podía incidir sobre la eficacia del acto respecto del interesado, pero no sobre su existencia o validez jurídica.
La calle pública, en el centro de la discusión
Uno de los puntos centrales de la resolución fue precisamente la discusión sobre el carácter público del espacio ocupado por el cerramiento.
El Municipio sostuvo que la medida no había implicado una privación de bienes pertenecientes a la empresa, sino el cese de una ocupación y obstrucción del espacio público. En consecuencia, consideró que una eventual titularidad sobre los materiales retirados no otorgaba derecho a mantenerlos emplazados sobre el dominio público municipal.
El Ejecutivo también rechazó el argumento relacionado con el recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de Faltas. Según explicó, aquel expediente y el procedimiento administrativo que derivó en la remoción tenían distinto origen, objeto, fundamento y finalidad.
Por eso, entendió que el efecto suspensivo de la apelación alcanzaba a la ejecución de la sentencia recurrida, pero no suspendía las competencias propias del Departamento Ejecutivo ni la medida adoptada para tutelar el dominio público municipal.
Con esos argumentos, el decreto concluyó que no existían elementos para desvirtuar los fundamentos del acto anterior ni vicios que justificaran su nulidad.
Así, el artículo primero rechazó el recurso de revocatoria presentado por Corica Gutiérrez Bienes Raíces S.R.L. El segundo rechazó el planteo de nulidad absoluta y confirmó en todos sus términos el Decreto 2199/2026.
Además, el Municipio otorgó a la firma la vista del expediente electrónico en el que se tramitaron las actuaciones, mediante su remisión al correo electrónico constituido. El recurso jerárquico presentado en subsidio fue considerado improcedente, debido a que el decreto cuestionado había sido dictado por la máxima autoridad del Departamento Ejecutivo y no existía dentro de la Administración municipal un órgano jerárquicamente superior con competencia para revisarlo.
Un conflicto que ya había llegado al Juzgado de Faltas
La nueva resolución administrativa se suma a un conflicto que ya había tenido una derivación contravencional.
Como había informado El Eco de Tandil, el Juzgado de Faltas N° 2 había condenado a Corica Gutiérrez Bienes Raíces S.R.L. por obras ejecutadas sin autorización municipal y por incumplir una orden de paralización. Aquella sentencia contempló multas y dispuso la demolición o relocalización de cuatro construcciones ubicadas dentro de la franja de restricción hídrica.
En paralelo, el caso había quedado bajo la atención pública por las denuncias relacionadas con el emprendimiento y por la discusión acerca de la utilización de la figura del condominio en una zona donde esa modalidad de subdivisión no está permitida. También había sido cuestionada la presencia del portón sobre calle Israel, un aspecto que ahora vuelve a quedar ratificado por la vía administrativa.
El nuevo decreto, en definitiva, no modifica aquella sentencia del Juzgado de Faltas. Resuelve específicamente el planteo formulado por la firma contra la decisión del Ejecutivo de remover el cerramiento ubicado sobre la traza de la calle Israel y deja firme la actuación municipal que permitió recuperar ese sector como espacio de circulación pública.
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