El Municipio rechazó el reclamo de un vecino por la rotura de un neumático en Tandil
Un vecino había solicitado el reintegro de los gastos por un daño que atribuyó a una irregularidad en la calzada, en la esquina de Hudson y Los Tamarindos.
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El Municipio de Tandil rechazó el reclamo administrativo presentado por un vecino que solicitó el reintegro de los gastos derivados de la rotura de un neumático de su automóvil, en un episodio que atribuyó al estado de la calzada en la intersección de Hudson y Los Tamarindos.
La decisión quedó formalizada mediante el Decreto Nº 3161/2026, firmado el 14 de octubre por el intendente Miguel Lunghi, luego de analizar los informes técnicos y la documentación aportada por el reclamante.
El hombre había denunciado que el hecho ocurrió el 11 de abril de 2026, alrededor de las 10.20, cuando circulaba con su Ford Ka por ese sector de Tandil. Según su presentación, el daño se produjo por un descalce o desperfecto en la transición entre la calle arenada, el badén y el inicio del cordón cuneta.
Sin embargo, el Ejecutivo consideró que los elementos reunidos durante el trámite administrativo no permitían establecer una relación causal suficiente entre la irregularidad detectada en la vía pública y el daño denunciado.
El informe sobre el estado de la calle
Para evaluar el reclamo, intervino la Dirección General de Vialidad, que inspeccionó el sector señalado. Según el informe incorporado al expediente, el cordón cuneta se encontraba en buen estado de conservación, sin roturas ni patologías visibles, mientras que la calle Hudson presentaba condiciones generales adecuadas de transitabilidad.
No obstante, el área técnica identificó un leve descalce puntual en la transición entre el tramo arenado, el badén y el comienzo del cordón cuneta, en la esquina indicada por el vecino.
El informe advirtió que la posibilidad de que esa irregularidad provocara un daño como el denunciado dependía de distintas variables, entre ellas, la velocidad de circulación, las maniobras realizadas y el ángulo de contacto del neumático con el cordón.
Esas circunstancias no pudieron verificarse con la información disponible. Además, el área técnica señaló que, a velocidades acordes con las de circulación en una calle arenada urbana, eran bajas las probabilidades de que se produjeran daños de la magnitud descripta, aunque no fue posible confirmar ni descartar de manera concluyente la mecánica del episodio.
Las pruebas no fueron suficientes
Entre los elementos aportados por el vecino había fotografías del sector y del vehículo con un neumático aparentemente dañado. Sin embargo, el Municipio entendió que esas imágenes no documentaban el momento del hecho ni permitían determinar el punto de contacto del neumático con la calzada o el cordón cuneta.
Tampoco permitían establecer el estado previo del neumático ni las condiciones concretas en las que se habría producido el episodio.
En el decreto se indicó que la proximidad entre la irregularidad constatada y el daño denunciado constituía un indicio atendible, pero insuficiente para acreditar que el desperfecto del vehículo se hubiera originado en ese lugar y como consecuencia del estado de la vía pública.
Asimismo, se señaló que la afirmación del reclamante acerca de que circulaba a baja velocidad no estaba corroborada por elementos independientes. El Ejecutivo aclaró que esa observación no implicaba atribuirle una conducta inadecuada, sino que las condiciones de circulación no habían podido determinarse a partir de las pruebas reunidas.
Si bien la documentación permitía conocer los importes correspondientes a los conceptos cuyo reintegro se pretendía, tampoco se consideró acreditado que todos esos gastos derivaran del episodio denunciado.
Por qué se rechazó la indemnización
Otro de los fundamentos de la resolución estuvo vinculado con la eventual responsabilidad municipal por el mantenimiento de la vía pública.
El decreto sostuvo que la irregularidad detectada no bastaba para acreditar una falta de servicio, ya que no se había podido determinar su antigüedad, evolución o entidad en relación con las condiciones de circulación, ni establecer que respondiera a una deficiencia de conservación imputable al Municipio.
En ese sentido, el Ejecutivo planteó que el deber municipal de mantener las calles en condiciones adecuadas no constituye una garantía absoluta frente a cualquier irregularidad, sino que la atribución de responsabilidad requiere demostrar una deficiencia concreta y su relación causal con el perjuicio denunciado.
La Dirección de Asuntos Jurídicos Administrativos de la Secretaría Legal y Técnica aconsejó desestimar la presentación por considerar que no estaban acreditados los presupuestos necesarios para atribuir responsabilidad patrimonial a la Municipalidad de Tandil.
Finalmente, mediante el artículo primero del Decreto Nº 3161/2026, el intendente resolvió rechazar el reclamo administrativo del denunciante y dispuso notificar formalmente al interesado.
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