El Municipio rechazó el reclamo de una mujer que denunció daños en un neumático por un pozo
La reclamante sostuvo que había roto el neumático delantero de su Fiat Siena al pasar por un desnivel en Pinto al 400. Vialidad constató un hundimiento de unos cuatro centímetros, pero el Ejecutivo consideró que no había pruebas suficientes para acreditar que el daño hubiera ocurrido allí ni que existiera relación causal con la irregularidad de la calzada.
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El Municipio rechazó un reclamo administrativo presentado por una mujer que había solicitado un resarcimiento económico por los daños que, según denunció, sufrió uno de los neumáticos de su vehículo al circular en Pinto al 400.
La decisión quedó formalizada mediante el Decreto 2817/2026, firmado el 14 de septiembre, a partir de una presentación realizada por una vecina, quien había señalado que el hecho ocurrió el 21 de abril de este año, alrededor de las 15.25.
De acuerdo con su relato, la vecina circulaba por Pinto, a la altura aproximada del 459, en inmediaciones de una parada de colectivos. Según manifestó, se encontraba aguardando el arribo de una unidad de la línea 500 en la que se trasladaba su hijo cuando impactó contra un pozo existente en la calzada.
Como consecuencia del impacto, afirmó que se produjo la rotura del neumático delantero derecho de su Fiat Siena 1.4 ELX Active, por lo que inició un reclamo administrativo para obtener una compensación económica.
La presentación incluyó fotografías del sector de la calzada y del neumático dañado, documentación personal y del vehículo, constancias de cobertura de seguro, una factura correspondiente a la compra de cuatro neumáticos —de fecha 21 de enero de 2026— y presupuestos relacionados con la eventual reposición de la cubierta.
Un desnivel de cuatro centímetros
Uno de los elementos analizados durante el expediente fue el estado de la calzada. La Dirección General de Vialidad realizó una constatación y confirmó la existencia de un hundimiento del empedrado en calle Pinto, en la intersección con Yrigoyen.
El informe ubicó la irregularidad específicamente en el sector de transición y delimitación con la dársena de hormigón destinada al arribo del transporte público. En el punto de mayor afectación, el desnivel alcanzaba aproximadamente los cuatro centímetros.
Sin embargo, Vialidad advirtió que la eventual producción de un daño podía depender de diferentes variables, entre ellas la velocidad a la que circulaba el vehículo, las maniobras realizadas y el ángulo de contacto entre el neumático y el borde de la dársena.
Para el Ejecutivo, la existencia de esa irregularidad no alcanzaba por sí sola para demostrar que el daño denunciado hubiera sido provocado en ese lugar.
El decreto sostuvo que las fotografías aportadas mostraban, por separado, el sector de la vía pública y un neumático dañado, pero no permitían establecer que la cubierta perteneciera al Fiat Siena identificado en el reclamo, que estuviera colocada en ese vehículo al momento del episodio ni que su deterioro hubiera sido consecuencia del hundimiento de la calzada.
Las cámaras tampoco permitieron confirmar el episodio
Otro de los elementos considerados fueron las imágenes del Centro de Monitoreo local.
A partir del reclamo, la Subsecretaría de Protección Ciudadana puso a disposición de la Dirección interviniente las grabaciones correspondientes al lugar, la fecha y la franja horaria señalados por la reclamante.
Según se desprendió del análisis realizado por el Municipio, en esas imágenes no se observó ningún automóvil que reuniera las características del vehículo denunciado ni una maniobra compatible con el episodio relatado durante el período indicado.
El decreto aclaró que la ausencia del vehículo en las grabaciones no fue considerada, por sí sola, como una prueba concluyente de que el hecho no hubiera ocurrido. Sin embargo, fue valorada junto con otros elementos: la falta de una constatación contemporánea del supuesto daño y las limitaciones de las fotografías para acreditar la pertenencia del neumático, su ubicación y la mecánica de la rotura.
En ese marco, el Municipio entendió que no se había logrado demostrar con el grado de certeza requerido que el hecho hubiera sucedido el 21 de abril, a las 15.25, en el lugar indicado y bajo las circunstancias descriptas.
La parada de colectivos y las reglas de tránsito
El decreto también incorporó otro elemento al análisis: el lugar en el que, según la presentación, se encontraba la conductora.
El relato de la denunciante ubicaba el episodio frente a una parada de colectivos, mientras que el informe de Vialidad situaba el hundimiento en el sector de transición con la dársena destinada al transporte público.
A partir de ello, el Municipio citó el artículo 49, inciso b), apartado 3, de la Ley Nacional de Tránsito 24.449, aplicable en la provincia de Buenos Aires mediante la Ley 13.927.
Esa normativa establece restricciones para estacionar sobre la calzada y en los diez metros anteriores y posteriores a las paradas del transporte de pasajeros, y dispone que en esos sectores tampoco se admite la detención voluntaria.
Por ese motivo, el Ejecutivo señaló que, aun tomando como válido el relato de la reclamante respecto de que esperaba la llegada del colectivo, la permanencia voluntaria o maniobra de espera dentro del espacio funcionalmente reservado al transporte público resultaba contraria a las reglas de circulación y estacionamiento.
El decreto aclaró que esa circunstancia no reemplazaba la falta de acreditación del hecho ni del vínculo causal, pero que debía ser considerada al analizar integralmente la conducta desplegada y la mecánica denunciada.
El rechazo del reclamo
Con todos esos elementos, la Dirección de Asuntos Jurídicos Administrativos de la Secretaría Legal y Técnica concluyó que no correspondía hacer lugar al reclamo.
El Municipio consideró que no estaban acreditados la ocurrencia del hecho en las condiciones denunciadas, la concreta mecánica mediante la cual se habría producido el daño ni el nexo causal entre la rotura del neumático y una acción u omisión atribuible a la Municipalidad.
En consecuencia, mediante el Decreto 2817/2026, Miguel Lunghi resolvió desestimar el reclamo administrativo presentado por la vecina y dispuso que la Secretaría Legal y Técnica notificara la decisión a la interesada y procediera posteriormente al archivo de las actuaciones.
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