El Municipio rechazó un reclamo por una caída en una vereda y argumentó que su mantenimiento corresponde al frentista
A través de un decreto, la administración comunal desestimó el pedido de resarcimiento presentado por una vecina que aseguró haberse lesionado tras caer en la esquina de Sarmiento y 9 de Julio. El Ejecutivo sostuvo que no se acreditó la responsabilidad municipal ni los daños invocados y recordó que la conservación de las veredas es obligación de los propietarios frentistas.
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El Municipio de Tandil rechazó el reclamo administrativo presentado por una vecina que solicitaba una indemnización por las lesiones que afirmó haber sufrido tras una caída ocurrida en una vereda de la ciudad.
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Accedé a las últimas noticias desde tu emailLa decisión quedó plasmada en el Decreto Nº 2290/2026, firmado el 21 de julio por el intendente Miguel Lunghi, mediante el cual se desestimó la presentación realizada por una vecina, quien había manifestado que el 28 de marzo pasado, alrededor de las 19.30, sufrió una caída cuando caminaba por la calle Sarmiento, en la intersección con 9 de Julio.
Según la presentación, el accidente le habría provocado una fractura de muñeca izquierda con desplazamiento del radio, lesiones que motivaron una intervención quirúrgica y le impidieron desempeñar sus tareas laborales. En función de ello, solicitó una compensación económica por los daños sufridos.
Sin embargo, el Ejecutivo concluyó que durante la tramitación administrativa no quedaron acreditados los elementos necesarios para atribuir responsabilidad patrimonial al Estado municipal.
Las razones del rechazo
En los considerandos del decreto, el Municipio señaló que quien reclama una indemnización debe demostrar tanto la existencia del daño como el hecho que lo produjo y la relación causal entre ambos.
En ese sentido, sostuvo que la documentación aportada por la reclamante no permitió comprobar con el grado de certeza requerido que el accidente hubiera ocurrido en el lugar y en las condiciones descriptas.
Además, indicó que las fotografías incorporadas al expediente no permitían establecer que la irregularidad observada correspondiera efectivamente al sitio de la caída ni que hubiera sido la causa del accidente.
El decreto también cuestionó la prueba médica presentada. Mientras la vecina afirmó haber sufrido una fractura de muñeca con desplazamiento del radio e incluso tres quebraduras, la documentación acompañada únicamente consignó un diagnóstico de "traumatismos superficiales que afectan múltiples regiones de los miembros inferiores y superiores", sin hacer referencia a fracturas, intervenciones quirúrgicas, inmovilizaciones o incapacidades laborales.
Asimismo, el Municipio sostuvo que tampoco fue acreditado el lucro cesante reclamado, ya que no se presentaron constancias que demostraran la actividad laboral, los ingresos denunciados ni la pérdida económica derivada del hecho.
La responsabilidad sobre las veredas
Uno de los principales argumentos utilizados por el Ejecutivo fue que la construcción, conservación y reparación de las veredas constituye una obligación legal de los propietarios frentistas.
El decreto cita el Código de Edificación del Partido de Tandil, la Ordenanza Municipal Nº 3.535 y, de manera supletoria, el Código de Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para sostener que el mantenimiento de las aceras corresponde a quienes poseen los inmuebles ubicados frente a ellas.
En ese marco, el Municipio indicó que no existían elementos que permitieran concluir que el sector donde habría ocurrido el accidente fuera un espacio cuya conservación dependiera exclusivamente de la administración comunal.
Tampoco surgía del expediente que el Municipio hubiera tenido conocimiento previo de un eventual desperfecto que hiciera exigible una intervención, ni que la reclamante hubiera realizado denuncias o intimaciones al propietario frentista por el estado de la vereda.
Un informe de la Dirección de Obras Públicas, incorporado al expediente, señaló además que no existían registros, fotografías ni antecedentes que permitieran establecer en qué condiciones se encontraba la acera al momento del supuesto accidente.
La rampa para personas con discapacidad
La vecina también había atribuido el deterioro de la vereda a la construcción de una rampa para personas con discapacidad ejecutada por el Municipio.
Sin embargo, el decreto rechazó ese planteo al considerar que no fue acompañado por pruebas técnicas, periciales o documentales que demostraran una relación entre la obra de accesibilidad y el faltante de baldosas o la irregularidad denunciada.
El Ejecutivo sostuvo que la sola cercanía física entre la rampa y el lugar del accidente no resulta suficiente para atribuir responsabilidad al Municipio ni para configurar una falta de servicio.
La postura del Municipio
El decreto también realiza un repaso de la doctrina y la jurisprudencia sobre la responsabilidad del Estado, señalando que el ejercicio del poder de policía no convierte a la administración en garante absoluto de todos los daños que puedan producirse en el espacio público.
En ese sentido, sostiene que para responsabilizar al Estado debe demostrarse la existencia de una obligación concreta de actuar, que la administración conocía previamente la situación de riesgo y que su omisión tuvo una incidencia directa en la producción del daño.
Al considerar que ninguno de esos presupuestos quedó acreditado durante la instrucción del expediente, el Municipio resolvió desestimar el reclamo administrativo presentado por la vecina y dar por concluida esa instancia.
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