Intimaron a El Eco de Tandil por una nota que informó sobre el cesanteo de una trabajadora municipal
Días atrás, El Eco de Tandil publicó una nota titulada: "El Municipio de Tandil cesanteó a una trabajadora del Hogar Adderly tras un sumario por malos tratos a residentes". La información se desprendió de todos los considerandos del Decreto N°79/2026 publicado en el Boletín Oficial del Municipio de Tandil N°320 del 7 de enero.
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Accedé a las últimas noticias desde tu emailEste martes, El Eco de Tandil recibió una carta documento titulada: "Intima rectificación - cese de difusión - daño a la honra, salud psíquica y reputación".
En la misma se señaló:
"En mi carácter de agente pública afectada por la publicación difundida por ese medio el día viernes 9 de enero de 2026 en medio digital y sábado 10 de enero de 2026 en medio gráfico (página 4), referida al Decreto N°79/2026 publicado en el Boletín Oficial N° 320 del 7/01/2026, mediante la cual se informó mi supuesta "cesantía", INTIMO a Ud. El Eco de Tandil y solidariamente a su Director Responsable, para que en plazo perentorio de veinticuatro (24) horas proceda a:
1. Eliminar de manera inmediata la publicación efectuada en el diario digital, en las redes sociales Facebook e Instagram, así como cualquier reproducción, reposteo o enlace asociado, toda vez que dicha difusión presenta como definitiva una decisión administrativa que no se encuentra firme, generando daño actual, grave y continuado a mi honra, imagen, reputación y salud psíquica.
2. Abstenerse de publicar o reproducir la misma información en medios gráficos, digitales o audiovisuales, mientras el procedimiento administrativo no se encuentre firme y consentido.
3. En caso de haberse ya producido publicaciones en soporte gráfico o digital, publicar en idéntico medio, formato y alcance una ACLARACIÓN y RECTIFICACIÓN, consignando de modo expreso que:
- El procedimiento administrativo no se encuentra concluido
- El decreto referido es susceptible de recursos administrativos y revisión judicial
- Y que la trabajadora se encuentra amparada por el principio de inocencia administrativa.
4. Reconocer públicamente que la información difundida fue parcial, incompleta y jurídicamente inexacta, al haberse omitido no solo que se trata de una resolución no firme, sino también la existencia de planteos defensivos y graves irregularidades procedimentales formulados por la suscripta en sede administrativa, lo que se tornó falaz y sesgado el encuadre noticioso al presentar el acto como una sanción válida y definitiva, cuando se encuentra seriamente cuestionado y sometido a revisión.
Hago saber que la publicación cuestionada, difundida en redes sociales, ha tenido un alcance significativo, contando en solo tres días, en la red social Instagram, con 361 "Me Gusta", 25 comentarios, 127 interacciones adicionales (likes a comentarios) y 8 reposteos en un perfil con 123 mil seguidores y en la red social Facebook, con 58 reacciones y 22 comentarios, muchos de los cuales poseen tono virulento, estigmatizante y ofensivo, generando un grave impacto en mi integridad psíquica y emocional, además del evidente daño a mi reputación.
Se deja expresa constancia de que se medio resulta responsable no solo por la difusión de información jurídicamente incompleta, sino también por la habilitación y mantenimiento de un espacio de comentarios que potenció el daño, sin ejercer los deberes de control, moderación y prevención que le son exigibles cuando se encuentra en juego derechos personalísimos.
La reproducción de un activo administrativo no firme y seriamente impugnado como si se tratara de una sanción definitiva, en un entorno de viralización y hostigamiento digital, constituye información jurídicamente inexacta por omisión relevante y difusión dañosa, violatoria de mis derechos a la honra, reputación, imagen, dignidad y salud psíquica, tutelados por la Constitución Nacional y el Código Civil y Comercial de la Nación.
La presente intimación se cursa con expresa reserva de iniciar acciones judiciales por daños y perjuicios, incluidas las derivadas del daño moral, daño psíquico, daño a la reputación, daño a la imagen y pérdida de chance laboral, así como las acciones de rectificación, cese y reparación integral que correspondan".
N.d.R.: El Eco de Tandil nunca publicó el nombre de la trabajadora municipal, ni en su formato digital, impreso ni en redes sociales. Las publicaciones en los formatos sociales fueron dadas de baja, aunque ninguno de los comentarios hacían mención a la identidad de la denunciante.
En clara demostración de cuánto se respetó la identidad de la persona en cuestión , hasta se obvió dar a conocer su nombre y apellido que por supuesto figuran en la carta documento recibida.
La información publicada correspondió a lo vertido en el documento de acceso público que todas las semanas se difunde: el Boletín Oficial.
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