La Municipalidad rechazó un reclamo por daños en un auto tras un impacto contra un tambor de señalización
El Municipio desestimó el pedido de una vecina que había solicitado un resarcimiento por los daños que sufrió su vehículo al impactar contra un tambor colocado para advertir sobre un bache en la esquina de Dinamarca y Primera Junta. El Gobierno local consideró que había señalizado y reparado el desperfecto en un plazo razonable.
:format(webp):quality(60)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2026/07/municipalidad_de_tandil.webp)
La Municipalidad de Tandil rechazó el reclamo administrativo presentado por una vecina que solicitaba un resarcimiento por los daños sufridos en su vehículo luego de impactar contra un tambor colocado sobre un socavamiento existente en la intersección de Dinamarca y Primera Junta.
La decisión quedó formalizada mediante el Decreto Nº 2431/2026, firmado el 5 de agosto, a partir del expediente iniciado por una vecina, quien había denunciado que el hecho ocurrió el 2 de junio de 2026.
Según consta en las actuaciones, la conductora atribuyó los daños de su vehículo al impacto contra un tambor dispuesto en el lugar para advertir sobre la existencia de un bache en la calzada.
Sin embargo, el Municipio sostuvo que no se encontraban reunidos los requisitos necesarios para atribuirle responsabilidad patrimonial por el hecho.
La señalización del desperfecto
Uno de los principales argumentos utilizados para rechazar el reclamo fue el accionar de la Dirección General de Vialidad. De acuerdo con el informe incorporado al expediente, el 2 de junio, una vez que el personal municipal tomó conocimiento del socavamiento existente en la esquina, se colocó de manera preventiva un tambor con cinta de peligro para señalizar el obstáculo.
El desperfecto, según se indicó, se encontraba localizado en un sector puntual de la calzada y no impedía completamente la circulación vehicular.
Además, el informe señaló que la reparación definitiva del sector se concretó al día siguiente, el 3 de junio.
Para el Municipio, esas circunstancias demostraron que se habían adoptado medidas preventivas una vez advertida la existencia del problema y que posteriormente se había realizado la reparación en un plazo considerado razonable.
En ese sentido, el decreto sostuvo que no se configuró una omisión antijurídica ni una falta de servicio por parte de la administración municipal.
Falta de pruebas sobre el accidente
Otro de los fundamentos utilizados para desestimar el reclamo estuvo relacionado con la prueba presentada por la conductora.
Según se detalló en el decreto, la documentación aportada fue considerada insuficiente para acreditar de manera objetiva cómo se produjo el siniestro y establecer una relación directa entre el supuesto impacto y los daños reclamados.
El expediente no contaba, de acuerdo con la resolución, con testigos presenciales, actuación policial, acta de constatación, fotografías de los daños del vehículo, informe o pericia mecánica ni otros elementos que permitieran determinar con precisión la mecánica del hecho.
Además, el Municipio señaló que las propias fotografías incorporadas por la reclamante mostraban la existencia de la señalización preventiva colocada en el lugar.
El deber de conducir con precaución
El decreto también hizo referencia a las obligaciones de los conductores establecidas por la normativa de tránsito. En particular, sostuvo que quienes circulan deben mantener en todo momento el dominio efectivo del vehículo, adecuar la velocidad a las condiciones de circulación y extremar las precauciones ante intersecciones u obstáculos debidamente señalizados.
Por ese motivo, la Municipalidad consideró que, aun admitiendo que se hubiera producido el impacto denunciado, las constancias del expediente no permitían atribuirlo a un incumplimiento del deber de seguridad por parte del Estado municipal.
Incluso, el decreto planteó que la conducta de la conductora pudo haber tenido una incidencia relevante en la producción del daño, al punto de excluir la relación causal necesaria para responsabilizar al Municipio.
Con esos argumentos, Miguel Lunghi resolvió desestimar el reclamo administrativo presentado por Leonardo y cerrar la instancia administrativa. La resolución debía ser notificada a la interesada a través de la Secretaría Legal y Técnica.
Más de 144 años escribiendo la historia de Tandil