La Municipalidad rechazó un reclamo por daños en un vehículo y responsabilizó a la concesionaria del camino
El Ejecutivo desestimó un pedido de resarcimiento presentado por un automovilista que aseguró haber sufrido daños en su vehículo al impactar contra una roca que sobresalía de la calzada en el Camino Provincial 103-01. El Municipio sostuvo que las tareas de mantenimiento estaban a cargo de la Cooperativa Integral de Provisión de Servicios Públicos de Tandil y que, por lo tanto, no existía responsabilidad municipal.
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La Municipalidad de Tandil rechazó un reclamo administrativo mediante el cual un vecino solicitó ser indemnizado por los daños sufridos en su automóvil tras un accidente ocurrido el 14 de abril de este año en el Camino Provincial 103-01.
El pedido había sido presentado por un vecino, quien manifestó que mientras circulaba con un Peugeot 306 impactó contra una roca que sobresalía de la calzada en un sector donde se realizaban trabajos de reparación. Según el reclamo, el lugar carecía de la señalización preventiva correspondiente, lo que habría provocado el siniestro.
Sin embargo, a través del Decreto 2306/2026, el Ejecutivo resolvió desestimar la solicitud al considerar que no existía una conducta atribuible al Municipio que permitiera responsabilizarlo por los daños denunciados.
En los fundamentos del decreto se indicó que, de acuerdo con un informe de la Dirección General de Vialidad, el tramo del camino donde ocurrió el hecho estaba siendo intervenido por la Cooperativa Integral de Provisión de Servicios Públicos de Tandil Limitada, concesionaria encargada del mantenimiento y reparación de ese corredor vial en virtud del contrato firmado con la Municipalidad el 27 de diciembre de 2024.
El convenio, con vigencia entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2036, establece que la cooperativa tiene a su cargo la ejecución de las tareas de conservación y mantenimiento del camino, además de asumir la responsabilidad civil por los daños que puedan ocasionarse durante la prestación del servicio.
En ese sentido, el decreto remarcó que la actividad material vinculada al hecho denunciado no era desarrollada por la Municipalidad sino por la concesionaria, por lo que no podía acreditarse una acción u omisión municipal como causa adecuada del perjuicio invocado.
Además, el Ejecutivo señaló que el contrato obliga expresamente a la cooperativa a mantener indemne a la Municipalidad frente a eventuales reclamos de terceros derivados de la ejecución de los trabajos.
Otras observaciones
Más allá de la cuestión de fondo, el decreto también señaló una serie de deficiencias formales en la presentación.
Por un lado, advirtió que no se acompañó documentación que acreditara la representación invocada por la abogada respecto del reclamante. Asimismo, indicó que tampoco se encontraba acreditada la legitimación del propio vecino para reclamar por los daños del vehículo, ya que de la documentación presentada surgía que el titular registral del automóvil era otra persona.
Según el Ejecutivo, ambas circunstancias constituían obstáculos adicionales para la procedencia del reclamo, ya que quien pretende una indemnización debe acreditar tanto la representación con la que actúa como la titularidad del derecho cuya reparación solicita.
Con esos argumentos y tras el dictamen favorable de la Dirección de Asuntos Jurídicos Administrativos de la Secretaría Legal y Técnica, Miguel Lunghi firmó el decreto que rechazó el reclamo administrativo y dio por concluida la instancia en el ámbito municipal.
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