La palabra del abogado de la familia de Iván González luego de la detención de Clemente
La medida judicial se concretó ayer, tras más de cuatro meses del trágico siniestro vial. La familia, si bien celebra este avance, insiste en que la calificación del hecho debe ser de "homicidio con dolo eventual".
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Ignacio Clemente fue detenido en las últimas horas, tras una solicitud del fiscal al juez de Garantías que derivó en su imputación por homicidio culposo agravado. El representante de la familia de la víctima, Gastón Argeri, destacó que este es un primer paso significativo, pero la querella buscará que la figura legal se modifique a "homicidio con dolo eventual", una calificación que elevaría sustancialmente la posible condena por el hecho que le costó la vida a Iván González en un siniestro vial.
Recibí las noticias en tu email
Accedé a las últimas noticias desde tu emailEl pedido de detención y la imputación formal se produjeron la semana pasada, luego de que el fiscal considerara diversas circunstancias que agravaron la conducta de Clemente. Entre ellas, se destacan la conducción irregular, la velocidad excesiva, un resultado positivo en el test de alcoholemia y la existencia de múltiples víctimas, incluyendo el fallecido y otros heridos graves. Argeri enfatizó que la familia prefiere referirse al suceso como un "siniestro" y no un "accidente", al considerar que pudo haberse evitado de no haber existido una actuación negligente por parte del imputado.
A pesar de este avance, la calificación de homicidio culposo agravado, que contempla una pena de entre tres y seis años, aún resulta insuficiente para la familia. Según Argeri, la querella considera que existe un "dolo eventual" en la conducta de Clemente, lo que implicaría que, al momento de conducir, el imputado era consciente de que su accionar temerario podía causar un resultado fatal y, aun así, asumió ese riesgo. La argumentación de la familia se sustenta, entre otros elementos, en el hecho de que Clemente conducía con su carné vencido, lo que denotaría una intencionalidad o, al menos, un conocimiento de la irregularidad de su situación. En caso de prosperar esta calificación, la pena podría oscilar entre los ocho y veinticinco años de prisión, equiparándose a un homicidio simple.
La orden de detención fue ratificada luego de que la defensa de Clemente presentara un pedido de eximición de prisión, el cual fue denegado por el juez de Garantías. La decisión judicial se basó en la existencia de peligro de fuga, justificado por la gravedad de la pena que podría imponerse al imputado, la cual es mayor a tres años y, según el pedido fiscal, sería de cumplimiento efectivo. Esta consideración marca una diferencia con otros casos de siniestros de tránsito que han derivado en penas de cumplimiento condicional, evidenciando la particularidad y gravedad de este hecho.
El camino legal para la familia continúa con la recopilación y presentación de mayores pruebas. Argeri manifestó la confianza en la robustez del expediente, que ya cuenta con evidencia contundente sobre la responsabilidad de Ignacio Clemente. Entre los elementos probatorios clave, se encuentran los peritajes accidentológicos oficiales que determinaron la invasión del carril por parte del vehículo de Clemente, así como testimonios de testigos presenciales. La defensa, si bien presentó un perito de parte, sus conclusiones no solo se contradicen con el perito oficial, sino también con el perito aportado por la querella.
El objetivo principal de la familia y sus representantes legales es que el fiscal logre recolectar las pruebas necesarias para modificar la calificación legal a "homicidio con dolo eventual". Si bien se reconoce la delgada línea que separa esta figura del homicidio culposo, Argeri sostuvo que la forma en que Clemente conducía —la velocidad, la alcoholemia positiva y la invasión de carril— demuestra que era consciente del riesgo que generaba. Este cambio en la calificación es crucial para la familia, ya que permitiría alcanzar una pena acorde a la magnitud del dolor y la pérdida ocasionados por el siniestro.