La Suprema Corte de la Provincia ordenó suspender preventivamente la ordenanza de agroquímicos en Tandil
Lo resolvió el máximo organismo judicial de la Provincia de Buenos Aires el 30 de diciembre. Es puntualmente del artículo N°8. El Ejecutivo de Tandil y de Rauch deben mandar información para que el Tribunal se expida.
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La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires resolvió ordenar la suspensión preventiva de la ordenanza que regula el uso de agroquímicos en el partido de Tandil, en el marco de una causa que también involucra a la Municipalidad de Rauch y que cuestiona la constitucionalidad de ambas normativas por su impacto ambiental sobre la Cuenca del arroyo Chapaleofú.
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Accedé a las últimas noticias desde tu emailLa decisión fue adoptada como medida cautelar, hasta tanto el máximo tribunal bonaerense cuente con información suficiente para analizar de manera acabada los planteos formulados por los vecinos y vecinas demandantes. En ese sentido, la Corte advirtió que, en el estado actual del proceso, “se carece de información relevante para analizar acabadamente el andamiaje del planteo”, tanto en lo referido a la constitucionalidad de las ordenanzas como a la procedencia del remedio preventivo solicitado.
En lo concreto, el fallo dispuso suspender provisoriamente la aplicación del artículo 8 de la ordenanza 17.404/21 de Tandil, que establece las distancias y condiciones para la aplicación de agroquímicos, y del artículo 18 de la ordenanza 850/12 de Rauch, hasta tanto se sustancien los requerimientos de información ordenados por el Tribunal y se dicte una resolución definitiva sobre el fondo de la cuestión. La Corte también instruyó a ambos municipios a desplegar las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento efectivo de la medida.
En el caso de Tandil el artículo 8º de la mencionada ordenanza dice: “Las aplicaciones de agroquímicos con equipos terrestres autopropulsados o de arrastre y equipos aéreos deberán dejar una distancia libre de aplicación (zona de exclusión) de 50 metros desde el margen de los cursos de agua principales, entiéndase lagunas, ríos, arroyos y estaciones de bombeo. En todos los casos se tomará en cuenta desde la vera de cualquiera de estos cursos de agua". También hace mención a: “Cursos de agua secundarios: son los denominados como afluentes menores, manantiales, acuíferos menores, arroyos menores (con un ancho menor a 2 metros), arroyos temporales, tendrán una zona de exclusión de 20 metros contando desde sus márgenes” y a “de los pozos de agua: la distancia de exclusión será de 50 metros cuando se trate de los pozos de agua pertenecientes a la Dirección de Obras Sanitarias del Municipio de Tandil”.
Demanda
La causa fue iniciada por un grupo de vecinos y vecinas de Tandil y Rauch, quienes promovieron una demanda originaria de inconstitucionalidad al considerar que las ordenanzas cuestionadas habilitan criterios de protección regresivos, irrazonables e incongruentes, permitiendo el uso de agroquímicos peligrosos en áreas sensibles desde el punto de vista ambiental y sanitario. En particular, señalaron el riesgo que estas prácticas representan para la Cuenca del Chapaleofú, a la que solicitaron se reconozca como un bien colectivo de interés público.
En los considerandos, la Suprema Corte puso el foco en el potencial riesgo de contaminación del recurso hídrico, así como en la necesidad de adoptar decisiones judiciales acordes a los principios preventivo y precautorio que rigen en materia ambiental. En ese marco, destacó que los límites previstos para la aplicación aérea de agroquímicos en ambas ordenanzas “prima facie se apartan de las pautas que la Provincia ha fijado” en su normativa general, lo que refuerza la necesidad de una evaluación más profunda.
Contexto estacional
La resolución también tuvo en cuenta el contexto estacional, ya que la temporada de verano implica un incremento natural de la concurrencia de vecinos, turistas y visitantes a los balnearios municipales ubicados sobre la cuenca, lo que —según indicó el Tribunal— agrava los riesgos derivados de eventuales fumigaciones en zonas cercanas a cursos de agua y áreas recreativas.
Como parte de la medida para mejor proveer, la Corte ordenó librar oficio a los intendentes de Tandil y Rauch para que, en un plazo de diez días, remitan copias digitales de todos los antecedentes administrativos y actuaciones que dieron origen a las ordenanzas impugnadas, incluyendo estudios técnicos, evaluaciones de impacto ambiental y procesos de participación ciudadana, si los hubiera.
En diálogo con este medio, desde el Municipio de Tandil advirtieron que ellos no habían sido notificados a la fecha del fallo de la Suprema Corte.
El fallo se enmarca en una línea de análisis que ya había sido anticipada por el procurador general de la Provincia, Julio Conte Grand, quien en noviembre pasado dictaminó a favor de hacer lugar a las medidas cautelares solicitadas. En su opinión, recomendó adoptar la solución más adecuada en resguardo del interés superior comprometido, especialmente ante la posible afectación de derechos de niños, niñas y adolescentes.
Hasta tanto la Suprema Corte se expida de manera definitiva sobre la pretensión de inconstitucionalidad, el Tribunal dejó establecido que, en lo referido al uso aéreo de agroquímicos, será aplicable de manera interina el régimen previsto en la ley provincial 10.699 y su decreto reglamentario 499/91, que fija los parámetros generales en la materia.
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