La vacunación compulsiva de un niño tras dos internaciones que pudieron evitarse
El fundamento legal ante la negativa parental. El historial clínico que alertó el caso.
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Como se informó en estas páginas el Juzgado de Familia 2 de Tandil dispuso la inoculación obligatoria de un niño de seis años, luego de que sus progenitores incumplieran reiteradamente con el calendario nacional de vacunación y el menor sufriera dos internaciones por patologías prevenibles. La medida, que incluyó el auxilio de la fuerza pública, se fundamentó en la primacía del interés superior del niño y el riesgo sanitario que la omisión representaba para la comunidad local.
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Accedé a las últimas noticias desde tu emailEste Diario tuvo acceso al expediente en el cual se fundamentó la citada resolución que oportunamente citó el director de Atención Primaria de la salud comunal, a la hora de referirse a la importancia del cumplimiento del calendario de vacunación.
Ordenaron la vacunación compulsiva de un menor
La resolución trascendental para la salud pública local ordenó que un equipo sanitario más personal del Servicio Local y de la Comisaría de la Mujer se traslade a la vivienda de la familia para recibir las dosis obligatorias de su esquema sanitario.
Según consta en las fojas judiciales, la decisión se tomó tras constatar que los padres desoyeron sistemáticamente las intimaciones judiciales previas y las advertencias de los organismos de salud.
El detonante principal de la medida fue el delicado historial clínico del niño durante el año pasado, cuando debió ser asistido en urgencias por cuadros que la medicina preventiva contempla en su calendario oficial.
La controversia legal que se replica a lo largo y a lo ancho del país con jurisprudencia en tal sentido, tuvo su punto de inflexión luego de que se acreditara que el niño solo contaba con algunas dosis correspondientes al primer año de vida. Ante la negativa expresa de los progenitores, quienes manifestaron su postura ante las autoridades sanitarias y el Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño, la justicia decidió priorizar el derecho a la vida y a la salud por sobre la potestad de los padres.
Las alarmas
El dictamen judicial puso especial énfasis en la vulnerabilidad a la que fue expuesto el menor durante el transcurso de 2025. Según el informe elaborado por el Sistema Integrado de Salud Pública, el niño ingresó en dos oportunidades al Servicio de Emergencias médicas por patologías de gravedad. La primera de ellas se trató de un cuadro de neumonía, mientras que la segunda fue por tos convulsa, una enfermedad que es directamente prevenible mediante la vacunación oportuna.
Estos episodios clínicos fueron considerados por el Juzgado como una prueba irrefutable de la negligencia en el cuidado del niño. En sus considerandos, el fallo resaltó que la decisión de los padres no solo afectó la integridad física del pequeño, sino que además implicó un riesgo para la comunidad y comprometió la eficacia del régimen de vacunación oficial adoptado por el Estado nacional y el provincial.
La recurrencia de estas enfermedades, en un contexto donde el acceso a las vacunas es gratuito y obligatorio, motivó la intervención directa de la Asesoría de Incapaces.
El asesor de Incapaces, en su dictamen, concluyó de manera tajante que ante el incumplimiento persistente de los progenitores correspondía disponer el traslado compulsivo del niño. Esta sugerencia fue recogida por la justicia, que entendió que el Estado no puede ser espectador ante un trato negligente que pone en peligro la supervivencia y el desarrollo del menor, tal como lo establece la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3, 6 y 24.
La negativa parental
La resolución judicial abordó la tensión entre la autonomía de la voluntad de los padres y la intervención estatal. En este sentido, se explicó que el obrar de los progenitores quedó fuera de la órbita del ámbito de reserva del artículo 19 de la Constitución Nacional, ya que su decisión perjudicaba derechos de terceros y el bienestar general. Al tratarse de una cuestión de salud pública, el comportamiento de los padres quedó sujeto a la "interferencia estatal" plasmada en el plan de vacunación nacional.
El fallo citó jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires para sostener que la negativa de los padres habilita al Estado a disponer la vacunación compulsiva atento al riesgo que implica no solo para el niño, sino para el resto de la población. La obligatoriedad de las vacunas, regulada por la Ley Nacional 27.491 y la Ley Provincial 10.393, fue el marco normativo que permitió al juzgado ordenar el cumplimiento del esquema sanitario de manera forzosa.
En este contexto, la justicia determinó que el derecho de todo niño al disfrute del más alto nivel posible de salud es una obligación que el Estado debe garantizar. La resolución subrayó que ningún niño debe verse privado de la atención médica y las medidas sanitarias preventivas necesarias para reducir la mortalidad infantil, un compromiso que Tandil ratifica a través de su Sistema Integrado de Salud Pública.
El operativo sanitario y policial
Para dar cumplimiento a la medida, el juzgado ordenó que el pasado 8 de mayo, a las 7.30 horas, se llevara a cabo un operativo en el domicilio de los involucrados. El procedimiento fue diseñado para ser lo menos traumático posible para el menor, por lo que se dispuso que el personal policial actuara sin uniforme y en compañía de un equipo Interdisciplinario especializado en niñez.
La orden judicial facultó a los efectivos de la Comisaría de la Mujer y la Familia a utilizar la fuerza pública, allanar el domicilio e incluso solicitar los servicios de un cerrajero en caso de ser estrictamente necesario para cumplir con la diligencia. El objetivo final fue el traslado del niño, en compañía de al menos uno de sus padres, a la sede del Centro de Salud Comunitaria, donde el personal de salud procedió a la aplicación de las vacunas correspondientes a su edad.
Finalmente, el juzgado ordenó que se labraran las actuaciones correspondientes y se diera vista nuevamente al asesor de Incapaces y al Servicio Local para continuar con el seguimiento del caso.