Libertad de prensa y derechos personalísimos: una tensión recurrente en el Estado de Derecho
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“No hay personas ni sociedades libres sin libertad de expresión y de prensa. El ejercicio de ésta no es una concesión de las autoridades; es un derecho inalienable del pueblo”.
Azorada se encuentra nuestra sociedad por los hechos recientemente suscitados. El pasado 9 de enero el Eco de Tandil, en ejercicio de su libertad de prensa, informó sobre el Decreto 79/2026, publicado en el Boletín Oficial del Municipio de Tandil Nro. 320, el cual contenía un procedimiento administrativo tendiente a cesantear a una empleada estatal por los alegados hechos de violencia cometidos en contra de un grupo de adultos mayores, pertenecientes al “Hogar Adderly”, dependiente de la Dirección de Discapacidad y Adultos Mayores.
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Accedé a las últimas noticias desde tu emailPues bien, días posteriores, en ejercicio del derecho a réplica, la funcionaria pública intimó mediante carta documento al medio periodístico, manifestando su grado de afectación, afirmando la vulneración de su derecho a la honra, reputación, imagen, dignidad, salud psíquica y solicitando se rectifique por sus dichos. Caso contrario, El Eco sería pasible de una acción de daños y perjuicios.
En este escenario, resulta pertinente poner en conocimiento de la sociedad toda las tensiones existentes entre un derecho infranqueable, constitucional y convencionalmente reconocido como lo es la libertad de expresión y de prensa, en contraposición con los derechos a la dignidad de los individuos.
Lo cierto es que su majestad la libertad de prensa encuentra sustento en su función social: la de contribuir de manera constructiva a la conformación de una sociedad mejor, orientada al bien público y al interés colectivo.
Su relevancia es tal que la libertad de expresión comprende una doble dimensión: una individual y otra social. En la primera, exige que ninguna persona sea arbitrariamente limitada o impedida de exteriorizar su propio pensamiento, configurándose así como un derecho inherente a cada individuo. Mientras que, en la segunda, se proyecta como un derecho de carácter colectivo, que garantiza a la sociedad en su conjunto el acceso a la información y el conocimiento de las distintas expresiones e ideas ajenas.
Aun cuando resulte complejo asimilar, el derecho a la libertad de expresión protege la totalidad de las manifestaciones, con prescindencia de que su contenido resulte chocante, inaceptable, indecente, ofensivo, desagradable o incluso grosero. Ello constituye una exigencia esencial del pluralismo, así como de la tolerancia y del espíritu de apertura que caracterizan y sostienen a un sistema democrático.
No obstante, en modo alguno ello implica que es un derecho absoluto, ningún derecho lo es, bien por el contrario, como lo ha sentado destacada jurisprudencia “si bien es cierto que debe respetarse la libertad de prensa, consagrada por el art. 14 de la Constitución Nacional, ello no implica que su ejercicio merezca protección legal cuando mediante él se lesionen derechos de particulares. vale decir que tal libertad, al igual que la totalidad de las garantizadas por nuestra Carta Magna, no es absoluta puesto que debe ser practicada conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio, las que, con carácter general vedan todos aquellos actos que ocasionen perjuicio a terceros…” (Caso “Campillay” Fallos 308:789)
Sería posible en esta línea expositiva, por ende, asemejar el orden jurídico a un ecosistema normativo en el que distintos derechos coexisten e interactúan. La supervivencia del sistema depende de la armonía entre sus componentes. Por ende, la expansión irrestricta de uno de ellos compromete la estabilidad de los demás.
Así entendido, si bien la libertad de expresión constituye un pilar fundamental de la sociedad democrática, más aún cuando nos encontramos frente a actos de autoridades públicas, lo cierto es que no resulta posible pasar por alto el derecho a la dignidad de la persona humana, comprendido el derecho al honor y el derecho a la imagen.
En esta instancia, aún sin emitir un juicio de valor, la labor de los operadores del derecho (abogados y jueces) consiste en identificar y preservar puntos de equilibrio entre los derechos de la multiplicidad de vecinos que cohabitan en nuestra comunidad. En este afán de proporcionalidad, nuestros tribunales han adoptado las doctrinas “Campillay” y la “Real Malicia” con el propósito de analizar, en cada caso concreto, la existencia -o no- de una vulneración a los derechos individuales frente a la difusión de información por parte de los medios de prensa.
En efecto, la doctrina “Campillay” establece que los medios de comunicación no son responsables por los daños que pudiera generar la difusión de una información, siempre que se cumplan ciertos recaudos orientados a proteger la circulación de noticias relevantes para la vida democrática.
En particular, la exención de responsabilidad opera cuando el contenido de la información es atribuido de manera clara a una fuente determinada e identificable; cuando se emplea un lenguaje prudente y conjetural, mediante el uso del verbo en modo potencial, evitando afirmaciones categóricas; o cuando se resguarda la identidad de las personas involucradas en un hecho ilícito, omitiendo datos que permitan su individualización.
Por su parte, la Suprema Corte de los Estados Unidos creadora de la doctrina de la “Real Malicia”, expone que los funcionarios públicos y particulares no podrían reclamar por difamación a raíz de una información falsa vinculada con su actuación pública, salvo que demuestren que dicha afirmación fue realizada con “real malicia”, en otras palabras, en conocimiento de su falsedad o con un grave desprecio por la verdad.
Esta doctrina tiene por finalidad alcanzar un equilibrio razonable entre el rol institucional de la prensa y la protección de los derechos individuales que pudieran verse afectados por expresiones lesivas dirigidas a funcionarios públicos, figuras públicas e incluso a particulares que intervengan en asuntos de interés público.
El grado de exposición de los funcionarios públicos por la labor que les merece implica, ineludiblemente, que su desempeño sea de interés social. Es ahí donde la prensa comienza a tener un rol de gran relevancia, toda vez que son los encargados de informar a nuestros vecinos el modo en que la misma se lleva a cabo, incluso cuando ello genera un descontento para quienes son objeto de difusión.
Así funciona la democracia, dotándonos de una pluralidad de voces e ideas a los fines de desenvolver con eficacia el autogobierno. La libertad de expresión no tiene por finalidad reconstruir la honra perdida, bien por el contrario, pretende ser un espejo de la misma.
Una cosa son las expresiones falaces y temerarias, y otra, muy distinta, es la necesaria difusión de información que realizan los medios periodísticos que nos obligan a repensar las autoridades que nos gobiernan, más aún cuando el eje de la información versa sobre adultos mayores. Un colectivo que se encuentra atravesado por múltiples situaciones de vulnerabilidad.
En conclusión, sólo mediante la expresión libre y la información sin barreras una sociedad puede interrogarse, corregirse y avanzar. La discusión abierta no desordena: ordena democráticamente. Y la libertad de prensa, lejos de amenazar la gobernabilidad, la legítima.
Micaela Belen Fernandez
Estudio Dames
Más de 143 años escribiendo la historia de Tandil