Los denunciantes por fumigaciones en la ciudad: “La situación es realmente muy grave"
El Eco dialogó con el abogado del grupo Defensores Ambientales del Chapaleofú.
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Un grupo de vecinos de Tandil y Rauch pidieron a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires por la inconstitucionalidad de las ordenanzas que regulan las fumigaciones y la aplicación de agroquímicos. A la espera del fallo del máximo organismo judicial bonaerense, el Procurador General –Julio Conte Grand-, emitió un dictamen de recomendación para la suspensión de dichas normativas.
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Accedé a las últimas noticias desde tu emailEl Eco de Tandil dialogó con Joaquín Benavídez, integrante y abogado del grupo Defensores Ambientales del Chapaleofú, quien compartió detalles de la solicitud a la Justicia, de los agroquímicos detectados en análisis de agua, y del futuro de la acción judicial en curso. Entre otros aspectos, hizo mención a que análisis de agua realizados junto a universidades nacionales detectaron la presencia de 4D, Glifosato y Atrazina en la cuenca hídrica compartida por las localidades.
“Estamos esperando la declaración por parte de la Corte, y vamos a presentar un escrito para reiterar la urgencia. Entendemos que la situación es realmente muy grave. Porque la temporada estival coincide con las campañas de fumigaciones, señaló el abogado.
El grupo Defensores Ambientales del Chapaleofú está integrado por vecinos tanto de Tandil como de María Ignacia, Gardey y Rauch. Se conformaron recientemente motivados por la preocupación en torno a las fumigaciones que afectan al conjunto de la zona. “Tandil y Rauch están conectados por una cuenca hidrológica, y las fumigaciones en Tandil repercuten en Rauch. Emprendimos este trabajo con el enfoque de la cuenca porque consideramos que la problemática alcanza a todos los habitantes de la cuenca”, expresó. La presentación ante la Suprema Corte fue la primera acción del grupo, pero también llevan a cabo charlas en escuelas y otras propuestas.
“Que se revean las ordenanzas”
“En la Corte presentamos una acción originaria de inconstitucionalidad, que es una vía procesal contemplada en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, con la finalidad de que de que el máximo Tribunal de Justicia bonaerense revise las ordenanzas tanto de Tandil como de Rauch. Que revise los criterios porque entendemos que a partir de toda la prueba que se ha venido realizando gracias al trabajo de las organizaciones y de la universidad pública, entendemos que esos criterios son ostensiblemente insuficientes para garantizar la salud y el ambiente sano tanto de la comunidad de Vela, como de Gardey, de Tandil y de Rauch”, precisó Benavídez.
El grupo pidió en concreto la inconstitucionalidad de la ordenanza N° 850/12 –de Rauch-, y la de la N° 17.404/21, de Tandil. Cabe recordar, la normativa local fue aprobada en el marco de una importante resistencia ciudadana y la irrupción de vecinos manifestantes al Concejo Deliberante.
El abogado del grupo vecinal Defensores Ambientales del Chapaleofú indicó que previo a la resolución de la Suprema Corte, “el Procurador emite un dictamen cuando están en juego los derechos de las infancias”, en referencia a lo emitido por Conte Grand.
A su vez Benavídez hizo referencia a estudios de la calidad del agua que realizaron en articulación con centros de investigación tanto de la Unicen como de la Universidad Nacional de La Plata, los cuales incorporaron a lo presentado ante la Suprema Corte, para que conste como argumento de la solicitud.
“Los resultados son lapidarios, y por eso me parece que el procurador Conte Grand emite un dictamen de esta naturaleza”, sostuvo el abogado. Consultado por lo que los análisis arrojaron en cuanto a los compuestos detectados en el agua, indicó que hubo “4D, Atrazina y Glifosato, que son los más conocidos. Pero hubo muchos. En una muestra que se tomó en Rauch se llegó a detectar Endosulfán, un contaminante orgánico persistente prohibido por el Convenio de Estocolmo y que es extremadamente peligroso”.
A la espera de lo que dictamine la Suprema Corte, desde el grupo Defensores Ambientales del Chapaleofú abrieron una cuenta en la red social Instagram a partir de la cual difunden sus actividades. “El Chapaleofú no es recurso hídrico de recreación: es sujeto vivo de derechos, es cuerpo y refugio de memorias colectivas. Protegerlo de los agrotóxicos no es solo defender nuestros cuerpos-territorios: también es un acto de justicia ambiental y social para las generaciones presentes y futuras”, marcaron en su primera publicación.
La recomendación del Procurador
Con fecha del último 20 de noviembre, la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia bonaerense emitió una recomendación al máximo organismo judicial de la Provincia con respecto a la solicitud elevada por el grupo vecinal.
“Lo expuesto lleva a la necesidad de que la Suprema Corte de Justicia disponga la suspensión de las ordenanzas cuestionadas, dejando expresamente aclarado que ello no aparejará un vacío legal, ya que se encuentran plenamente vigentes en el orden provincial tanto la Ley N° 10699, como así el decreto 499/91. No obstante, es dable señalar en esta oportunidad procesal la necesidad de que las normas antes citadas sean actualizadas”, marca la recomendación.
El texto presenta el pedido de los Defensores Ambientales del Chapaleofú, y en particular aquel por la determinación cautelar de “distancias terrestres de seguridad ambiental requeridas respecto a todos los centros poblados, centros de salud, escuelas rurales, y pozos de extracción de agua dentro del ámbito de aplicación de las respectivas ordenanzas”.
Ante la solicitud –y la prueba presentada por los vecinos-, el Procurador advirtió “que ambas ordenanzas aquí cuestionadas prima facie no se corresponden con los estándares de protección ambiental que emanan de las normas de origen nacional y provincial, interfiriendo a las mismas. En el sentido expuesto, esta Procuración General reitera que toda norma que reglamente un derecho de carácter ambiental, puede brindar mayor grado de protección, más no empeorar la mencionada protección, tal como parece presentarse en el caso de autos”. Además, insta al Ejecutivo Provincial a que lleve adelante el control estricto del cumplimiento de los parámetros indicados en cada una de las normativas vigentes.
“Tal como se adelantara, esta Procuración General solicita que la Suprema Corte de Justicia inste a los Poderes Ejecutivo y Legislativo sobre la urgente necesidad de la elaboración y sanción de normas a través de las cuales se actualice el uso y manipulación racional y sostenible de los plaguicidas, con los debidos registros, clasificadores y sistemas de controles, audiencias e información ante la situación planteada que exige contar con una legislación inmediata de base que preserve y garantice los indiscutibles derechos que se ponen en juego”, expone el texto de la Procuración.
Agrega además que “alcance de los derechos y garantías cuestionados excede a la responsabilidad de los municipios demandados, por lo que entiendo que sería aconsejable se cite a la Provincia de Buenos Aires a los fines de ejercer los derechos que hacen a la competencia antes señalada y con especial relevancia en la cuestión de fondo puesta en consideración por vecinos de los municipios bonaerenses de Rauch y Tandil. Por lo expuesto, considero que, con las pautas expuestas, podría hacerse lugar a la medida cautelar solicitada”.
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