Por unanimidad, el Concejo amplió la exención del pago de las tasas a jubilados y pensionados
Los nuevos beneficiados son aquellos que perciban hasta dos haberes mínimos que podrán tener su vivienda y una cochera o baulera, o la casa construida sobre más de un lote sin subdividir. Deberán solicitar ante el Municipio la eximición del pago del ciento por ciento de las tasas Retributiva de Servicios y de Servicios Sanitarios.
El Concejo Deliberante aprobó ayer una modificación a la Ordenanza Fiscal que permite ampliar el universo de jubilados y pensionados beneficiado por las exenciones de las tasas Retributiva de Servicios y de Servicios Sanitarios. A pedido de la organización Adultos Mayores en Lucha (Amalu), podrán tramitar la eximición del pago del ciento por ciento de ambos tributos aquellos que cobren hasta dos haberes mínimos y que tengan una propiedad a su nombre y otra más que podrá ser una chochera o baulera, o su vivienda construida sobre dos parcelas sin subdividir.
Con el acompañamiento de todas las fuerzas políticas, se sancionó la ordenanza a partir de la cual los jubilados y pensionados deberán solicitar ante el Municipio la exención. Luego de la promulgación, deberán dirigirse o comunicarse con la Secretaría de Economía para tramitar el beneficio.
La propuesta, que fue una petición de la ONG Amalu, se trató en la Comisión de Economía y Presupuesto, que realizó las correspondientes consultas al Departamento Ejecutivo para que definiera su factibilidad. Tras el visto bueno, el miércoles pasado se aprobó el dictamen de comisión.
De este modo, se incorporó al texto de la Ordenanza Fiscal “la posibilidad de que aquellos solicitantes que posean otro inmueble dentro del mismo complejo de viviendas subdividido por el régimen de propiedad horizontal destinado a cochera o baulera (identificado catastralmente como unidad complementaria) o posean un inmueble edificado sobre una o más parcelas, sin unificar, también puedan acceder al beneficio de exención en la Tasa Retributiva de Servicios y de Servicios Sanitarios, de acuerdo al resto de las condiciones normadas en los artículos 73 Quater y 224 Ter de la Ordenanza Fiscal vigente”, explicó la titular de la comisión María Haydée Condino.
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Accedé a las últimas noticias desde tu email“Es a solicitud”
En la sesión, la concejal del bloque UCR-Juntos por el Cambio expuso que “lo que vamos a votar es que aquellos jubilados que no superan las dos jubilaciones mínimas por inmueble, por domicilio, que sean además poseedores legítimos y que ese sea su único inmueble, podrán tener el beneficio, a pedido de ellos, de quedar exentos del pago tanto de la Tasa Retributiva de Servicios como de la de Servicios Sanitarios, aún teniendo luego otro inmueble que puede ser una baulera, una cochera, que puede estar dentro del mismo domicilio o puede estar en otro espacio que no ha tenido o sí una subdivisión”.
La concejal señaló que “esto quiere decir que se dio curso favorable a aquella solicitud y aquellos jubilados que tengan hasta dos jubilaciones mínimas o más de 75 años con esas dos jubilaciones mínimas, que tengan una única jubilación, van a tener una eximición teniendo la propiedad más otro inmueble, del ciento por ciento de la Tasa Retributiva de Servicios y de la Tasa de Servicios Sanitarios”.
Resaltó que este beneficio impositivo es “nuevo” y “siempre es importante decir que es a solicitud. Entonces aquellos jubilados y pensionados que estén en condiciones deben acercarse a la Secretaría de Economía y también lo pueden hacer de manera telefónica para solicitar este beneficio que será otorgado por el Departamento Ejecutivo”.
