Juicio
Se realizó la audiencia preliminar del juicio "La Huerta" y se pidió que se lleven adelante en la sede de la Unicen
El debate oral y público investigará crímenes de lesa humanidad cometidos en Tandil y Olavarría. Se estima que comenzará en febrero de 2022.
El Tribunal Oral Federal 1 de Mar del Plata, conformado por los magistrados Nicolás Tosseli, Luis Imaz y Machado Pelloni, celebró la audiencia preliminar del juicio “La Huerta” en el que se investigan crímenes de lesa humanidad cometidos en el ex Centro Clandestino de Detención (CCD) La Huerta, ubicado en Tandil.
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Se trata de hechos que ocurrieron en el campo General Mariano Necochea, que estuvo a cargo del Comando de la Brigada de Caballería Blindada y que se encuentra situado a unos metros de la Ruta Provincial 226, camino a la Base Aérea Militar de esta localidad.
La Huerta es un predio rural que funcionó entre 1976 y 1978 como lugar de detención ilegal en la última dictadura cívico militar, con participación del Ejército y la Policía Bonaerense. Este juicio también investigará hechos ocurridos en los centros clandestinos de detención “Quinta de Méndez” y Comisarías Primera y Segunda de la ciudad.
La causa llega a juicio con 18 imputados por delitos cometidos contra 70 personas. Además de las imputaciones a miembros de las fuerzas armadas, se encuentran procesados con prisión preventiva los hermanos Julio y Emilio Méndez.
Semanas atrás, la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires a través de la Dirección provincial de Políticas Reparatorias y su Dirección de Querellas, mantuvo una reunión en Tandil con testigos, víctimas, familiares y el equipo de acompañamiento local. De la misma fue parte también la Dirección de Grupos en Situación de Vulnerabilidad que brindará acompañamiento y contención a quienes testifiquen.
En función de aquella reunión, la querella provincial pidió al tribunal que se arbitren los medios necesarios para que se realicen la mayor cantidad posible de actos procesales en Tandil, que es el lugar en que ocurrieron los hechos que se juzgarán, y que es el lugar de residencia de la mayoría de las víctimas y sus familiares.
La Subsecretaría argumentó esta petición en que tal medida constituye a su vez un acto de carácter reparatorio no sólo para víctimas y familiares sino para la sociedad que ha sido afectada y lesionada por los hechos criminales que se juzgan.
El Ministerio Público Fiscal apoyó este pedido de la Subsecretaría de Derechos Humanos.
Para tal fin se hizo saber al Tribunal Oral Federal 1 de Mar del Plata que se han realizado gestiones con el Rectorado de la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires, para que ponga a disposición las instalaciones edilicias y los medios técnicos y tecnológicos necesarios para el desarrollo de las audiencias.
Por su parte el tribunal solicitó a las partes una organización de los testimonios que ofrecerán para comenzar a planificar el desarrollo de las primeras audiencias, las cuales estiman que se llevarán a cabo en febrero de 2022. A su vez el presidente del tribunal manifestó que la modalidad será mixta, ya que las partes podrán participar de las audiencias de manera presencial o telemática virtual. A su vez, adelantó que las audiencias se realizarán los días viernes, ya sea semanal o quincenalmente, dependiendo de la disponibilidad y agenda del tribunal.
Los argumentos de los abogados tandilenses
En función de las previsiones de la regla 4 de la Acordada 1/12, en principio el abogado tandilense Manuel Marañón, en representación de la Subsecretaría de DD.HH. provincial, solicitó al Tribunal –en función que actualmente se prevé la realización de las audiencias de debate en la ciudad sede de ese órgano, es decir en Mar del Plata- que se arbitren los medios necesarios a los fines de la realización de audiencias en el marco del presente juicio en la ciudad de Tandil, lugar en que ocurrieron los hechos bajo juzgamiento y del que resultan residentes la mayoría de las víctimas y familiares de éstas, motivando tal solicitud en que el juzgamiento de los aberrantes hechos cometidos en la última dictadura cívico militar es un acto de carácter reparatorio no sólo para víctimas y familiares sino para la sociedad que ha sido afectada y lesionada por los hechos criminales que se juzgan. Por lo que desde esa perspectiva, resulta trascendente que se desarrollen físicamente en la ciudad de Tandil la mayor cantidad de actos procesales que resulte posible, por caso la declaración testimonial de víctimas y familiares conforme a un listado que oportunamente elevarán a los fines de no exponer los datos de los testigos, el desarrollo en su oportunidad de los alegatos de cierre y la correspondiente lectura de veredicto y sentencia en su momento. Destacando por último que a través de gestiones de ese organismo provincial, se contaba con la concreta posibilidad de contar nuevamente como ocurrió en los Juicios del caso del abogado laboralista Carlos Alberto Moreno y la causa conocida como Monte Peloni I, con el apoyo de la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires que tiene sede en Tandil, para la resolución de instalaciones edilicias, medios técnicos y tecnológicos necesarios para el desarrollo de audiencias presenciales y/o virtuales que ese Tribunal disponga realizar en esta ciudad de Tandil.
Luego de tal petición, a la que adhiriera el representante de la Fiscalía, la APDH por medio del abogado también tandilense César Sivo al tomar la palabra adhirió a lo manifestado por Marañón, en relación a las razones que justificaban y hacían necesario que el juicio se desarrolle en Tandil; ampliando los fundamentos por aquel expresados.
Así dijo: "… dentro de lo que se conoce como justicia transicional en las naciones unidas, varios conceptos la conforman y modelan: memoria, verdad, justicia (conocidos por todos y fortalecidos en la Argentina) y también reparación. Si bien hay otros dos, no vienen al caso mencionarlos...".
"En base a esto y tomando el concepto de memoria, encontramos el primer pilar que habilita a hacer el juicio en Tandil. Habilita y debería obligar a los jueces a actuar en ese sentido. Es dable recordar las imágenes de la posguerra cuando los aliados iban liberando campos de concentración en Alemania y llevaban a los vecinos para que los recorran y vean lo que había pasado a sus espaldas (para aquellos que no lo habían visto ni imaginado) o recuerden lo que eso había significado. Se estaba construyendo memoria.
Esa imagen, es la que se trata de reproducir en Tandil. El juicio en esa ciudad, permitirá de algún modo, llevar a los vecinos a recorrer los CCD y T, construir memoria y afianzar la verdad y la justicia".
En lo que hace a la reparación, dijo que "en este aspecto, también se encuentra la justificación de hacer el juicio en aquella ciudad (por Tandil). Recordó que en otras jurisdicciones con testigos declarando del modo virtual o fuera de sus ciudades, los mismos manifestaban que sentían la misma soledad que la de sala de torturas, en aquel momento del cautiverio estuvieron solos y ahora, nuevamente les imponen estar en la misma condición".
"Reparatorio es declarar ante tu gente, en tus espacios, sin tener que viajar, sin la angustia de un nuevo desplazamiento buscando justicia".
Mencionó también, recordando a Primo Levi "… Levi contaba que tenía una pesadilla recurrente, en donde estando en una cena comenzaba a contar lo vivido y todos se iban yendo escépticos y diciendo que eso no podía haber ocurrido… Las victimas necesitan ser escuchadas en vivo y en directo, con al menos un juez que lo mire a los ojos. En su ciudad, con su gente y con la judicatura escuchando.
Por último, hizo referencia a la imposibilidad de la declaración de modo virtual por lo que significa para una víctima que al momento de verbalizar el dolor y el horror, se corte una conexión. Tan solo esa posibilidad, ya impide hacerlo de ese modo.
Para concluir en su exposición, marcó que para los jueces, al ser todos de extraña jurisdicción le era indiferente desplazarse a Tandil o a Mar del Plata, por lo que les solicitaba en consonancia con Marañón que el tribunal se constituya en Tandil para recepcionar testimoniales y para el momento de los alegatos y la lectura del adelanto de veredicto y sentencia.